STSJ Asturias 2815/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2815/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02815/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102039

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001975 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000070/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ

Recurrido/s: Eulogio, INSS INSS, TGSS, ESTEL DEYCO S.L.

Abogado/a: MARTA MONTOTO GARCIA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2815/11

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001975/2011, formalizado por la Letrado Dª. MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, en nombre y representación de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia número 268/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000070/2011, seguidos a instancia de Eulogio frente al INSS, la TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y ESTEL DEYCO S.L., siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulogio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y ESTEL DEYCO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/2011, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, D. Eulogio, con D.N.I. NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Estel Deyco, SL, desde el 9 de Mayo de 2006 hasta el 5 de Diciembre de 2006, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Encofrador, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, teniendo dicha empresa cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la codemandada Mutua Universal Mugenat.

  2. ) D. Eulogio sufrió un accidente de trabajo el 20 de Noviembre de 2006, por el que permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el 21 de Noviembre de 2006 hasta el 16 de Mayo de 2008, en que fue dado de alta por informe propuesta.

  3. ) Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de Julio de 2008 el actor fue declarado afectado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.317,02 # mensuales y con efectos económicos de 14-7-2008.

  4. ) Frente a tal Resolución se interpuso por el actor demanda, por disconformidad con la base reguladora de la incapacidad permanente reconocida, que fue estimada por Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en autos nº 21/2009, fijando la base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida al actor en 1.914,46 #, y condenando a la empresa Estel Deyco SL al abono de la diferencia resultante desde el 14-7-2008, resultando obligada la Mutua Universal Mugenat al anticipo de dicha cantidad, con garantía subsidiaria y final del INSS; habiéndose concretado en el hecho probado tercero que "Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se practicó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la empresa ESTEL DEYCO S.L., nº 332009008003570 por diferencias de cotización en relación con el actor por el periodo de 9 de Mayo de 2006 a 31 de Octubre de 2006. Haciendo constar en la misma que la empresa no cotiza por todos los conceptos o remuneraciones que abona al trabajador en el periodo de Mayo a Septiembre de 2006, por importe de 614,81 # y en el mes de Octubre de 2006, de 632,81 # (...)". Sentencia que devino firme.

  5. ) El actor reclama la cantidad de 7.591,20 # en concepto de diferencias de prestaciones de incapacidad temporal, derivadas de accidente de trabajo, por el periodo 21-11-2006 a 13-7-2008, que se desglosan de la siguiente manera:

    PERIODO EN EL QUE SE APLICA EL 75%

    Del 21-11-2006 al 5-12-2006 (15 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    707,7 # 286,74 # 420,96 #

    PERIODOS EN LOS QUE SE APLICA EL 70%

    Del 6-12-2006 al 30-12-2006 (25 dias):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.100,75 # 761,25 # 339,50 #

    Del 31-12-2006 al 31-1-2007 (32 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.408,96 # 974,40 # 434,56 #

    Del 1-2-2007 al 28-2-2007 (28 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.232,84 # 852,60 # 380,24 #

    Del 1-3-2007 al 31-3-2007 (31 días): Debió percibir Abonado Diferencia

    1.364,93 # 943,95 # 420,98 #

    Del 1-4-2007 al 30-4-2007 (30 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.320,9 # 913,50 # 407,40 #

    Del 1-5-2007 al 31-5-2007 (31 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.364,93 # 943,95 # 420,98 #

    Del 1-6-2007 al 3-6-2007 (3 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    132,09 # 91,35 # 40,74 #

    PERIODOS EN LOS QUE SE APLICA EL 60% Del 4-6-2007 al 30-6-2007 (27 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.018,98 # 704,7 314,28 #

    Del 1-7-2007 al 31-7-2007 (31 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.169,94 # 809,10 # 360,84 #

    Del 1-8-2007 al 31-8-2007 (31 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.169,94 # 809,10 # 360,84 #

    Del 1-9-2007 al 30-9-2007 (30 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.132,2 # 783,00 # 349,20 #

    Del 1-10-2007 al 31-10-2007 (31 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.169,94 # 809,10 # 360,84 #

    Del 1-11-2007 al 30-11-2007 (30 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.132,2 # 783,00 # 349,20 #

    Del 1-12-2007 al 31-12-2007 (31 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.169,94 # 809,10 # 360,84 #

    Del 1-1-2008 al 31-1-2008 (31 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.169,94 # 809,10 # 360,84 #

    Del 1-2-2008 al 29.2-2008 (29 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.094,46 # 756,90 # 337,56 #

    Del 1-3-2008 al 31-3-2008 (31 días): Debió percibir Abonado Diferencia

    1.169,94 # 809,10 # 360,84 #

    Del 1-4-2008 al 30-4-2008 (30 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.132,2 # 783,00 # 349,20 #

    Del 1-5-2008 al 16-5-2008 (16 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia 603,84 # 417,60 # 186,24 #

    Del 17-5-2008 al 31-5-2008 (15 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia 566,1 # 391,50 # 174,60 #

    Del 1-6-2008 al 30-6-2008 (30 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    1.132,2 # 783,00 # 349,20 #

    Del 1-7-2008 al 13-7-2008 (13 días):

    Debió percibir Abonado Diferencia

    490,62 # 339,30 # 151,32 #

  6. ) En el mes anterior a la baja médica del actor la base de cotización ascendía a 1.949,83 #.

  7. ) La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 62,90 #/día.

  8. ) En fecha 18 de Noviembre de 2010 el actor interpuso sendas reclamaciones previas ante el INSS y la Mutua Universal Mugenat, siendo contestada únicamente por el INSS a medio de Resolución de 25 de Noviembre de 2010, manifestando su incompetencia en esta materia, al corresponderle a la Mutua Universal Mugenat tal obligación. Y con igual fecha, el actor presentó papeleta de conciliación frente a la empresa Estel Deyco, SL, cuyo acto de conciliación tuvo lugar el 30 de Noviembre 2010, con el resultado de Intentado Sin Efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Eulogio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ESTEL DEYCO, S.L. y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 7.591,20 #, correspondiente a las diferencias en las prestaciones de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, por el periodo de 21-11-2006 al 13-7-2008, más los intereses legales desde el 13-7-2008, condenando a la empresa ESTEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR