STSJ Asturias 2827/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2827/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02827/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002027 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 540/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de AVILÉS

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A._

Abogado/a: MARIA JESUS HERRERA DUQUE

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS U.G.T., UNION SINDICAL OBRERA USO, ASOCIACION DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ACIIA

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 2827/2011

En OVIEDO, a once de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2027/2011, formalizado por la Letrada Dña. María Jesús Herrera Duque, en nombre y representación de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A._, contra la sentencia número 244/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 540/2010, seguido a instancia del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., representado por la Letrada Dña. Nuria Fernández Martínez frente a dicha recurrente, los Sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS U.G.T., representado por la Letrada Dña. Marina Pineda González, UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., representado por la Letrada Dña. Dolores Bautista Campo y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ACIIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. presentó demanda contra la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A., los Sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORESUNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS U.G.T., UNIÓN SINDICAL OBRERA U.S.O. y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ACIIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 244/2011, de fecha dieciséis de mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., con distintos centros de trabajo en Asturias, es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de acero y otros productos siderúrgicos, y dispone de una plantilla aproximada en Asturias de 7.000 trabajadores.

    Rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo Arcelor España S.A. para los centros de trabajo de Asturias durante el período 2006-2008 .

  2. - En Avilés hay trabajadores que prestan servicios en el quinto turno tanto en las instalaciones de T.B.C. (Tren de Bandas en Caliente, Cilindros Caliente, Parque y Línea de Saneo, y Tren Semicontinuo) como en Acería LDG o tren de Alambrón o Carril.

  3. - El Convenio Colectivo de la Empresa Arcelor España S.A. para sus centros de trabajo de Asturias dispone lo siguiente:

    Artículo 8.2 : "Aquellas situaciones que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo, debido, entre otras causas, a cambios sustanciales en los flujos de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc., permitirán a la empresa, previo acuerdo con el comité de empresa, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda".

    Artículo 11 :

    "Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables... como sistema general y con las excepciones establecidas en el artículo siguiente para el personal a turnos afectado por los regímenes de trabajo T5, se continuarán confeccionando calendarios para el disfrute de las vacaciones en tandas de 28 días naturales dentro de los cuales no se computarán los festivos que obligatoriamente deban ser trabajados, pudiendo disfrutarse los días restantes conjuntamente con los descansos que les correspondan.

    Excepcionalmente, las vacaciones podrán disfrutarse de forma fraccionada, siempre que ello no afecte al rendimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios, a juicio del mando, ni que perjudique a otros trabajadores. En todos los casos, el fraccionamiento será a petición del interesado".

    Art.12, época de Disfrute: "1.- El período de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes excepciones para el régimen de trabajo T5:

    1. Extender de forma general el número de tandas a cinco y la duración de las mismas a 28 días naturales, en los meses centrales del año.

    2. Adecuar las tandas y el período de vacaciones a la marcha de cada instalación, generalizando que las paradas de las instalaciones se usen para el disfrute de las mismas.

    3. Si por aplicación de lo anterior resultase un déficit de jornada que no pudiera ser recuperado por otra vía, se ajustará al final de cada año la cumplimentación de la misma".

  4. .- El 3 de mayo de 2010, se reunieron en Avilés representantes de la empresa y de los trabajadores y se extendió el siguiente acta:

    "Reunidas las personas referenciadas, actuando las primeras en representación de la empresa y las segundas en representación de los trabajadores, tratan el siguiente asunto. Vacaciones 2010 en el TBC.

    La dirección de la Empresa informa a la Representación Sindical que la parada anual para el 2010 en el TBC se fija en períodos: del 24 de julio al 10 de agosto y del 24 de diciembre al 2 de enero 2011, proponiendo el fraccionamiento de las vacaciones al personal adscrito al régimen de trabajo T5 afectado por esta medida.

    Una vez realizadas las manifestaciones y aclaraciones correspondientes las partes:

    ACUERDAN:

    1. Establecer como período de vacaciones para el año 2010 el coincidente con las dos paradas. Esta medida afectará a los operarios de producción del TBC, excepto al personal del colectivo de gruistas del Tren. El colectivo de Hornos adecuará sus vacaciones en función del arranque/parada de los mismos.

    2. El personal de Parques y Línea de Saneo comenzará el disfrute de sus vacaciones con un desfase, tanto al inicio como al final de la parada, a excepción del personal del colectivo de gruistas del parque.

    3. Para el personal que tiene asignada la primera tanda oficial de vacaciones y que no está afectado por lo acordado en los puntos anteriores, se establece como período de vacaciones el coincidente con las dos paradas.

    4. Exclusivamente para el personal afectado por este acuerdo y que como consecuencia del mismo disfrutará sus vacaciones fraccionadas, se le abonará el importe de 600 #.

    5. Los representantes de CC.OO. manifiestan su disconformidad con los acuerdos alcanzados en este acta.

    6. Y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión firmando los asistentes la presente Acta en prueba de conformidad".

  5. - El Comité de empresa está conformado por 27 trabajadores, de los cuales 11 lo fueron por la candidatura de U.G.T., 9 por la de CC.OO., 5 por la de U.S.O., 2 por ACCIA-ATA.

  6. - El 4 de junio de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.A.S.E.C., que concluyó como intentado sin avenencia, y sin efecto frente a la parte ACIAA- ATA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN SINDICAL OBRERA Y ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE ASTURIAS-ACIIA, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de 3 de mayo de 2010 de vacaciones 2010 en el T.B.C.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, estimando la demanda formulada en vía de conflicto colectivo por Comisiones Obreras de Asturias, declaró la nulidad del Acuerdo de 3 de mayo de 2010, de vacaciones en el T.B.C.

Frente a esta resolución formula la empresa demandada recurso de suplicación que articula en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva y vulneración del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto no se dio respuesta a la excepción de inadecuación de procedimiento, al entender la recurrente que el adecuado es el proceso de impugnación de convenios colectivos, no el de conflicto colectivo, ni a la alegada falta de trámite convencional obligatorio y previo de sometimiento a la comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo. 2º.- Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para adicionar un nuevo ordinal, que sería el 3º, bis.

  2. - Y, por el cauce del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando, en los apartados 3º a 5º, infracción del artículo 3.1...

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