STSJ Extremadura 553/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2011
Fecha07 Diciembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00553/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000353

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000479 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 176 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: JOSE PABLO IGLESIAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INDUSTRIAL MECANICAS DE EXTREMADURA,S.A.

Abogado/a: IGNACIO RAMOS QUINTANS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª Mª DEL PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a siete de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 553/11

En el RECURSO SUPLICACION 479/2011, formalizado por el SR. LETRADO D. JOSÉ PABLO IGLESIAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jacobo, contra la sentencia número 137/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 176 /2011, seguidos a instancia del recurrente frente a INDUSTRIAS MECÁNICAS DE EXTREMADURA S.A, parte representada por SR. LERADO D. IGNACIO RAMOS QUINTANS siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D,ª Mª DEL PILAR MARTIN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacobo presentó demanda contra INDUSTRIAS MECÁNICAS DE EXTREMADURA

S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/11, de fecha ocho de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO: Los demandantes en el presente procedimiento venían prestando sus servicios profesionales para el demandado en el centro de trabajo sito en el Casar de Cáceres, avenida del Monte s/n hasta el mes de Noviembre de 2010. Ulteriormente todos ellos han pasado a prestar servicios en el nuevo centro sito en Santiago del Campo.SEGUNDO: la empresa como quiera que el del Casar se quedó pequeño abrió uno nuevo con carácter provisional en el polígono de las capellanías y ello en el mes de febrero de 2007 en tanto se terminaban las instalaciones en Santiago del Campo. Cuando en abril se terminaron las obras del último, se abandonó en mayo el polígono de las capellanías. Mediado el mes de junio se abre el centro de trabajo de Santiago del Campo. TERCERO: Las relaciones entre las partes se someten al convenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia publicado en el DOE el 11 de enero de 2010."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jacobo UGT contra INDUSTRIAS MECÁNICAS DE EXTREMADURA, S.A, y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 10-10-11 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo. .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de D. Jacobo, UGT invocando como primer motivo del recurso, la infracción por interpretación errónea del art. 16 del Convenio Colectivo de la Siderometalúrgica para la provincia de Cáceres, así como infracción por no aplicación del art. 3.1.letra c) del ET, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

El recurrente alega que los trabajadores cuyo centro de trabajo ha sido hasta noviembre de 2010 el sito en Casar de Cáceres, Crta. del Monte s/n y que hayan sido destinados a prestar servicios en el nuevo centro en Santiago del Campo, deben ser compensados con una suma económica, que se recoge en el art. 16 del Convenio Colectivo desde su primitivo centro de trabajo hasta el nuevo por cuanto en su contrato de trabajo consta como centro de trabajo y domicilio el de Casar de Cáceres y dicha incorporación al nexo contractual no puede ser suprimida o ignorada como ahora se pretende, minorando los derechos de los trabajadores pactados en contrato individual, y abonando solamente el plus desde Santiago del Campo al centro de trabajo en aquella localidad que se encuentra fuera del casco urbano y a una distancia de más o menos 5 kilómetros. Considera que en el art. 16 del Convenio colectivo se prevé el plus de distancia, y que su centro de trabajo habitual es el que reza en el contrato, Casar de Cáceres; que los trabajadores no cobraban plus de distancia y sólo plus de transporte urbano (art. 17 del Convenio ) por encontrarse la empresa dentro del casco urbano de la localidad, pero ahora se desplazan a un nuevo centro que la empresa pretende constituir como habitual, por lo que deben ser compensados con el plus de distancia desde el primitivo centro Casar de Cáceres al nuevo en Santiago del Campo. Entiende que siempre ha sido el centro de trabajo habitual el del Casar y si ahora tienen que desplazarse a otro centro de trabajo que tenga o pretenda la empresa el carácter de habitual, deben ser compensados con el plus de referencia, y que el plus está previsto para las empresas cuyo centro de trabajo esté fuera del casco urbano de su domicilio y haya de desplazarse al efecto fuera del mismo. Los trabajadores deben realizar un desplazamiento al nuevo...

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