STSJ Asturias 2833/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2833/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02833/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100887

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000860 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000570/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Erasmo, Ildefonso, Modesto, Sixto, Jesús Ángel, Baldomero, Elias, Hipolito, Melchor, Teodulfo, Juan Luis, Baltasar, Epifanio

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: CENTRO DE TRABAJO TEMPORAL ETT S.L.

Abogado/a: JORGE JUAN GANDARA MAEZTU

SENTENCIA Nº 2833/11

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000860/2011, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Erasmo, Ildefonso, Modesto, Sixto, Jesús Ángel, Baldomero, Elias, Hipolito, Melchor, Teodulfo, Juan Luis, Baltasar y Epifanio, contra la sentencia número 30/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en los procedimientos DEMANDA 0000570/2009 y acumuladas, seguidos a instancia de los mismos frente a CENTRO DE TRABAJO TEMPORAL ETT S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Erasmo, D. Ildefonso, D. Modesto, D. Sixto, D. Jesús Ángel, D. Baldomero,

D. Elias, D. Hipolito, D. Melchor, D. Teodulfo, D. Juan Luis, D. Baltasar y D. Epifanio presentaron demandas contra CENTRO DE TRABAJO TEMPORAL ETT S.L., siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 30/2011, de fecha siete de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En el puerto de Avilés las empresas estibadoras que precisan personal para la realización de las labores de estiba lo solicitan de la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba (SEAVIDED). Cuando esta sociedad estatal no dispone de personal suficiente, las empresas estibadoras acuden a la empresa Centro de Trabajo Tempo ETT.

    Los actores acuden diariamente a los llamamientos que se realizan por la empresa Centro de Trabajo Tempo ETT, y suscriben con esta empresa contratos de obra o servicio determinado, para trabajar en distintas empresas usuarias, consignatarias y estibadoras, como Actividades Generales Portuarias SL, Bergé Marítima SL, Consignaciones Asturianas SA, Evaristo Casariego SA y María Zorrilla Bringas.

  2. ) Por el período 1-04-2008 a 30-03-2009, los demandantes han trabajado, mediante contratos temporales de un día, en las siguientes fechas:

    Elias

    Mes Días

    Abril 2008 9,14,18 y 24

    Mayo 9 y 12

    Junio 2,8,11,13,17,27 y 30

    Julio 1,2,11,14,15,17 y 18

    Agosto 4,6,10,12,13,14,15,16,19,20,21,25 y 27

    Septiembre 1,10,15,24, y 29

    Octubre 6,8,9,14,17,18,23,26 y 27

    Noviembre 14 y 18

    Diciembre 5,12 y 19

    Enero 2009 9,10 y 29

    Febrero 25

    Marzo 4,27 y 30

    Epifanio

    Mes Días

    Abril 2008 9,18 y 25

    Mayo 2,9 y 12

    Junio 8,9,12,13,17 y 30

    Julio 1,2,9,14,15,17,18,19,21,22,23,24,28 y 29

    Agosto 13,14,15,16,19,20,21,24,25 y 28

    Septiembre 9,15 y 29

    Octubre 8,9,16,17,26 y 27 Noviembre 5,14 y 18

    Diciembre 5,18 y 26

    Enero 2009 9 y 12

    Febrero 16

    Marzo 3,6 y 30

    Baltasar

    Mes Días

    Abril 2008 2,3,7,8,9,15,18,24 y 25

    Mayo 2,9 y 12

    Junio 5,9,12,13,17,19 y 30

    Julio 22,23,24,28 y 29

    Agosto 6,10,12,13,14,15,16,19,21,25,27 y 28

    Septiembre 9,10,15,18 y 29

    Octubre 6,8,16,27 y 28

    Noviembre 5,14 y 18

    Diciembre 4,5,18 y 26

    Enero 2009 9 y 12

    Febrero 16

    Marzo 3,6,18 y 30

    Teodulfo

    Mes Días

    Abril 2008 18

    Mayo 2 y 12

    Junio 2,8,13 y 30

    Julio 9,11,14,15,17,18,19,21,25 y 28

    Agosto 6,10,13,14,16,23,28 y 29

    Septiembre 9,15,24 y 29

    Octubre 8,14,16,18,27 y 28

    Noviembre 5 y 14

    Diciembre 4,5 y 12

    Enero 2009 9 y 12

    Febrero 16

    Marzo 2,4 y 27

    Juan Luis

    Mes Días

    Abril 2008 9,18 y 24

    Mayo 2,9 y 12

    Junio 2,8,11,13,27 y 30

    Julio 1,4,9,14,15,17,18,19,21,23,25,28 y 30

    Agosto 4,7,10,13,14,15,16,19,20,23,25 y 27 Septiembre 1,10,15 y 29

    Octubre 6,8,9,14,18,27 y 28

    Noviembre 5,14 y 18

    Diciembre 4,5,12 y 23

    Enero 2009 9 y 12

    Febrero 16

    Marzo 2,4 y 30

    Hipolito

    Mes Días

    Abril 2008 9 y 23

    Mayo 2,9,12 y 13

    Junio 5,9,12,13,17 y 30

    Julio 1,11,14,29 y 30

    Agosto 4,10,12,13,14,15,16,19,24,25,27 y 28

    Septiembre 1,15 y 29

    Octubre 14,15,16,17,18 y 27

    Noviembre 5,14 y 18

    Diciembre 5 y 12

    Enero 2009 9 y 12

    Febrero 16

    Marzo 3,6 y 30

    Melchor

    Mes Días

    Abril 2008 13,18 y 25

    Mayo 2,9 y 12

    Junio 8,9,12,13,17 y 30

    Julio 1,2,14,15,17,18,21,22,23,24,28 y 29

    Agosto 10,13,14,15,16,19,20,21,24,25 y 28

    Septiembre 10,15,24 y 29

    Octubre 8,9,16,17,26 y 27

    Noviembre 5,14 y 18

    Diciembre 5

    Enero 2009 8 y 9

    Febrero 16 y 17

    Marzo 4 y 6

  3. ) Los actores han percibido en el período de 1-04-2008 a 30-03-2009 un salario de 55,89 euros diarios.

  4. ) Se tramitaron ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés autos 382/09 y acumulados, en los que los actores reclamaron ser declarados trabajadores indefinidos de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba. El Juzgado de lo Social desestimó la pretensión. Se dictó sentencia el 23-9-2010 por el TSJA en la que se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores. Se da por reproducida la sentencia, al obrar en autos. 5º) El 11-05-2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Industria y empleo del Principado de Asturias, que concluyó sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Erasmo, Don Ildefonso, Don Modesto, Don Sixto, Don Jesús Ángel y Don Baldomero, Don Elias, Don Hipolito, Don Melchor, Don Juan Luis, Don Teodulfo, Don Baltasar y Don Epifanio contra el Centro de Trabajo "Tempo ETT S.L."".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Erasmo, Ildefonso, Modesto, Sixto, Jesús Ángel, Baldomero, Elias, Hipolito, Melchor, Teodulfo, Juan Luis, Baltasar y Epifanio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas deducidas por los actores frente a la empresa Centro de Trabajo Tempo ETT S.L en reclamación de cantidad, y en las que los mismos ejercitaban pretensión encaminada a que por parte de la empresa de trabajo temporal demandada y por el periodo referido en cada una de las demandas, se les incluya en la retribución correspondiente al salario base de cada día trabajado y contratado para prestar servicios en empresas usuarias estibadoras, las partes proporcionales a los descansos semanales y festivos, que la empresa no lo incluye pues les abona un salario diario de 55,89 euros por día trabajado más la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias, reclamando cada uno de ellos, que consideran les resulta de aplicación el salario del convenio colectivo de estibadores portuarios del Principado de Asturias, las diferencias que por dicho concepto consideran les adeuda la empresa por ascender el salario diario que debe percibir con inclusión de los salarios proporcionales a los descansos semanales y festivos a la cantidad de 83,27 euros.

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio interpone recurso de suplicación la representación letrada de los actores, que estructura formalmente el recurso en un total de cinco motivos, encaminado el primero a la revisión de hechos probados y destinados los cuatro restantes al examen del derecho aplicado, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada.

El primer motivo de suplicación es formulado por la parte recurrente al amparo procesal del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesándose en el mismo la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, en el cual se recoge que: "los actores han percibido en el periodo de 1-04-2008 a 30-03-2009 un salario de 55,89 euros diarios".

Pretende su sustitución por el siguiente texto alternativo que propone: "los actores han percibido en el periodo al que contraen sus reclamaciones sus retribuciones por los importes y conceptos fijados en las tablas salariales para el personal de SEAVIDED, y a las que se remitían los contratos celebrados". Apoya su pretensión en la prueba documental que refiere como incorporada a los folios 651 y 652 (recibos de salarios de un trabajador de la empresa SEAVIDED, 653 (tablas salariales), 693 y siguientes (recibos de salarios de los actores), con citación a título de ejemplo de los recibos de salarios obrante a los folios 806, 817 (en relación con el complemento de actividad), 887, 702, 704, 727, 911, 939, 951, 1007, 1047...(en relación con el plus de actividad), los incorporados a los folios 763, 764, 765, 886, 908, 920, 939, 967 (en cuanto a la parte de pagas extras) y a los folios 693, 694,...

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