STSJ Galicia 5028/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5028/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000430

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003275 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 87/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE

Recurrente: Basilio

Abogado: JOSE DAVID DEL RIO BALADO -FAX 988 511 325

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD, S.A.

Abogado/a: PILAR LOPEZ-GUERRERO VAZQUEZFAX 988 511 307

Recurrido: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Abogado: LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA

Recurrido: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.

Abogado: SUSANA RODRIGUEZ COUTO- fax 986 829 047

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 11 de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3275/2011, formalizado por D. Basilio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 87/2011, seguidos a instancia de

D. Basilio frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Basilio presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD, S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Basilio viene prestando servicios en el centro comercial de CARREFOUR, S.A., de Ourense, con la categoría profesional de Vigilante de seguridad, realizando funciones de Jefe de equipo desde el año 2004, habiendo prestado servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 y desde el 1 de marzo de 2011 lo hace para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., adjudicataria del servicio desde esta fecha, percibiendo un salario de 1.760'69 euros/mes incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El actor viene realizando funciones de Jefe de Equipo, lo que supone el ser en el centro el responsable de los Vigilantes de seguridad (6) y de los auxiliares (4) que prestan servicios en este, pertenecientes a la empresa adjudicataria del servicio, a quienes transmite las ordenes que le va dando el Jefe de Servicio de Carrefour, como persona encargada del cumplimiento del servicio pactado, así como las del Jefe de Seguridad de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., el cual efectuaba inspecciones del servicio con regularidad. El actor se ocupa de formar a los trabajadores que se incorporaban al centro y que prestaban servicios en turno de mañana, elabora los cuadrantes de servicio que debían contar con el visto bueno del Jefe de Patrimonio de Carrefour, cumpliendo las funciones que este le indica, cursar las correspondientes denuncias por robos y hurtos que pudieran cometerse en el centro comercial, extendiendo sus labores de vigilancia al personal de Carrefour, asistiendo a los juicios que motivan sus denuncias, en calidad de denunciante, habiendo recibido en dos ocasiones, en fechas 28 de octubre de 2010 y 2 de marzo de 2011, recibiendo cantidades entregadas por los juzgados, por importes respectivos de 66'90 y 4'82 euros, como representante de Carrefour./ TERCERO.- El Sr. Lorenzo, Jefe de Servicios de Carrefour en el mes de octubre de 2010, intentó imponer al actor un cuadrante de servicios con el cual este no estaba de acuerdo. Consecuencia dicha conducta y de que los trabajadores no estaban de acuerdo como ejercía el puesto el citado señor, formularon en fechas 27 de y 28 de octubre de 2010, escritos de queja dirigidos a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A.. Como consecuencia de dichos escritos, se mantuvo en fecha 4 de noviembre de 2010 una reunión a la que asistieron D. Carlos Manuel, jefe de seguridad de EULEN, el jefe de recursos humanos de Carrefour, el actor y dos miembros del sindicato U.G.T., en la que quedó claro que la empresa EULEN no acataba, la imposición del nuevo cuadrante por no ajustarse a la legalidad y ser competencia suya. Don. Lorenzo dejó de trabajar en el centro a finales de octubre primeros de noviembre, y actualmente no trabaja para Carrefour, habiendo nombrado esta a un nuevo Jefe de Patrimonio servicios que ejerce desde el 10 de enero de 2011./ CUARTO.- El actor en fecha 24 de enero de 2011 recibió comunicaciones del siguiente tenor literal: A) "...Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, por razones organizativas, EULEN SEGURIDAD, S.A., se ve en la necesidad de cambiar el centro en el que prestando sus servicios por cuenta de esta empresa. Como ya conoce esta Dirección ha realizado unos cambios organizativos en el servicio de CARREFOUR-ORENSE, PUES con fecha 31.01.2011 usted dejara de desempeñar el puesto de Jefe de Equipo de los Vigilantes que prestan servicio en dicho centro.- Por todo lo anterior y en base a las facultades recogidas en el Art. 35 del Colectivo estatal de empresas de seguridad, esta empresa ha decidido realizar su cambio de centro, por ello mediante la presente comunicación se le notifica que desde el 01.03.2011 prestara servicio como VIGILANTE DE SEGURIDAD en las instalaciones de BODEGAS ARNOYAORENSE.- Este cambio de centro, que no supone movilidad geográfica, conlleva una modificación en sus turnos de trabajo, lo que supone una modificación substancial de sus condiciones de trabajo, que tendrá efectos a partir del próximo día 01.03.2011, por lo que la presente notificación se hace con más de 30 días de antelación. Por otro lado con esta misma fecha ponemos la indicada modificación en conocimiento del Comité de Empresa, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la modificación substancial de condiciones de trabajo de carácter individual...". Y "...La presente tiene por objeto comunicarle que esta Dirección ha decidido que, con fecha de efectos 31/01/2011, usted deje de desempeñar el puesto de Jefe de Equipo de los Vigilantes que prestan servicio en CARREFOURORENSE. Por lo tanto desde esa fecha, y conforme establece el Art. 69 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada, dejará de percibir el Plus que se le viene abonando por la realización de las funciones de dicho puesto...".-/ QUINTO.- En fecha 14 de febrero de 2011 el actor recibió las siguientes comunicaciones escritas: "...La presente tiene por objeto comunicarle que esta Dirección ha decidido que, con esta fecha dejar sin efectos y revocada la carta recibida por usted donde se le comunicaba que se le trasladaba a un nuevo servicio BODEGAS ARNOYA, con efectos del día 01-03-11.- A todos los efectos usted seguirá prestando servicio en el centro Carrefour Ourense..."; "...La presente tiene por objeto comunicarle que esta Dirección ha decidido que, con esta fecha dejar sin efectos el escrito recibido por usted donde se le comunicaba que dejaba de desempeñar el puesto de Jefe de equipo de los vigilantes que prestan servicio en CARREFOUR Ourense, Por lo tanto a todos los efectos queda revocada dicha comunicación a partir de esta fecha..."./ SEXTO.- La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., abonó en el mes de febrero al actor el plus de jefe de Equipo en cuantía de 86.77 euros que venía percibiendo. SEPTIMO.- En fecha 18 de febrero de 2011 el actor presentó demanda ante el Decanato".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"F A L L O: Que desestimando la demanda formulada por D. Basilio contra las empresas CENTROS...

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