STSJ Cataluña 2781/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2781/2011
Fecha15 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8003449

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2781/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 7 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 150/2010 y siendo recurrido/a Forn i Pastisseria Planas, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Héctor , con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO la improcedencia del despido de fecha 17/01/2010, sin que proceda el abono de más indemnización ni salarios de tramitación.

  2. ABSUELVO a FORN I PASTISSERIA PLANAS, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"

PRIMERO

DON Héctor (actor) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada (FORN I PASTISSERIA PLANAS, S.L.), con antigüedad de 1/12/2006, categoría profesional de oficial de oficial 1ª de especialidades y salario bruto mensual de 1.530'28 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es de aplicación el Conveni col·lectiu de treball de la indústria flequera de la província de Barcelona per als anys 2007-2010 (Cod. Conveni 0802525 ), DOGC de 2/04/2008.

TERCERO

En fecha 17/01/2009, la entidad demandada entregó en mano al actor una carta de despido, por motivos disciplinarios, cuya recepción firmó el actor como no conforme.

CUARTO

En esa misma fecha, ambas partes suscribieron un documento (firmado como no conforme por el trabajador), en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la cantidad de 7.269 euros, en concepto de despido improcedente; asimismo, le ofrece la suma 1.705'22 euros, en concepto de saldo y finiquito.

QUINTO

Ese mismo día, el actor firmó como no conforme un documento de saldo y finiquito y aceptó dos cheques nominativos, de fecha 18/01/2010, por 7.269 y 1.705'22 euros, respectivamente, que ingresó en su cuenta corriente, siéndole abonados en fecha 20/01/2010.

SEXTO

DON Héctor presentó el 12 de febrero de 2010 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 12 de marzo de 2010, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA" ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el recurso el trabajador que ha visto desestimada su pretensión de que la indemnización por despido fuere calculada en relación a lo dispuesto en el Convenio de Pastelerías, y no al de Panaderías, como efectivamente fue calculada, ahora, interpone el presente recurso, en el que, sin modificar los hechos probados, ni aquellos que tienen la misma...

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