STSJ Galicia 29/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha26 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2011

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintiséis de septiembre de dos mil once, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 29

En el recurso de casación 7/2011 interpuesto por don Jesús Carlos y don Alberto , representados por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera y asistidos por el letrado don Ernesto de Gregorio Quesada, y en el que es parte recurrida don Cayetano , representado por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri y asistido por el letrado don José Ramón Cuesta Conde, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 9 de noviembre de 2010 (rollo de apelación número 601 de 2010 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 438 de 2009, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño, sobre extinción de usufructo de cónyuge viudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Juan Señoráns Arca, en nombre y representación de don Jesús Carlos y don Alberto , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de O Porriño, formuló, el 15 de junio de 2009, demanda de juicio ordinario contra don Cayetano .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que

1- Se declare que Don Cayetano no es usufructuario de los bienes reseñados en el hecho tercero, y cualesquiera otros pertenecientes al caudal hereditario que allí se encuentren, con efecto desde la fecha de su segundo y actual matrimonio, sin perjuicio del régimen liquidatorio propio del punto tercero de este suplico.

2- Se condene a Don Cayetano a estar y pasar por tal declaración absteniéndose en delante de cualquier actuación propia de un usufructuario, advirtiendo expresamente a Don Cayetano de que incurriría en delito o falta de desobediencia si de cualquier modo vulnerase esta condena.

3- Se declare expresamente la reserva de cuantas acciones legales correspondan a mi mandante en relación con la rendición de cuentas, administración desleal, condena al pago, etc., contra el demandado.

4- Se condene en costas al demandado.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el siguiente día 17, y emplazado el demandado, la procuradora doña Mercedes de Miguel González, compareció en los autos (el inmediato día 21) en nombre y representación de don Cayetano y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a los actores .

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 23 de septiembre , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el día 3 de noviembre.

  3. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño dictó sentencia con fecha de 8 de abril de 2010 , cuyo fallo es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Jesús Carlos y Alberto frente a Cayetano ,

Declaro la extinción del usufructo voluntario de viudedad a favor de éste instituido en testamento otorgado el 13 de octubre de 1977 por quien fue su esposa Antonia con efectos desde el 8 de mayo de 2005, sin perjuicio de los derechos legitimarios que le corresponden con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Condeno a Cayetano a estar y pasar por esta declaración, absteniéndose de realizar actuación propia de usufructuario en lo que exceda de sus derechos legitimarios;

Declaro la reserva de acciones legales a favor de los demandantes en relación con la rendición de cuentas, administración desleal, condena al pago y otras que puedan corresponderles contra el demandado, y

Absuelvo a Cayetano de las demás pretensiones contra él formuladas.

Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso de apelación y la del demandado impugnó la sentencia apelada, y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 9 de noviembre de 2010 , que en su parte dispositiva dice:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jesús Carlos y don Alberto , así como la impugnación planteada por la representación procesal de don Cayetano , contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de O Porriño en el juicio ordinario nº 438/2009 , con imposición a la parte demandante y apelante de las costas causadas por su recurso de apelación, y a la parte impugnante, de las costas causadas en su impugnación.

TERCERO

1. La representación de los actores y apelantes presentó escrito el 15 de diciembre de 2010 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 9 de noviembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta por diligencia de ordenación de fecha 16 de diciembre, tuvo por preparado el recurso de casación y se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Juan Señoráns Arca, en nombre y representación de don Jesús Carlos y don Alberto , mediante escrito presentado en dicha Sección el 27 de enero de 2011, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 9 de noviembre de 2010 . Por diligencia de ordenación del 27 de enero, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 29 de marzo de 2011 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Cayetano el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri formalizó escrito de impugnación del recurso el 12 de mayo.

La Sala, por providencia del siguiente día 23, señaló día, el pasado 28 de junio, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El caso que hemos de decidir en casación presenta las siguientes notas distintivas:

  1. Doña Antonia y don Cayetano estuvieron unidos en matrimonio hasta el fallecimiento de doña Antonia el 26 de julio de 2003.

  2. El matrimonio de doña Antonia y don Cayetano no tuvo hijos.

  3. Doña Antonia , natural y vecina de Mos, otorgó testamento abierto notarial el 13 de octubre de 1977. Según su cláusula primera lega a su esposo el usufructo universal vitalicio y sin fianza de la totalidad de la herencia, facultándolo para tomar por sí mismo posesión de tal legado .

    Según la cláusula cuarta del testamento, doña Antonia instituye herederos a partes iguales, a sus tres sobrinos: Alberto , Valentín y Jesús Carlos , hijos de su hermana Adoración, representados por sus respectivas descendencias legítimas, o en su caso, con el derecho de acrecer entre sí.

  4. Don Cayetano contrajo nuevo matrimonio el 8 de mayo de 2005 en forma religiosa canónica, si bien el matrimonio no fue inscrito en el Registro Civil.

  5. Las sentencias de instancia coinciden en acoger favorablemente la pretensión de los actores (los sobrinos instituidos herederos) de declarar la extinción del usufructo voluntario de viudedad establecido por vía de legado en el testamento otorgado por doña Antonia a favor de quien fue su esposo, pero declaran tal extinción (con efectos desde el 8 de mayo de 2005, fecha en la que el demandado contrajo segundo matrimonio), "sin perjuicio de los derechos legitimarios" que le corresponden a don Cayetano .

    Y este es el thema decidendi al que se contrae el recurso de casación interpuesto por los demandantes y apelantes: si la extinción del usufructo voluntario de viudedad por nuevo matrimonio del usufructuario (artículo 127 b de la LDCG/1995 , vigente en el momento de la apertura de la sucesión), conlleva o no la extinción de la cuota legal usufructuaria a la que tiene derecho el cónyuge viudo, a saber, el usufructo de los dos tercios de la herencia (artículo 838 CC por remisión del artículo 146.2 LDCG/1995 ).

SEGUNDO

1. La sentencia del Juzgado se enfrenta de entrada al problema de derecho intertemporal que suscita el caso enjuiciado, esto es, cuál es la ley aplicable o la legislación que rige -estatal o autonómica, civil común o gallega- el "usufructo universal vitalicio" de la totalidad de la herencia de una persona (doña Antonia , cuya vecindad civil gallega no se discute) fallecida después de hallarse en vigor la LDCG/1995 y bajo testamento otorgado con anterioridad. Problema de derecho intertemporal que el Juzgado resuelve a la luz de la STSJG 35/2003, de 21 de noviembre , o lo que es igual en virtud...

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