STSJ Galicia 40/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2011
Fecha29 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2011

S E N T E N C I a Núm. 40

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 26/2011, interpuesto, en nombre y representación de doña Blanca , doña Delia y don Miguel Ángel , por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del letrado don Pedro Blázquez Fragoso, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el 3 de marzo de 2011, en el rollo número 26/2011 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 11/2010 sobre impugnación de testamento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña; siendo recurridos doña Julia , doña Montserrat , doña Rita y doña Vanesa representadas por la procuradora doña María Fara Aguiar Boudín y asistidas por la letrada doña Margarita Vidal Negreira.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La procuradora doña Fara Aguiar Boudín, interpuso con fecha 4 de enero de 2010 demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de A Coruña, la que fue turnada al Juzgado nº 4 de esta Ciudad, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que

A).- Se declare la nulidad del testamento otorgado por doña Aurora el día 27 de agosto de 2009 ante el Notario de A Coruña, don Alfonso García López, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, ordenando librar mandamiento al Registro de Actos de Ultima Voluntad para que anule la inscripción de dicho testamento.

B).- Subsidiariamente, se declare la nulidad del testamento por haberse otorgado con violencia, dolo o fraude, declarando la indignidad para suceder de los demandados, condenándoles a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

C).- Subsidiariamente, se declare la nulidad del reseñado testamento por vulneración de las formalidades del mismo como es la ausencia de firma de la testadora, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

D).- Con expresa imposición de costas a los accionados.

Admitida a trámite la demanda por auto de 18 de enero de 2010, se dio traslado de la misma a los demandados emplazándolos para que la contesten en el plazo de veinte días, haciéndolo en su nombre el procurador D. Marcial Puga Gómez en la que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó solicitando que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

Señalado día y hora para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes y propusieron prueba, practicándose la declarada pertinente con el resultado que obra en autos y quedaron los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 25 de octubre de 2010 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Aguiar Boudín, en nombre y representación de doña Julia , doña Montserrat , doña Rita y doña Vanesa (en concreto,la pretensión subsidiaria formulada en el extremo C de la misma), debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado por doña Aurora el día 27 de agosto de 2.009 ante el notario de A Coruña don Alfonso García López, por vulneración de formalidades esenciales del mismo, como es la ausencia de firma de la testadora, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso apelación la parte demandada. Con fecha 3 de marzo de 2011 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña , dictó sentencia con el siguiente fallo:

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante. Se decreta la pérdida del depósito constituido.

TERCERO

La parte demandada-apelante preparó recurso de casación para ante esta Sala, con fecha 17 de marzo de 2011, que formalizó en escrito de 10 de mayo siguiente, el cual fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 12 de Mayo de 2011 y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha 21 de julio de 2011 por el que se acordó no admitir a trámite los motivos primero a cuarto, ambos inclusive y se admiten los restantes motivos del recurso. La procuradora doña Fara Aguiar Boudin en nombre y representación de doña Julia , doña Montserrat , doña Rita y doña Vanesa formalizó escrito de impugnación del recurso el 12 de noviembre de 2010.

Por providencia de 19 de septiembre de 2011 se señala para votación y fallo el 18 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de casación, sexto de los presentados tras la inadmisión parcial operada por el auto de esta Sala de 21 de julio de 2011 , denuncia "la infracción por inaplicación del artículo 1.1 de la Ley de derecho civil de Galicia de 14 de junio de 2006 , en relación con el artículo 3 de la misma, al alterar el sistema de fuentes y de jerarquía normativa, al aplicar el derecho estatal con inaplicación del foral".

Para el análisis de éste y de los demás motivos de casación y de infracción procesal sometidos a nuestra consideración es conveniente fijar el hecho esencial en el que se ha de apoyar toda nuestra argumentación jurídica. Este hecho no puede ser otro, habida cuenta de los términos en que ha quedado planteado el objeto del recurso, que el declarado probado tanto por la sentencia de primera instancia como por la dictada en grado de apelación; a saber: la causante, doña Aurora , cuya vecindad civil gallega no se discute, en el acto de otorgar ante el notario de A Coruña Sr. García López, bajo su número de protocolo mil ochocientos noventa y tres, el testamento abierto que rige su sucesión, fechado el día veintisiete de agosto de 2009, tras la lectura en alta voz por el Sr. Notario, " declara que no sabe firmar y lo hace por ella y a su ruego el primero de los indicados testigos ( Sra. Santiaga ), quien firma además por sí con el otro. La testadora impone la huella digital del dedo índice de la...

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