STSJ Cataluña 3539/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3539/2011
Fecha20 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011156

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 20 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3539/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermuler S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 481/2010 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Eutimio , Grupo Swod 4 S.L. y Fernando Murcia, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Eutimio debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido por éste en fecha 31 de mayo de 2010 condenando solidariamente a FERNANDO MURCIA S.A., GRUPO SWOD 4 S.L. y FERMULER S.L., a readmitir al trabajador, con abono de los salarios que en su caso debieran haber percibido desde la fecha en que se produjo el despido, sobre la base de un salario mensual de 1.583,11 € incluida prorrata de pagas extras."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"

PRIMERO

Eutimio , ha prestado servicios para la empresa, FERNANDO MURCIA S.A. desde el 15 de junio de 1989, con la categoría oficial primera administrativo, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 1.583,11 € incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 31 de mayo de 2010 la empresa entregó carta al trabajador en la cual se procede a la extinción de su contrato de trabajo con esa misma fecha, acogiéndose al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , informándole de la puesta a su disposición de la correspondiente indemnización, sin que ello llegara a hacerse.

TERCERO

FERMULER S.L. es arrendadora de la nave industrial donde se desarrolla la actividad empresarial de FERNANDO MURCIA S.A., sito en la calle Torrente Estadella números 10 y 12.

CUARTO

FERMULER S.L. ha presentado demanda de desahucio contra FERNANDO MURCIA S.A. por impago del arrendamiento de la nave.

QUINTO

FERNANDO MURCIA S.A. está domiciliada en la calle Torrente Estadella s/n. Forman parte del órgano de administración de la sociedad, Manuel , Patricio , Segundo , Jose Enrique , Aurelia . Igualmente son apoderados Germán , Aurelia , Diana y Pedro Miguel . Con anterioridad, y hasta 2007 fueron administradores de la sociedad Pedro Miguel y Germán . La empresa tiene como objeto social la fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

SEXTO

GRUPO SWOD 4 S.L. está domiciliada en la calle Torrente Estadella 9. Forman parte del órgano de administración de la sociedad, Manuel , Patricio , Segundo , Jose Enrique , Aurelia . La empresa tiene como objeto social la fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

SÉPTIMO

FERMULER S.L. está domiciliada en la calle Torrente Estadella 10. Forman parte del órgano de administración de la sociedad, Pedro Miguel , Diana y Pedro Miguel . La empresa tiene como objeto social la promoción inmobiliaria.

OCTAVO

FERMULER S.L. no tiene contratados trabajadores, siendo su actividad la del alquiler de los inmuebles donde las empresas FERNANDO MURCIA S.A. y GRUPO SWOD 4 S.L. desarrollan su actividad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Fermuler S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Eutimio , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión de despido ejercitada, declara la nulidad del mismo, formula la codemandada FERMULER S.L. recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado cauce procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para los ordinales 2º, 3º y 5º, con apoyo en los documentos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas...

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