STSJ Cataluña 3498/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha19 Mayo 2011
Número de resolución3498/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023470

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 19 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3498/2011

En los recursos de suplicación interpuestos por Elisabeth y Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 903/2009 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por doña Elisabeth , debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre la misma, con efectos de 27/07/2009, condenándola a la cabeza de familia doña Estela a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora indemnización por despido, en suma de 1.508,88 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora doña Elisabeth , titular de DNI Nº NUM000 , con efectos ignorados remotos, comenzó prestación de servicios como empleada de hogar, para la cabeza de familia Estela , en el hogar familiar sito en la Calle DIRECCION000 NUM001 , casa DIRECCION001 , de Castelldefels.

El inmueble, de 70 metros cuadrados, que constituye el hogar familiar, fue adquirido por la demandada y su compañero y padre de sus hijas, el 24/04/1996.

SEGUNDO.- La relación ha tenido distinta concreción e intensidad a lo largo del tiempo e incluye labor como "canguro" de las dos hijas de la cabeza de familia, con la que la actora ha mantenido tradicionalmente relación de amistad, y cuya hija es compañera de clase y centro docente, con una de las de demandada.

Con ocasión de que los servicios lo fueron a jornada completa, con efectos de abril de 2007, la actora fue dada de alta en la seguridad social por la empleadora.

No le fueron entregados recibos salariales y la retribución le fue abonada mediante transferencia bancaria.

La retribución ascendía a 970,00 mensuales, doce veces al año.

Se realizó a su favor cotización a la Seguridad Social por suma mensual de 153,98 euros.

TERCERO.- Tras disputa y divergencia que alcanzó lo personal, el 27/07/2009, la cabeza de familia le indicó que de futuro ya no debía realizar prestación de servicios y le intentó entregar comunicación escrita de dimisión que la actora rechazó.

El siguiente 29/07/2009 le remitió burofax, que la actora recibió en igual fecha y que, textualmente, decía: "Sra. M. Elisabeth ,

Dado que en el día de ayer no aceptó suscribir la carta que se le entregaba en este mismo sentido, por la presente le comunico que con fecha de 28 de julio de 2.009, en virtud del desistimiento que mediante este escrito ejercito, queda resuelto el contrato de trabajo de empleada de horgar que nos unia.

En consecuencia, pongo a su disposición la cantidad de 574,40 euros equivalentes a 7 días de indemnización por año trabajado, además del importe de 20 días de salario en concepto de preaviso que ascienden a la cantidad de 656,67 euros, sin perjuicio del pago del salario correspondiente a este mes de julio y a la parte de la paga de vacaciones".

CUARTO.- La empresa no realizó a favor de la actora transferencia de las cantidades ofrecidas y, tampoco, las consignó.

QUINTO.- Formuló papeleta de conciliación ante Organismo Administrativo competente, el 07/08/2009, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia, el 09/09/2009; y demanda, reproduciendo la pretensión, el 04/09/2009, que, en turno de reparto, correspondió a éste Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que estimando la acción de despido ejercitada, establece una determinada indemnización, formula la demandante tres motivos, deducido el primero por el cauce del apartado a) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral , mediante el que postula la nulidad de la resolución impugnada por considerar infringidos los arts. 97.2 de la Ley Adjetiva Laboral y 120.3 de la Constitución.

Antes de abordar los concretos hechos enjuiciados es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha establecido, para que pueda tener viabilidad el motivo basado en la infracción de normas esenciales del procedimiento es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: A) Que se haya infringido una norma procesal. B) Que se cite por el recurrente el precepto que establece la norma cuya infracción se denuncia. C) Que el defecto no sea invocado por la parte que lo provoca, pues sólo el perjudicado puede denunciar el defecto. D) Que la infracción de la norma procesal haya producido indefensión. E) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma, pidiendo la subsanación de la falta, con el fin de que no pueda estimarse consentida.

Conviene, asimismo, tener en cuenta que es criterio general sustentado jurisprudencialmente, que la nulidad es un remedio extraordinario que debe aplicarse únicamente en los casos en que se produzca la infracción de una norma o garantía del procedimiento que ocasione indefensión material y no meramente formal, indefensión que no haya otro medio de paliar. La...

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