STSJ Cataluña 3556/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3556/2011
Fecha20 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0059977

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3556/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS T y Sagrario frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1747/2008 y siendo recurrido/a TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Sagrario , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual de Auxiliar de Clínica, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora mensual de 743,46 euros, con fecha de efectos de 16-09-2008, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dª Sagrario , nacida el 20-07-1963, con núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de Clínica.

(expediente administrativo)

SEGUNDO.- La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, lsiendo examinada por el ICAM, en fecha 16-09-2008, lo que originó propuesta de la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 25-09- 2008, con el siguiente cuadro residual: "DISCOPATIA DEGENERATIVA VERTEBRAL CERVICAL Y LUMBAR. HIPERLAXITUD ARTICULAR. FIBROMIALGIA SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL".

(expediente administrativo)

TERCERO.- La Dirección Provincial del INSS en fecha 30-09-2008 dictó resolución por la que se le declaraba a la actora no afecta de grado alguno de incapacidad.

(expediente administrativo)

CUARTO.- Presentada por la actora reclamación previa en fecha 16-10-2008, fue desestimada el día 27-10-2008.

QUINTO.- Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Síndrome de fatiga crónica grado II, con afectación de la esfera física y neurocognitiva. Fibromialgia grado II. Síndrome seco de mucosas. Distimia. Cervicoartrosis con protusión discal C5-C6. Protusión discal L4-L5 y L5-S1".

(informe del CLINIC, pericial del Dr. Alejandro )

SEXTO.- La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta y Total es de 743,46 euros y la fecha de efectos para ambas del 16- 09-2008.

(hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y correcurrida I.N:S:S:, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró a la trabajadora demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Frente a ella se alzan en suplicación tanto la actora como la Entidad Gestora demandada. La primera con dos motivos suplicatorios, uno de revisión histórica y otro de censura jurídica, por los que intenta el reconocimiento en esta fase procesal de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. En cambio, el INSS en su único motivo de recurso, de censura...

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