STSJ Castilla-La Mancha 1183/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1183/2011
Fecha03 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01183/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100978

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000929 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000848 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: DEDALO HELIOCOLOR SAU

Abogado/a: IAGO ROMERO SÁNCHEZ

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángel Daniel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de noviembre del dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1183/11 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 929/11, sobre conflicto colectivo, formalizado por la representación de DEDALO HELIOCOLOR SAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 848/10, siendo recurrido/s Ángel Daniel en representación del COMITÉ DE EMPRESA DE DÉDALOHELIOCOLOR SAU; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 DE DICIEMBRE DEL 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 848/10, cuya parte dispositiva establece:

  1. / Desestimo la excepción de falta de jurisdicción y la de falta de acción. Y desestimo también la excepción de incompetencia de jurisdicción.

  2. / Estimo la demanda del Comité de empresa de los trabajadores de Dédalo Heliocolor S. A., siendo demandada Dédalo Heliocolor S. A., en el sentido de que el turno de carros de bobina se reforzará, cualquiera que sea el día de la semana de que se trate, en el supuesto de tener tres máquinas de impresión en funcionamiento. Todo ello, dentro de la interpretación expresada en el fundamento sexto de Derecho de esta sentencia.

  3. / Condeno a la demandada Dédalo Heliocolor S. A., a pasar por los efectos de la presente declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La demanda la formula el presidente del Comité de Empresa de los trabajadores de Dédalo Heliocolor S. A., según consta autorizado para ello, por escrito de 2-11-2010 (doc 1 de demandante).

SEGUNDO

Consta documento, según el cual, siendo las 13.00 horas del dia 14-03-2007, en el que intervienen, en representación de la empresa: don Erasmo . Y en representación de los trabajadores: don Ángel Daniel (Presidente C. Empresa y don Leandro (Secretario C. Empr.). Al objeto de clarificar la estructura de turnos de la sección de Movimiento de Materiales: ACUERDAN

PRIMERO

Dado que durante las jornadas de sábados y domingos, la dotación de carros de bobinas se ve disminuida a un trabajador por turno, cuando sea necesario, bien por exceso de carga de trabajo, acumulación de tareas, etc., debido al número de máquinas de impresión en funcionamiento (2 ó 3), o para cubrir la ausencia que necesariamente debe producirse a la hora de la comida, se procederá al reforzamiento (o sustitución en su caso) del trabajador adscrito al citado puesto de trabajo.

En todo caso, el turno se reforzará en el supuesto de tener tres máquinas de impresión en funcionamiento.

SEGUNDO

El reforzamiento mencionado en el punto anterior, se llevará a cabo con cualquier otro carretillero de la sección de Movimiento de Materiales que tenga la categoría de Oficial 1ª y esté capacitado para el desarrollo de dicho trabajo.

TERCERO

Si se prevé que el refuerzo al que ya se ha hecho referencia va a ser necesario durante la mayor parte de la jornada -a juicio del responsable de Logística de guardia- se procederá a la contratación de un eventual que reúna los requisitos de formación y capacidad oportunos para cubrir las necesidades de movimiento de materiales.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando los asistentes la presente Acta en prueba de conformidad con su contenido y alcance (doc 3 de dtes).

TERCERO

Se expresa en un documento que se aporta, que siendo las 12:00 horas del día 13 de mayo de 2008, las personas que a continuación se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora de Departamentos del Convenio Colectivo de Dédalo Heliocolor, S.A. Representación de la empresa: D. Ángel Daniel, D. Jose Ignacio, y D. Adriano . Y en representación de los trabajadores: D. Dimas, D. Maximiliano

, D. Romulo y D. Nicanor . Reunidos la Empresa con la representación del Comité designada para el Departamento de Almacén/ Expediciones, la Empresa expone que la dotación prevista, para dicho departamento, será de 50 personas, distribuidas de la siguiente manera:

Jefe de Almacén y Expediciones = 2

Administrativos = 3

1 Jefe de Equipo por turno = 4

2 carretillero bobinas por turno = 8

7 carretillero por turno = 28

1 Limpieza y corte por turno = 4

1 conductor

La dotación propuesta por la Empresa es la necesaria para cubrir la jornada de 8 horas de L-S. La jornada anual será de 1.776 horas.

La representación del Comité dice estar conforme con la dotación propuesta por la Empresa.

La misma, propone mantener la jornada anual de 1.632 horas, con jornadas de 12 horas el sábado.

La representación del Comité indica que si la carga de trabajo es superior en bobinas se incremente, en el turno de mañana, en un operario.

La Empresa contesta que se programará la descarga de camiones para que no sea necesario o trasladará, dentro del departamento, a otro operario para reforzar esa situación.

Y sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión.

POR LA EMPRESA REPRESENTACION DEL COMITÉ (doc 4 de demandantes, doc 4 de demandada).

CUARTO

Existe un acta de Comision Paritaria del Convenio Colectivo de DEDALO HELIOCOLOR 2007-2009, en la que se expresa: Reunidos en los locales de Dédalo Heliocolor, S.A. sitos en Cabanillas del Campo (Guadalajara), Ctra. A-2, km.48,500, siendo las 14:00 horas del día 27 de abril de 2010, las personas que a continuación se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Dédalo Heliocolor, S.A. prevista en el artículo 44 del mismo, actúan en interpretación y aclaración del contenido del mismo.

Representación de la empresa: don Eulogio (Dto. RRHH). Y en representación de los trabajadores: don Ángel Daniel, don Maximiliano y don Nicanor

Que a petición de la representación social se reúnen ambas partes para tratar sobre la interpretación del Acuerdo de 14 de marzo de 2007, en el que se desarrollaba y regulaba el reforzamiento de personal en el Almacén de Bobinas.

Los Representantes de los trabajadores exponen que, desde hace un tiempo, la Empresa ha dejado de reforzar al personal del Almacén de Bobinas cuando se queda un solo trabajador. Ya en el año 2007 se realizó una interpretación de los acuerdos de Turnicidad en este sentido, entonces con acuerdo de la Empresa. En su opinión, el reforzamiento de una persona más se debe producir siempre que haya tres o más Rotativas en funcionamiento, y no como ahora sucede.

Al respecto la Empresa manifiesta que no está de acuerdo con esta interpretación, ya que considera que el turno está dotado de suficiente personal cualificado para reforzar al trabajador en cualquier momento en el que fuese necesario y solicitado por el mismo independientemente del número de máquinas en funcionamiento.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión con el resultado de DESACUERDO entre las partes (doc 2 de dtes).

QUINTO

En el Convenio Colectivo Dédalo Heliocolor, para 2007 a 2009, se expresa que para el personal de talleres y producción el trabajo era en tres turnos de 8 horas de lunes a viernes, a excepción del sábado, y los sábados en tarde-noche. El personal de mantenimiento tiene turnicidad de lunes a domingo (art 22-3 y 4 ). En el Convenio Colectivo Dédalo Heliocolor para 2010 y 2010, se concreta que la jornada laboral se extiende a lo largo de los días de lunes a sábado, excepto para la sección de mantenimiento, con tres turnos de mañana, tarde y noche, y los sábados con 12 horas en dos turnos. El personal de mantenimiento tiene turnicidad de lunes a domingo, en 3 turnos de 8 horas. La jornada anual es de 1.632 horas, si bien para el personal no afectado por turnos ni por jornadas de trabajo en sábados y que desempeñe tareas de administración, la jornada máxima anual será de 1.748 horas (art 22); se prevé que el jefe de departamento realice cambios al respecto cuando no pueda limitarse el horario los meses de junio a septiembre a 6 horas, por necesidades del trajabajo en sus respectivos departamentos (art 23 ) (doc 1 y 2 de demandada)

SEXTO

En el departamento de expediciones no hay secciones. Los sábados se trabaja a turno completo. Puede haber hasta diez carretilleros. Se puede reforzar cualquier puesto de trabajo. Hay dos carretilleros que tienen teléfono para llamar en caso de necesidad. Un carretillero puede atender eficazmente a tres máquinas. El testigo reconoce el documento cuatro de la parte demandante que es una relación de puestos de trabajo en la que hay dos personas por turno de carretilleros. En el departamento de almacén hay 4 trabajadores...

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