STSJ Galicia 26/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2011
Fecha12 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2011

S E N T E N C I a Núm. 26

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, doce de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 1/2011, interpuesto, en nombre y representación de don Porfirio y doña Delfina , por la procuradora doña Carmen Vázquez Cueto y aquí representados por la procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, bajo la dirección del letrado don José Molina Frangío, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el 2 de noviembre de 2010, en el rollo número 3503/2008 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 528/2007, sobre nulidad de contrato, cesión de bienes y otros, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo; siendo recurrida doña Marisol , representada por la Procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez.

Es ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La procuradora doña Amparo González Martínez, interpuso con fecha 22 de mayo de 2007 demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado Decano de Vigo, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

Respecto a los codemandados don Porfirio y doña Delfina :

A.- Se declare la nulidad y consiguiente ineficacia del contrato de cesión de bienes por alimentos, suscrito entre don Aurelio y don Porfirio y doña Delfina , mediante escritura otorgada el día 10 de junio de 2004, ante el Notario de La Ramallosa don Manuel Landeiro Aller, con nº de Protocolo 1090.

B.- Como consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo, de las inscripciones de dominio efectuadas a favor de los codemandados don Porfirio y doña Delfina , sobre las fincas objeto del contrato de cesión anulado, así como de las cargas que consten inscritas sobre las fincas, librando a tales efectos los oficios correspondientes.

C.-Se condene a los codemandados don Porfirio y doña Delfina , a reintegrar a la masa hereditaria de don Aurelio , la totalidad de los bienes que integraban el contrato de vitalicio que se declara nulo y se proceda a reducir la institución de herederos efectuada a favor de estos codemandados en el testamento que rige la sucesión de don Aurelio , en la medida que sea necesaria para pagar la cuota legitimaria de la demandante, consistente en los tercios de legítima y mejora de la herencia al ser la única heredera forzosa del causante.

D.- Condenar a los codemandados a estar y pasar por tales declaraciones y a consentir que en ejecución de sentencia se otorgue partición por los trámites de la testamentaría por la que se lleve a efecto el pago de la legítima de mi representada en la herencia de su padre don Aurelio .

E.- Se les condene al pago de las costas procesales.

Y respecto a la entidad Caixagalicia y don Porfirio y doña Delfina :

A.- Se declare la nulidad del contrato de hipoteca suscrito entre la entidad Caixagalicia y don Porfirio y su esposa doña Delfina , sobre la finca sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Oya-Vigo, la cual forma parte de los bienes que integran la masa hereditaria de don Aurelio y del contrato de vitalicio cuya nulidad se pretende.

B.- Se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo, de las cargas que consten sobre la citada finca, librando a tales efectos los oficios correspondientes.

C.- De manera subsidiaria, en caso de que estas peticiones no fuesen estimadas que se proceda a realizar el gravamen sobre otro de los bienes propiedad de los codemandados, dejando libre de cargas este inmueble que forma parte del haber hereditario de don Aurelio .

D.- Se les condene al pago de las costas si se oponen a esta demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de 3 de septiembre de 2007, se dio traslado de la misma a las demandadas emplazándolas para que la contesten en el plazo de veinte días, haciéndole en su nombre la procuradora doña María del Carmen Vázquez Cueto, la que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó solicitando que se desestime la demanda absolviendo a mi principal y:

A.- Declarando que la hipoteca constituida el 7 de noviembre de 2005, ante el Notario de Vigo don Miguel Lucas Sánchez, con el nº 2189 de su Protocolo, es plenamente válida, y en relación a la petición de que se declare el derecho de propiedad de la actora, sobre la finca ofrecida en garantía hipotecaria a favor de la Caja, a lo que mi parte no se opone por no corresponderle, para el caso de que así se declarase, se haga estableciendo que el derecho de propiedad se efectúa sin menoscabo del derecho de hipoteca a favor de Caja de Ahorros de Galicia.

B.- Que no se ordene la cancelación de la inscripción de la escritura de 7 de noviembre de 2005, otorgada ante el Notario de Vigo, don Miguel Lucas Sánchez, con el número 2189 de su Protocolo, escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en el Registro de la Propiedad nº 3 de Vigo, en concreto inscripción tercera.

C.- Que se declare la inadmisión de la liberación de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de Vigo, ni la sustitución de la misma por otros bienes a determinar. Siendo, en todo caso cualquier gasto derivado de la citada solicitud de cargo exclusivo de la demandante .

D.- Se imponga a la parte actora el pago de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento.

La codemandada Caja de Ahorros de Galicia por medio de su procurador don Francisco Javier Toucedo Rey en fecha 17 de octubre de 2007 contesta la demanda y se opone a la misma con los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, y absolviendo a mi principal y:

A.- Declarando que la hipoteca constituida el 7 de noviembre de 2005, ante el Notario de Vigo, don Miguel Lucas Sánchez, con el nº 2189 de su Protocolo, es plenamente válida, y en relación a la petición de que se declare el derecho de propiedad de la actora, sobre la finca ofrecida en garantía hipotecaria a favor de la Caja, a lo que mi parte no se opone por no corresponderle para el caso de que así se declarase, se haga estableciendo que el derecho de propiedad se efectúa sin menoscabo del derecho de hipoteca a favor de Caja de Ahorros de Galicia.

B.- Que nos e ordene la cancelación de la inscripción de la escritura de 7 de noviembre de 2005, otorgada ante el Notario de Vigo don Miguel Lucas Sánchez, con el nº 2189 de su Protocolo, escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en el Registro de la Propiedad nº 3 de Vigo, en concreto inscripción tercera.

C.- Que se declare la inadmisión de la liberación de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de Vigo ni la sustitución de la misma por otros bienes a determinar. Siendo, en todo caso cualquier gasto derivado de la citada solicitud de cargo exclusivo de la demandante.

D.- Se imponga a la parte actora el pago de las costas causadas en la tramitación de este procedimiento.

Se señala para la celebración de la audiencia previa el 10 de junio de 2008 en primera sesión continuando el siguiente día 16 de julio de 2008, a la que asistieron las partes, las que se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación y propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente y practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedando los mismos conclusos para sentencia, la que fue dictada el día 18 de julio de 2008 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. González Martínez en la representación de doña Marisol contra don Porfirio y doña Delfina , representados por la procuradora Sra. Vázquez Cueto y contra Caixa Galicia, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Toucedo Rey, debo absolverlos y los absuelvo de las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación la parte demandante. Con fecha 2 de noviembre de 2010 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo , dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que al acoger en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Marisol , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en autos de juicio ordinario nº 528/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad por lo que estimamos parcialmente la demanda deducida por la apelante, y en consecuencia:

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