STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Noviembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01328/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2009 0102705
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001328 /2011-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001077 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID
Recurrente/s: Teodoro
Graduado/a Social: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO
Recurrido/s: RENFE OPERADORA
Abogado/a: MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO
Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS
Rec. Núm. 1328 /11
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid, a 14 de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1328 de 2011, interpuesto por D. Teodoro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid de fecha 1 de Marzo de 2011 (Autos nº 1077/2009) dictada en virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra la Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 8 de octubre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por D. Teodoro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Teodoro, viene prestando servicios para la demandada Renfe Operadora, con una antigüedad de 2 de noviembre de 1.982, ostentando la categoría Profesional de Interventor en Ruta, con residencia en Valladolid y percibiendo su salario según Convenio. Segundo.- De acuerdo con el Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro, incorporado a la Normativa Laboral de RENFE (XII Convenio Colectivo), percibe como parte de su retribución salarial una prima variable por cumplimiento de objetivos. En el XV Convenio Colectivo de RENFE se incluyó el acuerdo de que a partir del 01.01.2005, el adelanto a cuenta de la evaluación y pago final del Sistema de la Variable de la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros se realizará con los "siguientes porcentajes y meses de abono: 35% en junio en concepto de anticipo, 35% en diciembre en concepto de anticipo y 30% en abril en concepto de liquidación. Tercero.- La empresa le viene abonando esta prima variable en tres partes, una en junio, otra en diciembre y la tercera en abril del año siguiente, una vez determinado el porcentaje de consecución de los objetivos marcados. En la nómina de abril de 2009 la empresa procedió a realizar la deducción de la totalidad de la cotización anual correspondiente al trabajador y a la prima variable por el año 2008, ascendiendo a 79,60 # el importe imputable a los abonos realizados en junio y diciembre de 2008. Cuarto.- En fecha 26 de abril de 2.002 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Nuevo Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías recogió que el abono de la clave correspondiente al incentivo de productividad se regularizará en el primer pago del año siguiente (nómina de abril) tanto en cuanto al cumplimiento de objetivos como el abono a la Seguridad Social. Quinto.-El colectivo de Intervención de Cercanías de que presta servicios en la demandada, integrado por más de
1.500 trabajadores, se encuentra en situación semejante al actor. Sexto.- Tras agotar la vía administrativa previa, con fecha 6 de octubre de 2.009, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 8 del mismo mes.
Interpuesto Recurso de Suplicación por el demandante fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- Declarada la incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la pretensión deducida, se alza en Suplicación el actor fundamentando su recurso en un único motivo de censura jurídica que ampara en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción de los artículos 2 .a y b en relación con el artículo 3.1.b y 1 de la Ley de Procedimiento Laboral así como de la jurisprudencia que los interpreta; solicita el actor en su demanda se condene a la demandada Renfe Operadora a...
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