STSJ Galicia 27/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha12 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2011

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, doce de septiembre de dos mil once, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 27

En el recurso de casación 47/2010 interpuesto por la comunidad titular del monte vecinal en mano común Costa de San Cristobo (Arxiz, Taboada), representada por el procurador don Julio López Valcárcel y asistida por el letrado don Carlos Fernando Lamela Pérez, y en el que es parte recurrida RETEGAL, S.A., representada por la procuradora doña Angeles González González y asistida por el letrado don Antonio García Rojo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 30 de septiembre de 2010 (rollo de apelación número 31 de 2010 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 636 de 2008, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre retirada de antenas y demolición de edificación en monte vecinal en mano común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Alejandro Mato Calviño, en nombre y representación de la comunidad titular del monte vecinal en mano común Costa de San Cristobo, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Chantada, formuló, el 3 de diciembre de 2008, demanda de juicio ordinario contra RETEGAL, S.A.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en la que

  1. Se condene a la Entidad "RETEGAL, S.A." a la retirada de las antenas y demolición de lo edificado en el Monte Vecinal en Mano Común "Costa de San Cristobo", cuya titularidad dominical corresponde a la actora, reponiendo la parcela ocupada a su estado original, anterior a las referidas obras, a las que se refiere el Informe Pericial acompañado con la demanda.

  2. Eventualmente y para el caso de que no se atienda la anterior pretensión, por entender que la demandada actuó de buena fe, que se condene a la retirada de las antenas y demás elementos móviles, y se conceda a esta parte el derecho a hacer suya la edificación, previa la indemnización que corresponda.

  3. Que se condene en costas a la entidad demandada.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 20 de febrero de 2009, y emplazada la demandada, el procurador don Eugenio Gómez Camino compareció en los autos (el 26 de marzo) en nombre y representación de RETEGAL, S.A. y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que acogiendo las razones alegadas en el cuerpo de este escrito tenga por desestimada todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con expresa condena a la parte actora del pago de las costas.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el día 9 de junio , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el 9 de septiembre.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada dictó sentencia con fecha de 20 de octubre de 2009 , cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mato Calviño, en nombre y representación de la Comunidad del monte vecinal en mano común "Costa de San Cristobo", contra RETEGAL, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2010 , que en su parte dispositiva dice:

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Chantada de 20 de octubre de 2009 , con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

1. La representación de la actora y apelante presentó escrito el 7 de octubre de 2010 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 30 de septiembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por providencia de fecha 14 de octubre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María Fe Eire Vázquez, en nombre y representación de RETEGAL, S.A., mediante escrito presentado en dicha Sección el 9 de noviembre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 30 de septiembre. Por providencia de 10 de noviembre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 13 de enero de 2011 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de RETEGAL, S.A. la procuradora doña Angeles González González formalizó escrito de impugnación del recurso el 14 de febrero.

La Sala, por providencia de 29 de abril, señaló día, el pasado 24 de mayo, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 . La acción ejercitada por la comunidad titular del monte vecinal en mano común Costa de San Cristobo (lugar y parroquia...

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