STSJ Castilla-La Mancha 1176/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1176/2011
Fecha03 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001100 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000678 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Pascual

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: QUIJOTE TRADING S.C.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1100/11

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a tres de noviembre del dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1176/11 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1100/11, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Pascual contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 678/10, siendo recurrido/s QUIJOTE TRADING SCL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 DE JUNIO DEL 2011se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE ALBACETE en los autos número 678/10, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pascual contra la mercantil Quijote Trading S. C.L. a quien condeno al abono al trabajador de la cantidad de 4.307,73 euros, por los conceptos reseñados, sin que proceda imponer el recargo del 10 % de mora interesado, en virtud de uniforme y reiterada jurisprudencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Pascual mayor de edad con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para la empresa Quijote Trading S. C.L. desde el 2 de marzo de 2009,con la categoría profesional de conductor de camiones y salario de 44,68 euros diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio de 2010 el trabajador fue despedido de la empresa.

TERCERO

Reclama el trabajador en las presentes actuaciones el abono de los salarios correspondientes a las mensualidades de mayo y junio de 2010, a razón de 1.304,77 euros cada uno de ellos, y dietas devengadas y no cobradas desde el mes de julio de 2009 al de junio de 2010. Según detalle que se contiene en el hecho segundo del escrito de demanda que en este momento se da por reproducido.

CUARTO

El art. 18 del Convenio Colectivo de Trasportes de la Provincia de Albacete.

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete 92/2005, de 5 de agosto de 2005, Establece: Artículo 18 . Dietas

El importe total de las dietas para el año 2005 se establecen en 28,59 euros para líneas regulares; para servicios discrecionales 33,92 euros y para servicios internacionales 64,26 euros/día.

Para el año 2006 dichas dietas se verán incrementadas en el IPC previsto más 0,7%.

La distribución de dichas dietas será de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Laboral de Transporte por carretera, un 35% para comidas, un 35% por cena y un 30% para cama y desayuno.

QUINTO

El art. 10 del citado convenio establece: Artículo 10. Plus Convenio . Se establece un Plus de Convenio cotizable a Seguridad Social, cuya cuantía para cada una de las categorías profesionales que se determinan igualmente en la tabla anexa al Convenio. Dicho Plus se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad.

SEXTO

La Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Transportes de la Provincia de Albacete. (BOP de 8 de febrero de 2008). Boletín Oficial de la Provincia de Albacete 16/2008, de 8 de febrero de 2008, fija en 31,59 euros las dietas.

SÉPTIMO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 10 de agosto de 2010, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 13 de julio de 2010.

OCTAVO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 18 de agosto de 2010.

NOVENO

En la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete de 19 de octubre de 2010, autos 341/2010, fundamento de derecho tercero se recoge: "En orden a las cantidades reclamadas en concepto de dietas y en concepto de comisión correspondiente al 10 % de valor de los remolques transportados mensualmente, de la testifical de D. Jesus Miguel resulta que la empresa "Quijote Trading, S.L." abonaba a los conductores una cantidad equivalente al 10 % del valor de los remolques transportados en concepto de comisión, no abonándosele esta comisión en nómina sino en efectivo, firmando los trabajadores un recibo por el importe recibido, manifestando que la cantidad que percibían en concepto de comisión se cuantificaba conforme a la relación de viajes realizados por el conductor, (doc. nº 3 de los aportados por el actor en el Juicio), al tiempo que refiere que no percibían cantidad alguna en concepto de dietas. De esta forma, a tenor de la referida testifical, resulta acreditado que la empresa "Quijote Trading,...

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