STSJ Galicia , 28 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:4237
Número de Recurso9010/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9.010/1998 y 9.046/1998 RECURRENTE: EMPRESA NACIONAL BAZAN y TALLERES REUNIDOS, SA. ADMON. DEMANDADA: DIRECCION XERAL DE RELACIONS LABORAIS CODEMANDADO/COADYUVANTE: EMPRESA NACIONAL BAZAN PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1139/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintiocho de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9010/98 y 9046/98 acumulados, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto el primero por EMPRESA NACIONAL BAZAN, representada por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA Y PEREZ y dirigida por el letrado d. RAFAEL ANGEL GONZALEZ DIAZ, y el segundo interpuesto por TALLERES REUNIDOS, SA., representada y dirigida por la letrada ELIA CHAIN CARBALLO contra resolución de 03.07.98 desestimatoria de recurso contra otra de 11.02.98 dictada por la Delegación Provincial de A Coruña que confirma acta de infracción número 11.500/97 por infracción grave. Expedientes números 478/97 y 216/98. Es parte la administración demandada DIRECCION XERAL DE RELACIONS LABORAIS, representada por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante la EMPRESA NACIONAL BAZAN, representado por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA Y PEREZ y dirigido por el letrado d. RAFAEL ANGEL GONZALEZ DIAZ. La cuantía del asunto es MIL QUNIENTOS OCHO EUROS CON CINCO CENTIMOS (1.508,5 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dos de abril de dos mil tres, fecha en la que se acordó suspender el término para dictar sentencia acordándose oir a las partes por término de diez días sobre la posible causa de nulidad de la resolución impugnada. Transcurrido dicho plazo se pasaron las actuaciones al Istmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados resolución de la Directora Xeral de Relacións Laborais de 3 de julio de 1998, desestimatoria de recursos ordinarios interpuestos contra resolución del Delegado Provincial de A Coruña de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia de 13 de febrero de 1998, de imposición de sanción de multa por comisión de infracción tipificada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

El motivo planteado a las partes al amparo del artículo 43.2 de la anterior LJCA, (tras diversos pronunciamientos de este Tribunal sobre casos similares, tales como las sentencias recaídas, entre muchos, en los recursos 7292/98 y 7590/98), relativo a la posibilidad de fundamentar la pretensión de nulidad del acto impugnado en haberse dictado el mismo por órgano incompetente, debe resolverse en el sentido de estimar el recurso dando lugar a tal pretensión.

En efecto, debe comenzarse señalando que el principio de legalidad, anunciado en el artículo 9.3 de la Contitución y...

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