STSJ Castilla-La Mancha 1169/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1169/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100944

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000920 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000510 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Rafaela

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Aida

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dos de noviembre del dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1169/11 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 920/11, sobre cantidad, formalizado por la representación de Dª Rafaela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE TOLEDO en los autos número 510/09, siendo recurrido/s Dª Aida ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de noviembre del 2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 510/09, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Rafaela, contra la mercantil ANA MARÍA CARAVACA ZAMORANO, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor D. Rafaela, con NIE nº W .... W, ha venido prestando sus servicios para la

mercantil demandada con una antigüedad de 1 de febrero de 2008, ostentando la categoría profesional de Camarera, y percibiendo un salario según nomina de 570,29.

SEGUNDO

Con fecha 2 de octubre de 2009, se dictó Sentencia de despido, por el Juzgado de lo Social Número 2 de Toledo por el que se reconocía la improcedencia del despido de la trabajadora, conforme es de ver de la documental presentada al efecto en las presentes actuaciones, que se da por íntegramente reproducida.

TERCERO

Refiere la actora en su escrito de demanda, que ha venido realizando una jornada real y efectiva de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, siendo de lunes a jueves de 19 horas a 03:00 horas y viernes y sábados de 19:00 horas a 04:00 horas, jornada completa, refiriendo que esta jornada ha sido cumplida desde el principio de la relación laboral.

CUARTO

La actora refiere que en atención a las diferencias salariales que reclama, la mercantil demandada la adeuda las cantidades desglosadas en el hecho tercero del escrito de demanda, que se da por íntegramente reproducido, ascendiendo dichas diferencias a la cantidad total de 8.398,75 euros, señalando en los hechos cuarto, quinto y sexto de la demanda, que la empresa le adeuda igualmente en concepto de festivos trabajados la cantidad de 615 euros, en concepto de liquidación la cantidad de 913,50 euros, y en concepto de horas extraordinarias la cuantía de 2.592 euros, resultando una cuantía total por todos los conceptos reclamados la cifra de 12.519,25 euros.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 2 de marzo de 2009, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 9 de febrero de 2009, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª Rafaela, el cual NO fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 920/11) por la trabajadora demandante, la sentencia de 8 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Social 2 de Toledo que desestimó su demanda en reclamación de 12.519'25 euros a la empresa demandada por los siguientes conceptos y cantidades desglosadas: 8.398'75 euros de diferencias salariales del periodo de 1-2-08 a 31-1-09 entre lo correspondiente a jornada completa realizada y lo percibido por jornada de la mitad de la completa, 615 euros de festivos trabajados en el mismo periodo, 913'50 euros de liquidación de parte proporcional de vacaciones y extra junio 09 y 2.592 euros de horas extras, más los intereses de demora. Articula el recurso a través de tres motivos: los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, el tercero, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indica. No ha sido impugnado.

SEGUNDO

En revisión de hechos probados solicita: a) la sustitución de la parte del hecho probado primero que dice "percibiendo un salario según nómina de 570'29 #" por "percibiendo un salario diario de...

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