STSJ Castilla-La Mancha 1191/2011, 7 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1191/2011 |
Fecha | 07 Noviembre 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01191/2011
DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0101124
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001065 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000951 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO
Recurrente/s: Julia
Abogado/a: PEDRO JOSE MARTINEZ GARCIA
Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GUARDERIA INFANTIL SANTA BARBARA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 1065/2011
Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD
Recurrente/s: Julia
Procurador:FRANCISCO PONCE RIAZA
Letrado: PEDRO JOSÉ MARTINEZ GARCIA Recurrido/s: GUARDERIA INFANTIL SANTA BARBARA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de TOLEDO DEMANDA 951/2009
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a 3 de Noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1191/11
En el Recurso de Suplicación número 1065/11, interpuesto por la representación legal de Dª Julia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 28-10-2010, en los autos número 951/09, sobre Reclamación Cantidad, siendo recurrido GUARDERIA INFANTIL SANTA BARBARA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Julia frente a GUARDERÍA INFANTIL SANTA BÁRBARA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, sobre CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
" 1º.- D.ª Julia, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de octubre de 1988 con la categoría de maestra y salario para el año 2009 de 2.233,99 euros/mes que se desglosa en los siguientes conceptos: 1.635,23 euros en concepto de salario base, 279,62 euros en concepto de antigüedad y 319,14 euros en concepto de partes proporcionales de pagas extras.
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- La relación laboral entre las partes se rige por el X Convenio Colectivo estatal de centros de asistencia y educación infantil, y siendo el centro infantil de la demandada un centro docente sin fines lucrativos le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 45 del Convenio aprobado por Resolución de 25 de Mayo de 2007 conforme al cual "Los trabajadores de los centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y Cajas de Ahorros tendrán durante el período de vigencia los mismos incrementos salariales antes mencionados más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior."
Conforme a la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 4 de abril de 2008 relativa a la publicación de las tablas salariales para el año 2008 y conforme al anexo II de la citada resolución para la categoría de maestro le correspondería un salario de 1.276,06 euros/mes y CPP de 28,02 euros. Igualmente se señala que "los trabajadores de los centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y Cajas de Ahorros tendrán el incremento salarial establecido, respectivamente, para el año 2008 y 2009 más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior".
En virtud de resolución de 12 de marzo de 2009 por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes al año 2009 del X Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil para el año 2009 corresponde a la categoría de maestros un salario de 1.293,93 euros/mes y CPP de 28,41 euros. En tal resolución se indica igualmente que "los trabajadores de los centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y Cajas de Ahorros tendrán el incremento salarial establecido para 2009 más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior".
Para el año 2008 el incremento salario conforme al IPC sería del 4,21% y en aplicación del convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil al añadir un punto adicional sería de 5,21%. Para el año 2009 el incremento salarial conforme al IPC sería del 1,4% y en aplicación del convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil para centros docentes sin ánimos lucrativos sería de un punto más, esto es 2,4%.
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- La demandante ha venido percibiendo durante las mensualidades del año 2008 en concepto de salario base la cuantía de 1.635,23 euros y en concepto de antigüedad (CPP) la cuantía de 279,62 euros, más dos pagas extraordinarias en cuantía de 1914,85 euros cada una. En las mensualidades de enero a mayo de 2009 la demandante ha venido percibiendo en concepto de salario base y antigüedad las mismas cuantías que en la anualidad anterior.
Aplicando al salario previsto en convenio colectivo desde el inicio de la relación laboral hasta el año 2009 los diferentes incrementos salariales establecidos en las normas convencionales de aplicación a los trabajadores de centros docentes sin fines no lucrativos con la categoría de profesora como la actora le correspondería para la anualidad de 2008 un salario base de 1.527,71 euros/mes y en concepto de antigüedad 41,11 euros por trienio. Para el año 2009 les correspondería la cuantía de 1.564,37 euros/mes en concepto de salario base y 42,09 euros por trienio.
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- En la nómina del mes de mayo de 2008 se le abonaron a la trabajadora los siguientes conceptos:
1.635,23 euros en concepto de salario base, 279,62 euros en concepto de antigüedad y 408,78 euros en concepto de "regularización salarial 2007".
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- Hallándose en vigor el VI Convenio Colectivo Estatal de centros de asistencia y educación infantil se remitió a la Comisión Paritaria de tal convenio consulta en referencia al centro infantil Santa Bárbara Nuestra Sra. De las Nieves relativo a si al ser un centro sin ánimo lucrativo la actualización de las retribuciones del personal que viene percibiendo unas cantidades superiores a las establecidas en las tablas salariales debe hacerse aplicando un incremento del 2,8% en las retribuciones que percibían en diciembre de 1999, a lo que la comisión paritaria contestó que "La actualización de las retribuciones para el año 2000 debe hacerse aplicando un 2,8% sobre las cantidades que percibían en diciembre de 1999 en los conceptos retributivos que establece el convenio".
Hallándose en vigor el X convenio colectivo estatal del sector se remitió a la Comisión Paritaria para la interpretación de tal convenio...
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