STSJ Asturias 2739/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2739/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02739/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102074

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002003 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000904/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Anton

Abogado/a: LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: PREVENCION Y MANTENIMIENTO S.L., Ernesto

Abogado/a: LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Sentencia nº 2739/11

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002003/2011, formalizado por el Letrado LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Anton, contra la sentencia número 277/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000904/2010, seguidos a instancia de Anton Y Ernesto frente a PREVENCION Y MANTENIMIENTO S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Anton Y Ernesto presentó demanda contra PREVENCION Y MANTENIMIENTO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/2011, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Ernesto ( NUM000 ) vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Prevención y Mantenimiento S.L. (B.33.544.206), con centro de trabajo en Oviedo y dedicada a los servicios de prevención ajenos, desde 02.04.04 a 13.12.2010, como adjunto gerencia, g.c. 02, devengando un salario bruto día en cómputo anual de 100,53 #. Al margen de la nómina (2.581,29 # mes todo incluido), otras veces comprendida a mayores en ésta, la empresa le venía abonando regularmente por dietas una suma constante mes a mes de 476,23 #, lo que determina un salario bruto mensual de 3.057,52 # todo incluido; percibía mes a mes prorrateadas las pagas extras.

    El 23.09.2010 inicia proceso de I.T.

    Reclama en demanda 13.758,84 # más el 10% de recargo anual por mora salarial, adeudándole la demandada por salarios:

    Mayo 2010 : 3.057,52 #

    Junio 2010 : 3.057,52 #

    Julio 2010 : 3.057,52 #

    Agosto 2010 : 1.528,76 # (1)

    Septiembre 2010 : 2.799,42 # (2)

    (1) 15 días se los abonó el INSS - permiso paternidad

    (2) 258,10 # corresponden a prestación IT - S. Social, no a salarios, incompatibles en su acumulación, subsidio de IT del que no responde el FOGASA en caso alguno. La empresa complementa hasta el 100% del salario conforme al convenio colectivo de aplicación.

    Por sentencia dictada el día 13.12.2010 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo (autos 829-2010) se extinguió a instancias del trabajador la relación laboral, sentencia que es firme al haber sido confirmada por la Sala el 06.05.2011 (Rec. Nº 642-11) si bien que elevó la última la indemnización procedente de 4.856,61 # fijada en la instancia, a la de 30.535,99 #.

    El preceptivo acto conciliatorio previo en materia de cantidad concluyó en fechas 04.10.2010 y

    08.11.2010 con el resultado de celebrado "sin avenencia" en ambos casos.

  2. ) Don Anton ( NUM001 ) vino prestando servicios para la misma empresa accionada desde

    17.01.02 a fecha última acreditada 30.04.2010, como técnico medio, g.c. 02, y siendo retribuido en 2009 y 2010 conforme a las tablas salariales provisionales del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, sin actualización definitiva de salarios. Invoca que fue despedido con carácter procedente el 28.09.10 lo que no acredita, como tampoco prestación laboral luego o más allá del 30.04.2010 mediante informe de vida laboral, nóminas posteriores, ....

    Reclama en demanda 15.450,00 #, 2.658,99 # mes por mensualidades de mayo 2010 a agosto de 2010 ambas inclusive, 2.481,72 # hasta 28.09.10 (septiembre) y 2.332,32 # por diferencias definitivas de convenio 2009 (septiembre a diciembre) y de 2010 (enero a 28.09.09), a razón de:

    - 146,04 # mes en 2009

    - 195,68 # mes en 2010.

    El debido desglose obra realizado en autos. También postula el recargo del 10% por mora salarial.

    El preceptivo acto conciliatorio previo concluyó en datas 30.08.2010 y 09.11.2010 con el resultado respectivo de celebrado "sin avenencia" y con el de "intentado sin efecto".

    Se le adeudan 584,16 # por diferencias de convenio 2009 (4 meses), y 782,72 # por las de 2010 (enero a abril 2010).

    Percibía también mes a mes en las nóminas la prorrata de las pagas extras. 3º) Ambos prestaban servicios a tiempo completo, con contratación indefinida, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

    Las tablas salariales definitivas se publican en BOES de 05.06.09 y 01.03.2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda formulada por Don Ernesto y por Don Anton, CONDE NO a la empresa demandada "Prevención y Mantenimiento S.L." (B.33.544.206) a satisfacer a los demandantes la suma bruta recíproca de 13.500,74 # y de 1.366,88 #, por los conceptos y periodos ya indicados, sin perjuicio de las deducciones procedentes en materia de IRPF/cuotas de Seguridad Social, cantidades que devengarán el interés anual del 10% por mora salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Anton formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Anton, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, que condenó a la empresa demandada al pago de 1.366,88 #, que es solo una pequeña parte de la cantidad reclamada de principal, que asciende a 15.450 #.

La razón...

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