STSJ Galicia 5183/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5183/2011
Fecha10 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22147E4

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000424 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003484 /2011 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000090 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO

Recurrente/s: CONCELLO DO PORRIÑO

Abogado/a: LUIS JANEIRO DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Joaquina

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3484/2011, formalizado por el Letrado D. Luis Janeiro Diez, en nombre y representación del CONCELLO DO PORRIÑO, contra la sentencia número 192/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 90/2011, seguidos a instancia de Dª Joaquina frente al CONCELLO DO PORRIÑO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Joaquina presentó demanda contra el CONCELLO DO PORRIÑO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 192/2011, de fecha treinta de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Joaquina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, licenciada en derecho, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Porriño desde el 18.07.2005, como agente de empleo y desenvolvimiento 1ocal con la categoría de técnico superior, percibiendo una retribución mensual de 2.129,54 # con prorrata de pagas extras. /

SEGUNDO

Las partes suscribieron en fecha 18.07.2005 contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado, que se celebra para "la realización del servicio de técnico local de empleo que se viene subvencionando por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales mediante las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo en el ámbito de la colaboración de la Consellería, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"; contrato que incorporado a autos se da por reproducido. / Este contrato fue objeto de las siguientes prórrogas; de 24.12.2005 al 23.12.2006. de 24.12.2006 al 23.12.2007; se modifica la cláusula sexta en los siguientes términos: la realización del servicio de agente de empleo y desenvolvimiento local subvencionado por la Conselleria de Traballo mediante la orden anual por la que se convocan ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desenvolvimiento local en el ámbito de colaboraci6n con las entidades locales, con los límites establecidos en el art. 4 de la citada orden". / de 24.12.2007 al 23.12.2009 . / .de 24.12.2009 al 23.12.2010. / TERCERO.- La actora venía realizando las funciones propias de agente de empleo y desarrollo local, consistentes principalmente en colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de la actividad empresarial, dependiendo de la Concejalía de Empleo del Concello de Porriño. / CUARTO.-El Ayuntamiento demandado solicitó de la Xunta de Galicia subvenciones para la contratación de agentes de empleo durante los años 2005 a 2010. / QUINTO.- En fecha 1.12.2010, el empleador remite a la actora comunicación de fin de contrato por expiración del plazo convenido, con fecha de efectos de 23.12.2010, que incorporado a autos se da por reproducido. / SEXTO.- En fecha 3.12.2010, el Ayuntamiento hace una oferta de empleo a través de la Oficina de Empleo de dos agentes de empleo local. / SEPTIMO.- En diciembre de 2010 se aprueba en el Pleno de Ayuntamiento, el nuevo Convenio Colectivo de las condiciones de empleo del personal laboral del Concello de Porriño; el mismo aún no ha sido publicado en el BOP se establece que su periodo de vigencia arranca desde el 1.01.2010 hasta el 31.12.2012, y que entrará en vigor el día 1.01.2010, independientemente de la fecha de aprobación del Pleno o de la publicación en el BOP. / En el citado convenio se establece una nueva tabla salarial para el año 2010, correspondiendo percibir a la trabajadora 2.800 # de salario base, en 14 pagas, que junto con la antigüedad suponen 3.331,31 # mes, con prorrata de pagas extras. / El art. 38 del Convenio establece que en caso de improcedencia del despido corresponde al trabajador la opción del art. 56 del ET, salvo informe desfavorable de la representación sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª Joaquina contra el CONCELLO DE PORRIÑO debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actor fue objeto con fecha de efectos de 31.12.2010, y debo condenar y condeno a la parte demandada para que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 27.066, 893 #, así como a que le abone los salarios dejados de percibir dese la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón e 111,05 euros/día; la opción corresponde al trabajador que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado esperar a la firmeza de la presente sentencia.

CUARTO

Con fecha ocho de Abril de dos mil once se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: modificar el fallo y donde dice "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª Joaquina contra el CONCELLO DE PORRIÑO debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actor fue objeto con fecha de efectos de 31.12.2010, y debo condenar y condeno a la parte demandada para que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 27.066,893 #, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 111,05 euros/día; la opción corresponde al trabajador que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado esperar a la firmeza de la presente sentencia" debe decir "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Joaquina contra el CONCELLO DE PORRIÑO debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actor fue objeto con fecha de efectos de 31.12.2010, y debo condenar y condeno a la Parte demandada para que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 27.0661893 #, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 111,05 euros/dia; la opción corresponde al trabajador, salvo informe desfavorable de la representación sindical, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado esperar a la firmeza de la presente sentencia."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONCELLO DO PORRIÑO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha uno de Julio de dos mil once.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diez de Noviembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende previamente modificar el fallo de la resolución recurrida, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Que estimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D°. Joaquina contra el CONCELLO DE PORRIÑO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actor fue objeto con fecha 23.12.2010, y debo condenar y condeno a la parte demandada para que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, readmita a la trabajadora o le abone una indemnización de 27.066.893 6, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 111,05 euros día: la opción corresponde al trabajador, salvo informe desfavorable de la representación sindical. que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo...

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