STSJ Asturias 2746/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2746/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02746/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102289

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002183 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 315/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: EDUARDO FERNÁNDEZ PRIETO

EDUARDO FERNANDO PRIETO

Recurrido/s: Marcelino

Abogado/a: ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Sentencia núm. 2746/2011

En OVIEDO, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2183/2011, formalizado por el Letrado D. Eduardo Fernández Prieto, en nombre y representación de la empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., contra la sentencia número 608/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 315/2010, seguido a instancia de D. Marcelino, representado por el Letrado D. Adrián Álvarez Álvarez frente a dicha recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marcelino presentó demanda contra la empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 608/2010, de fecha catorce de diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Marcelino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., con la categoría profesional de Técnico de Imagen desde el 22 de febrero de 2006, con sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa (BOPA 2 de febrero de 2009).

  2. - En el artículo 57 del citado Convenio Colectivo se regula el complemento de desarrollo profesional que se podrá obtener mediante la progresión o avance de niveles de ascenso, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo, vinculado al desarrollo de las competencias del puesto de trabajo y al rendimiento, evaluado y acreditado. En este sentido, se articula un sistema de niveles de ascenso consecutivos, fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Se podrá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la valoración del desempeño así como la antigüedad y otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada. El acceso es voluntario y de tratamiento individualizado, de manera que cada trabajador, previo cumplimiento de los requisitos oportunos, pueda determinar su acceso y ritmo de progresión en los distintos niveles que la configuran. A tales efectos es imprescindible la solicitud expresa del interesado, siendo automática la solicitud de acceso a los siguientes niveles de desarrollo profesional salvo petición del trabajador en contra. En el seno de la comisión paritaria se negociarán los elementos que integrarán los criterios para la implantación de la carrera profesional. Se estructura en distintos niveles, correspondiendo el Nivel I, a 2 años desde el ingreso en la empresa. Son requisitos para la obtención del primer nivel y del acceso a los siguientes, haber completado los años de servicios prestados que para cada uno de los niveles se establezca, formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el plazo que se establezca y superar la correspondiente evaluación mediante la valoración de los méritos. La adquisición de cada nivel supondrá la percepción de un complemento salarial cuyo importe anual alcanzará el 10% de las retribuciones correspondientes al salario y complemento de disponibilidad en cómputo anual.

  3. - La Disposición Transitoria Tercera establece que el complemento de desarrollo profesional será pagado a cuenta a aquellos...

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