STSJ Cataluña 2878/2011, 21 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2878/2011
Fecha21 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013773

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 21 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2878/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 483/2009 y siendo recurrido/a Marí Trini . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 der noviembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que la demanda interpuesta por Marí Trini contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en materia de Invalidez Permanente en grado de Absoluta derivadas de infermedad común declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la demandada a que le reconozca y abone una pensión de Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermendad común, vitalicia y mensual en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.315,13 euros/mes, con más los incrementos legales correspondientes , y con efectos desde el 1/2/09. ":

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora, nacida el 3/6/69 por resolución del -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de 7/11/07, fue declarado/a en situación de Invalidez Permanente Absoluta por las lesiones de: Sindrome fibromialgia, síndrome de fatiga crónica. Transtorno depresivo mayor.

Segundo. Su profesión habitual era la de Oficial 3ª fabricación esp. farmaceúticas realizando las funciones que se detallan en el documento nº 4 de su ramo de prueba por reproducido.

Tercero. El INSS inició de oficio expediente de revisión, que le fue comunicado sin que formulase alegaciones.

Cuarto. Fue reconocida por el Icam en fecha 26/11/08 teniéndose el contenido del dictamen emitido por reproducido.

Quinto. Por resolución de 31-1-09 se declaró que la actora no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de Incapacidad Permanente.

Sexto. Interpuesta reclamación administrativa previa por aquella, fue desestimada por selución de fehca 27-3-09.

Séptimo. La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta y Total asciende a 1.315,13 euros al mes.

Octavo. La actora padece las siguientes enfermedades:

- Omalgia bilateral sin limitación funcional.

- Síndrome fibromiálgico con afectación vital severa y Síndrome de fatiga crónica con síndorme depresivo.

- Transtorno de la presonalidad cluster B (Histriónico). Problemas de adaptación laboral y social.

Noveno. La actora en fecha 3/3/09 no resulta apta para su puesto de trabajo habitual con restricciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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