STSJ Castilla-La Mancha 1184/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1184/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01184/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101071

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001037 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000548 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Roberto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BRICOLAGE GARCIA RAMIREZ S.L., DIRECCION000 C.B., Serafin, Debora

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1184 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1037/11, sobre reclamación cantidad, formalizado por la representación de Roberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 28-4-2011, en los autos número 548/10, siendo recurrido BRICOLAGE GARCIA RAMIREZ, S.L., DIRECCION000 C.B., Serafin, Debora y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a BRICOLAGE GARCÍA RAMÍREZ S.L., DIRECCION000 C.B., Serafin y Debora de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor D. Roberto, con DNI Nº NUM000, venía prestando servicios en la mercantil demandada, BRICOLAGE GARCÍA RAMÍREZ S.L., dedicada a la carpintería, desde el día 2.07.1990 hasta el día 18.01.2008, con la categoría de Oficial 1ª.

SEGUNDO

El demandante inició clínica que fue diagnosticada como tendinitis del manguito rotador.

TERCERO

Durante la relación laboral el trabajador demandante padeció varios procesos de IT: desde el día 22.11.2005 hasta el 23.07.2006 y desde el 12.03.07 hasta el 18.11.2007.

CUARTO

Que con fecha 20.09.2006 se resuelve por el INSS establecer a favor del demandante prestación por importe de 690 euros por lesiones permanentes no invalidantes.

QUINTO

Con fecha 11.02.2009 se dicto sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete por la cual, estimando la demanda del hoy actor, se declaraba que la situación de IT iniciada por el actor en fecha

26.11.2007 derivaba de enfermedad profesional.

SEXTO

Que por la Inspección de Trabajo se ha girado visitas de inspección a la empresa BRICOLAGE GARCÍA RAMÍREZ S.L. en fechas 2.07.2007, 7.02.2008, 14.02.2008 compareciendo ante la misma su representante el día 13.02.2008

SÉPTIMO

Con fecha 13/04/10 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora en solicitud de la cantidad de 107.865,46 euros, en concepto de daños y perjuicios fundando su pretensión en el incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, atendidas las condiciones del mismo y las características del puesto desempeñado. Se opone la parte demandada a tal pretensión alegando la no existencia de incumplimiento alguno y de nexo causal.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL, solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

TERCERO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos solicita la de los ordinales 1º, 3º, 4º y adición de uno nuevo con el nº 8.

CUARTO

Los motivos procede estudiarlos conjuntamente para evitar repeticiones innecesarias y los mismos deben ser desestimados y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. De la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( STS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 1985 ).

  3. ) En el supuesto de documento o documentos...

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