STSJ Galicia 5359/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5359/2011
Fecha07 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0006651

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003608 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 310/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Olga

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIAN ANTELO DORREGO

Procurador/a:, JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3608/2011, formalizado por el LETRADO, D. L. IGNACIO DIAZ LOMBARDERO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 310/2010, seguidos a instancia de Dª Olga frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Olga presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, doña Olga, nacida el 4 de octubre de 1960, figura afiliada al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM000, ejerciendo como última profesión la de agricultora por cuenta propia contando con dos invernaderos y alcanzando su base reguladora mensual la suma de 594, 13 euros./ SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31 de marzo de 2009, tras permanecer en situación de IT desde el 18 de septiembre del año 2007, se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y convocándola para control o revisión a partir del 25 de marzo del año 2010, Y ello en base a las siguientes dolencias: lumbalgia secundaria a hernia discal L4-L5, sin que se hayan agotado las posibilidades terapéuticas al hallarse la interesada en lista de espera de intervención quirúrgica./ TERCERO.-Tras someterse a una intervención quirúrgica el día 30 de abril de 2010 consistente en la implantación de un espaciador interespinoso lumbar y liberación radicular, la actora fue reevaluada por el EVI en julio del pasado año, proponiendo dejar sin efecto la declaración de incapacidad por mejoría, siendo asumido su dictamen por la Dirección Provincial del INSS en su Resolución de 1 de septiembre de 2010, dando de baja a la demandante en el cobro de la prestación que percibía con fecha de efectos de 31 de agosto de 2010./ CUARTO.- Contra dicha Resolución presentó la actora escrito de reclamación previa, el cual fue desestimado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28 de octubre de 2010, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa./ QUINTO.- Actualmente, las patologías más significativas que padece la actora son: discopatía L4-L5, sin evidencia de signos radiculares agudos y pequeña hernia cervical C6-C7 con electromiograma normal. Dichas dolencias. Estas dolencias la limitan para actividades que supongan sobrecargas del segmento lumbar o movimientos repetitivos de flexo tensión del raquis lumbar y está contraindicada la bipedestación. La misma continúa sometida a tratamiento analgésico mediante la administración de fármacos para paliar su dolor lumbar, y se encuentra a la espera de una nueva operación consistente en artrodesis de las vértebras L4-L5."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DOÑA Olga contra el INSS y la TGSS, revocando y dejando sin efecto la resolución del INSS de 1 de septiembre de 2010, manteniendo la situación de incapacidad permanente total por enfermedad común que la demandante tenía reconocida y con la pensión correspondiente a la misma, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a que reponga y mantenga el abono de aquella pensión desde que fe retirada, absolviendo a la TGSS."

CUARTO

Frente a...

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