STSJ Cataluña 2781/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2781/2011 |
Fecha | 15 Abril 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8003449
mm
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 15 de abril de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2781/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 7 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 150/2010 y siendo recurrido/a Forn i Pastisseria Planas, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Héctor , con los siguientes pronunciamientos:
-
DECLARO la improcedencia del despido de fecha 17/01/2010, sin que proceda el abono de más indemnización ni salarios de tramitación.
-
ABSUELVO a FORN I PASTISSERIA PLANAS, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"
DON Héctor (actor) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada (FORN I PASTISSERIA PLANAS, S.L.), con antigüedad de 1/12/2006, categoría profesional de oficial de oficial 1ª de especialidades y salario bruto mensual de 1.530'28 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Es de aplicación el Conveni col·lectiu de treball de la indústria flequera de la província de Barcelona per als anys 2007-2010 (Cod. Conveni 0802525 ), DOGC de 2/04/2008.
En fecha 17/01/2009, la entidad demandada entregó en mano al actor una carta de despido, por motivos disciplinarios, cuya recepción firmó el actor como no conforme.
En esa misma fecha, ambas partes suscribieron un documento (firmado como no conforme por el trabajador), en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la cantidad de 7.269 euros, en concepto de despido improcedente; asimismo, le ofrece la suma 1.705'22 euros, en concepto de saldo y finiquito.
Ese mismo día, el actor firmó como no conforme un documento de saldo y finiquito y aceptó dos cheques nominativos, de fecha 18/01/2010, por 7.269 y 1.705'22 euros, respectivamente, que ingresó en su cuenta corriente, siéndole abonados en fecha 20/01/2010.
DON Héctor presentó el 12 de febrero de 2010 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 12 de marzo de 2010, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA" ."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- En el recurso el trabajador que ha visto desestimada su pretensión de que la indemnización por despido fuere calculada en relación a lo dispuesto en el Convenio de Pastelerías, y no al de Panaderías, como efectivamente fue calculada, ahora, interpone el presente recurso, en el que, sin modificar los hechos probados, ni aquellos que tienen la misma...
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