STSJ Cataluña 3574/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3574/2011
Fecha20 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020826

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3574/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaci, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 780/2009 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Rogelio y Mutua Asepeyo (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda planteada por INMACI S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rogelio y Mutua ASEPEYO, debo absolver a la entidad gestora de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Rogelio , acido el 3-4-1963, con DNI nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta en la empresa INMACI S.A., de la industria siderometalúrgica, dedicada a la fabricación del moldes, matrices y portamatrices, con antigüedad que data de 1-9-93, ostentando la categoría profesional de Operario Grupo 5, sufrió accidente de trabajo el 2-1-2007 (base de cotización diciembre 2006 de 1426,30 €) con el resultado de pérdida de 3 dedos de la mano 2derecha.

  2. - Las lesiones sufridas en el accidente de trabajo motivaron prestaciones de incapacidad temporal (con alta médica el 10-8-07) y de incapacidad permanente total para la profesión habitual (base reguladora 17.096,88 €).

  3. - Resolución de 10-12-08 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 30 %, con cargo a la empresa INMACI S.A. responsable del accidente sufrido por el actor. Planteada reclamación previa fue desestimada el 2-6-09

  4. - La Inspección de trabajo concluyó: "el accidente de trabajo se produjo porque el trabajador se colocaba debajo de un elemento peligroso suspendido, creando con ello un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores afectados, tal y como se puso de manifiesto con la actualización del accidente de 2 de enero de 2007, y siendo el procedimiento de trabajo conocido y permitido por la dirección de la empresa". Consideró infringidos el art. 14.1 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . Asimismo se vulnera lo previsto en el artículo 3.1 en relación con el Anexo I, apartado 1.4 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y el Anexo 2 apartado 1.10.

  5. - El trabajo del actor en la máquina rectificadora, según informe del Departamento de Seguridad e Higiene de ASEPEYO (folio 58) es el siguiente: "El operario debe colocar la pieza metálica en la máquina herramienta en la posición adecuada, para proceder a su rectificado. Las piezas metálicas deben ser manipuladas mediante puente grúa con imán instalado al efecto, dado que las piezas pueden pesar hasta 700 kg aproximadamente. Una vez la pieza ha sido rectificada debe proceder a la limpieza de la misma con pistola de aire comprimido. Para ello mediante el puente grúa coloca la pieza apoyada en el suelo y procede a la limpieza de la cara superior de la pieza. Posteriormente, debe darle la vuelta para limpiar la otra cara".

  6. - El día del accidente el actor limpiaba la cara inferior de una placa con agujero central de unos 700 kg. Para ello la elevó por medio de un imán manual (sin avisador de fallo, mecanismo que sólo tienen los imanes electrónicos) que va cogido con espigas a un puente grúa. Sacando la placa por el lateral de la máquina rectificadora y posicionada a unos 50 cms. del suelo, procedía a su limpieza mediante una pistola de aire comprimido, colocándose de cuclillas, parcialmente debajo de la placa, provisto de unos guantes de goma (que no de malla metálica). En un momento dado la placa se vino abajo, produciéndose el accidente.

  7. - Las instrucciones verbales del encargado, para la limpieza inferior de las placas, eran que se utilizara un palo o escoba (lo que permite no colocarse debajo), y si se trataba de placas con agujero, para la elevación de las mismas, servirse de las bragas (que no del imán).

  8. - La movilización de las placas depende de su tamaño y forma -con o sin agujero-. Pudiéndose utilizar el toro (el actor carece de habilitación), las bragas o las carretillas manuales. Las pistolas de aire se utilizan para limpiar las placas en el suelo.

  9. - En la evaluación de riesgos, realizada por servicio de prevención ajeno, se señala como medidas preventivas: "utilizar las máquinas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sólo en aquellos trabajos para los que han sido diseñadas, aunque fuera posible la realización de otros", "prohibido colocarse, total o parcialmente, debajo de la carga del puente grúa" (folios 116 y 123). Leyenda parecida aparece en el IMAN utilizado "No situarse nunca debajo de la pieza montada" -folio 97-.

  10. - El 20-12-06 el actor realizó formación sobre materiales peligrosos en almacén. Entre otros particulares, en materia de caída de objetos por desplome -folio 116-, con la siguiente medida preventiva, entre otras: "Prohibido colocarse, total o parcialmente, debajo de la carga del puente grúa", y en la manipulación de placas -folio 124- "el operario deberá asegurarse que están tomadas todas las medidas de seguridad pertinentes que se hayan establecido (procedimiento de trabajo seguro con grúa), el operario debería utilizar los equipos de protección individual pertinentes guantes y calzado de seguridad, y se informará al...

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