STSJ Asturias 2783/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2783/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02783/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002160 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000893/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Jorge, Obdulio, Teodulfo

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ

Recurrido/s: BOMBEROS DE ASTURIAS

Abogado/a: PABLO MARTINEZ PORRON

SENTENCIA Nº 2783/11

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002160/2011, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ, en nombre y representación de Jorge, Teodulfo y Obdulio, contra la sentencia número 303/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en los procedimientos DEMANDA 0000893, 894 y 895/2010, seguidos a instancia de Jorge, Teodulfo y Obdulio, respectivamente, frente a BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jorge, D. Obdulio y D. Teodulfo presentaron demanda contra BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 303/2011, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Los actores D. Jorge, D. Teodulfo, D. Obdulio, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública de BOMBEROS DE ASTURIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS con relación laboral fija de plantilla tras haber superado el proceso selectivo convocado en ejecución de la oferta de empleo Público para el ejercicio 2006, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2010 con la categoría profesional de BomberoConductor integrada en el Grupo de clasificación D, y desde el 2 de diciembre de 2010 hasta la actualidad con la categoría profesional de Bombero-Conductor integrada en el grupo de Clasificación C. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de los trabajadores el 2 de mayo de 2007 (BOPA 18 de junio de 2007).

  2. ) La Disposición Adicional Novena del citado Convenio Colectivo trata sobre el "Estudio, definición y encuadramiento de nuevas categorías" y dispone que En el mes de enero de 2008, y como consecuencia de las nuevas funciones que se determinen para el personal del Área Operativa o de Intervención se procederá a la revisión de las categorías de Auxiliar de Bombero, Bombero- Conductor y Bombero-Rescatador. Como consecuencia de la asunción de esas nuevas funciones, el personal con categoría de Bombero-Conductor y Bombero-Rescatador que reúna los requisitos exigidos pasará a integrarse en el grupo de clasificación C y el de la categoría de Auxiliar de Bombero que, asimismo, cumpla los requisitos que se exijan, pasará a integrarse en una nueva categoría profesional denominada Auxiliar de Bombero Especialista, encuadrada en el grupo de clasificación D. El resto de personal de las citadas categorías, que no reuniesen los requisitos exigidos, permanecerá en la actual categoría y grupo de clasificación, teniendo dichos puestos de trabajo el carácter de puestos a extinguir. A tal efecto y en el plazo de 30 días desde la firma de este Convenio, la Comisión Negociadora del mismo procederá a examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la revisión, definición y encuadramiento de las nuevas categorías. Los efectos económicos que se deriven de las nuevas categorías que se establezcan, se computarán a partir de la modificación del catálogo de los puestos de trabajo que se apruebe al efecto.

  3. ) En la reunión de la Comisión prevista en la Disposición Adicional Novena celebrada el día 30 de noviembre de 2.007 se acordó, que el proceso previsto en la Disposición Adicional Novena era un proceso de promoción, voluntario para los trabajadores y de futuro incierto, habiendo de abrirse un plazo determinado para la presentación de las solicitudes por parte de los interesados en participar en el mismo, añadiendo que el trabajador que no supere dicho proceso, quedará en su puesto de trabajo que actualmente ostente y declarado a extinguir.

  4. ) En cumplimiento de dicha Disposición Adicional la Comisión Negociadora acordó la definición de la nueva categoría de Bombero-Conductor Grupo C como Es el trabajador que, en posesión del título de bachiller, Técnico superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o título de nivel académico equivalente y los permisos BTCP y C como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/ o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes; realiza las labores de manejo y mantenimiento de instalaciones, vehículos y material asignado; maneja las nuevas tecnologías relacionados con su puesto de trabajo; realiza las labores de jefe de turno cuando tenga asignado el correspondiente complemento de mando y las suplencias de jefe de turno en ausencia de éste; en las intervenciones a las que acuda asume el mando de la misma en representación de Bomberos del Principado de Asturias cuando no esté presente en la misma ningún superior jerárquico. Las funciones asignadas las realizará con iniciativa y eficiencia concordantes con su grupo de pertenencia. También participará en las secciones previstas por los Planes de emergencia de protección civil y realizará todas aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo o que, estando relacionadas con éstas, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

  5. ) El Convenio Colectivo de referencia define la categoría profesional de Bombero-Conductor, incluida en el grupo D, en los siguientes términos Es el trabajador que con el título de técnico o título de nivel académico equivalente y debiendo estar en posesión de los permisos conducción de Clase BTP y C como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes. También participará en las secciones previstas por los Planes de Emergencia de Protección Civil, en la zona o demarcación asignada de sus funciones bajo la autoridad de sus mandos. Además ejercerá aquellas funciones que se...

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