STSJ Galicia 30/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:7331
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2011

S E N T E N C I a Núm. 30

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, treinta de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 50/2010, interpuesto, en nombre y representación de don Abel , por el procurador don José Paz Montero, y aquí representado por el procurador don Víctor López- Rioboo y Batanero, y asistido por el letrado don José López Fernández, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, el 14 de julio de 2010, en el rollo número 453/2008 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 269/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Padrón, sobre anulación de partición hereditaria, siendo recurridos doña Antonia , representada por el procurador don Marcial Puga Gómez y asistida por el letrado don Cesáreo Pardal Castro, y don Aquilino , representado por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio y con la asistencia letrada de don Pedro González Boquete.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha de registro de entrada de 29 de marzo de 2007 la parte aquí recurrida doña Antonia interpuso demanda de juicio ordinario contra don Abel y don Aquilino ante el Juzgado Decano de Padrón, que fue turnada al Juzgado nº 1 y en la que, tras las oportunas alegaciones fácticas y de derecho terminó suplicando se dictase sentencia declarando:

  1. ).- Que la valoración hecha de los inmuebles adjudicados a los herederos en la participación efectuada por el Contador Partidor D. Germán , acompañada con este escrito de demanda como documento nº 1, no se ajusta al verdadero valor de los mismos, causando con ello perjuicio de legítima para mi representada Dª. Antonia .

  2. ).- Que procede anular el cuaderno particional efectuado por el Contador Partidor D. Germán por existir perjuicio de legítima para mi representada Dª. Antonia , y hacer un nuevo cuaderno particional teniendo en cuenta las valoraciones que resulten de la prueba pericial que se practique en momento procesal oportuno, en estos autos.

  3. ).- La nulidad de la protocolización notarial realizada mediante escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2004, otorgada ente la Notario de Santa Comba, Dª. Fátima Vázquez Espierrez, referida en el hecho cuarto de esta demanda

  4. ).- La nulidad y subsiguiente cancelación de las inscripciones practicadas en los Registros de la Propiedad correspondientes con base en la referida partición que se anule.

    Y previas estas declaraciones, condenar a los demandados a estar y pasar por ellas, y a cumplirlas. Y todo ello con expresa imposición de costas a dichos demandados.

    Personados los demandados contestaron a la demanda y la representación de don Aquilino formuló además reconvención contra sus hermanos Antonia y Abel y en ella solicita lo mismo que la demandante y que la partición perjudica su legítima.

    La representación de doña Antonia se allanó a la demanda reconvencional. Y la de don Abel se opuso a la misma por idénticas razones que las efectuadas al contestar a la demanda.

    Celebrada la pertinente audiencia previa y el posterior juicio en el que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes de las solicitadas por las partes con los resultados que obran en autos, y formuladas las alegaciones finales el pleito quedó visto para sentencia, la cual fue dictada el 5 de mayo de 2008 y cuyo fallo es el siguiente:

    Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Otero Álvarez, en representación de Dª. Antonia , contra D. Abel , representado por el Procurador Sr. Paz Montero, y contra D. Aquilino , representado por la Procuradora Sra. Goimil Martínez, absolviendo a los codemandados de las peticiones contra ellos deducidas y con imposición de costas a la actora.

    Se desestima asimismo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Goimil Martínez, en representación de D. Aquilino , contra Dª. Antonia y D. Abel , con la representación procesal ya expresada, absolviendo a los codemandados de las peticiones contra ellos deducidas y con imposición de costas al demandante reconvencional.

    Segundo. - Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación doña Antonia y don Aquilino , siendo recurrido su hermano Abel . La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, dictó sentencia el 14 de julio de 2010 con la siguiente parte dispositiva:

    Que estimando el recurso de apelación promovido por Dª. Antonia y la reconvención interpuesta por D. Aquilino , contra la sentencia de 5 de mayo de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1, de Padrón , en los autos de Juicio Ordinario número 269-07, la revocamos y en su lugar estimando las demandas principal y reconvencional, declaramos:

  5. ) Que la valoración hecha de los inmuebles adjudicados a los herederos en la partición efectuada por el contador partidor, no se ajusta al verdadero valor de los mismos, causando perjuicio a la legítima de ambos recurrentes.

  6. ) La nulidad del citado cuaderno particional, acordando que se confeccione otro de acuerdo con los informes periciales llevados a cabo en sede judicial.

  7. ) La nulidad de la protocolización notarial realizada mediante escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2004, otorgada ante la notaría de Santa Comba Dª. Fátima Vázquez Espierrez.

  8. ) La nulidad y subsiguiente cancelación de las inscripciones llevadas a cabo en los registros de la propiedad.

    No se hace pronunciamiento en las costas de ninguna de las instancias.

    Fundamenta su resolución la Audiencia en que los agravios económicos son de gran entidad al existir evidente disparidad entre las valoraciones, lo que a su vez se traduce en que los diferentes cupos no respetan la voluntad del testador, por lo que procede declarar la nulidad de la partición.

    Tercero .- Con fecha 3 de septiembre de 2010 la representación procesal de...

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