STSJ Galicia 4939/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4939/2011
Fecha08 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001079

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004099 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000310 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amelia, Elisa, Loreto

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004099 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 449 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000310 /2011, seguidos a instancia de Amelia, Elisa, Loreto frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amelia, Elisa, Loreto, presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 449 /2011, de fecha once de Julio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes D Amelia, mayor de edad, con DNI n NUM000, D Elisa, mayor de edad, con DNI n° NUM001, D Loreto, con DNI no NUM002, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia en el centro de trabajo de la residencia de Mayores As Gándaras de Lugo, desde l 14 de septiembre de 2010, con categoría profesional de auxiliares de enfermería (Grupo IV Categoría 3), y salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, respectivamente de 1.699' 4 euros (equivalente a 56,64 euros diarios), 1.786,11 euros (equivalente a 59,54 euros), y 1.652,46 euros (equivalente a 55,08 euros . Sin que conste que hayan ostentado en la empresa cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Las de andantes suscribieron con la demandada contratos de duración determinada, eventual por "acumulación de tarefas; a contratación ven motivada pola necesidade de compensar con descansos ao persoal que por necesidade de servizo cubriu as ausencias, por permisos recoñecidos no convenio e para poder cubrir as distintas quendas". Lo contratos suscritos que vincularon a las trabajadoras desde el 14 de septiembre de 2010 hasta el 13 de enero de 2011, fueron modificados en fecha 13 de enero de 2010 para ampliar su duración hasta el 1 de marzo de 2011. Constan aportados a los autos los contratos y la modificación, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- Las demandantes cesaron en la prestación de sus servicios el 1 de marzo de 2011. CUARTO.- Las demandantes han agotado el trámite de reclamación previa, formulada el 21 de marzo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.-

Que estimando la demanda formulada por Dª Amelia, Dª Elisa y Dª Loreto frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes de fecha 1 de marzo de 2011, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a las demandantes a su puesto de trabajo o indemnizarles por la extinción de la relación laboral con la cantidad de

1.274,4 euros; 1.339,65 euros y 1.239,3 euros, respectivamente a cada una de ellas, y en todo caso, a abonar a la trabajadoras los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 56,64 euros, 59,54 euros y 55,98 euros diarios, respectivamente, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha treinta de agosto de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día tres de noviembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dª Amelia, Dª Elisa y Dª Loreto frente a la conselleria de traballo e benestar de la Xunta de Galicia, y declaro improcedentes los despidos de las demandantes de fecha 1 de marzo de 2011 y condeno a la demandada a que opte entre readmitirlas o abonarles las indemnizaciones que figuran en la parte dispositiva de la sentencia y en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia .

Se alza en suplicación la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Conselleria de traballo e benestar, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado

  1. del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La parte recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado

  1. del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación incorrecta del real decreto 2720/1998 y la infracción de los artículos 15.1ª) y b) y 49 del ET, articulo 7.5.b.2 del V convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, del decreto 37/2006 de 2 de marzo, y del art 56.1 b) del ET así como de la jurisprudencia que cita, alegando en esencia, que la parte demandada ha respetado la duración máxima legal del contrato de la actora por lo que su extinción resulta ajustada a derecho.

Pues bien estima la sala que este motivo no puede prosperar, pues del inmodificado relato factico de la sentencia de instancia son de destacar los siguientes hechos: las demandantes ha venido prestando servicios para la admón demandada desde el 14 de septiembre de 2010 con la categoría profesional de auxiliares de enfermería en virtud de contrato de acumulación de tareas motivado por la necesidad de compensar con descansos al personal que por necesidades del servicio cubrió las ausencias, por permisos reconocidos en convenio y para poder cubrir los distintos turnos .

Como se acaba de indicar el contrato suscrito en su día por las partes fue un contrato de duración determinada al amparo del art 15 del ET por circunstancias del mercado o acumulación de tareas, estableciéndose en la cláusula séptima que el objeto del contrato es la acumulación de tareas y la contratación viene motivada por las circunstancias antedichas y en la cláusula sexta se establece que la duración del contrato se extenderá desde el 14-09-2010 hasta el 13-01-2010 y luego ampliaron su duración hasta el 1 de marzo de 2010.

Y sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta sala en sentencia entre otras en la de fecha 16 de mayo de 2011, al resolver recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Julio de 2013
    • España
    • 10 Julio 2013
    ...destino legal". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 8 de noviembre de 2011 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR