STSJ Asturias 2745/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2745/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02745/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102247

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002152 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 833/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO Recurrente/s: Modesto

Abogado/a: JUAN ANTONIO PADILLA VAZQUEZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 2745/2011

En OVIEDO, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2152 /2011, formalizado por el Letrado D. Juan Padilla Vázquez, en nombre y representación de D. Modesto, contra la sentencia número 322/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 833/2010, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Modesto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 322/2011, de fecha siete de junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Modesto, nacido el 3 de febrero de 1945 y con NAFSS NUM000, ingresó a trabajar al servicio del Ayuntamiento de Mieres como laboral el 17 de junio de 1959, accediendo a la jubilación parcial el 4 de febrero de 2005 subscribiendo con la empresa contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial como oficial de oficio albañil, reduciendo su jornada y salario en un 85%, subscribiéndose al tiempo contrato de trabajo de relevo por el Ayuntamiento de Mieres con el trabajador desempleado don Carlos Manuel, a tiempo completo como oficial de albañilería y con duración de 4 de febrero de 2005 a 3 de febrero de 2010.

  2. - El demandante que en el año 2004 cotizaba por una base de 1.728,68 # y en enero de 2005 por la de 1.740,79 #, pasa a hacerlo por las siguientes durante la jubilación parcial:

    Febrero 2005: 1.558,12 #

    Marzo 2005: 1.606,93 #

    Abril 2005: 1.357,10 #

    Mayo 2005: 329,51 #

    Junio 2005: 329,51 #

    Julio 2005: 329,51 #

    Agosto 2005: 334,91 #

    Septiembre 2005: 617,51 #

    Octubre 2005: 334,91 #

    Noviembre 2005: 334,91 #

    Diciembre 2005: 334,91 #.

    En 2006, por las de (enero a diciembre): 338,90 #, 795,70 #, 346,85 #, 346,85 #, 346,85 #, 348,69 #, 348,69 #, 348,69 #, 348,69 #, 348,69 #, 348,69 # y 348,69 #.

    En 2007 (enero a diciembre), por las bases de: 398,33 #, salvo febrero (611,09 #), octubre (437,33 #), noviembre (466,13 #) y diciembre (401,33 #).

    En 2008, por: la base de 420,69 #, salvo:

    - enero: 451,91 #

    - febrero: 623,47 #

    - mayo: 480,09 #

    - diciembre: 456,69 #.

    En 2009, lo hace por la base de 431,88 # salvo los meses:

    - enero: 455,68 #

    - febrero: 359,88 #

    - marzo: 434,84 #

    - octubre: 539,98 #

    - noviembre: 522,18 #

    - diciembre: 489,67 #.

    Y en 2010, por las de 472,38 # (enero) y 40,02 # (febrero 2010, baja de 3 de febrero de 2010). 3º.- Solicitada jubilación ordinaria, el INSS por resolución de 9 de febrero de 2010 se la reconoce a razón del porcentaje del 100% por edad (65 años) y años de cotización (50) de una base reguladora mensual de 1.659,91 #, con eficacia económica inicial de 4 de febrero de 2010, por 14 pagas al año.

    Para el cálculo de la base reguladora se tomó en cuenta el período cotizado de 1 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 2009 conforme al detalle que obra a los folios 31º y 32º útiles que damos por reproducido. Se atendió el promedio de lo cotizado en los 12 meses anteriores al inicio de la jubilación parcial, promedio al que se aplicó el incremento interanual de las bases de cotización para los años sucesivos de permanencia de la jubilación parcial. Y ello al detectarse que en otro caso obtendría una mejora con respecto a la situación que se daría de no haber accedido a la jubilación parcial.

  3. - El 28 de abril de 2010 solicita el actor revisión de la base reguladora con aplicación de las bases de cotización reales del período de febrero de 2005 a 4 de febrero de 2010 elevadas luego al 100%, pretensión desestimada por resolución de 2 de junio de 2010 (folios 53 a 55 útiles).

    La posterior reclamación previa del interesado de 13 de julio de 2010, fue desestimada el 2 de agosto de 2010 (folios 44 a 47 útiles).

    Se presentó la demanda el 14 de octubre de 2010 con entrada del día 15 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  4. - De accederse a la pretensión actora la base reguladora de la jubilación ascendería a 1.868,47 # mensuales - f. 39º a 41º -, y los efectos económicos desde 4 de febrero de 2010.

TERCERO

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