STSJ Galicia 21/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha27 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2011

S E N T E N C I a Núm. 21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, veintisiete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 4/2011, interpuesto, en nombre y representación de Dª. Tarsila , por la procuradora Dª. Mª Dolores Corredoira Lider y aquí representada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del letrado D. Juan Ramón Fernández Caro, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 2 de diciembre de 2010, en el rollo número 568/2010 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 696/2008, sobre nulidad de testamento seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Viveiro; siendo recurrida Dª. Crescencia , representada por el Procurador D. Alejandro Reyes Paz.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

El procurador D. Constantino Prieto Vázquez, interpuso con fecha 30 de diciembre de 200 demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado decano de Viveiro, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

  1. Declare la nulidad de pleno derecho del testamento abierto otorgado por Don Juan Luis en fecha once de octubre de 2.006, ante el notario de Orgigueira Don Manuel Cañas Navarro, bajo su número de protocolo 1.302, por incapacidad del testador, declarándose por consiguiente como único y válido testamento de dicho finado el otorgado el día dos de marzo de 1.964 ante el notario de Orgigueira Don Camilo Teijeiro Fernández.

  2. Subsidiariamente, y para el supuesto de que la nulidad del testamento suplicada con anterioridad fuese desestimada, declare que los bienes heredados por Don Juan Luis de su hijo Constancio y que éste hubiese heredado de su difunta madre Doña Adela , tenían el carácter de reservables a favor de Don Jorge , siendo éste el único heredero de dichos bienes reservables, sin que éstos puedan ser gravados con la legítima que le corresponde en la herencia de su abuelo Don Juan Luis .

  3. En cualquiera de ambos casos, condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de 25 de febrero de 2009, se dio traslado de la misma al demandado emplazándolo para que la contesten en el plazo de veinte días, haciéndolo en su nombre la procuradora Dª. Concepción Rodríguez Mera la que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó solicitando que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

Por providencia del 27 de abril de 2009 se señala para la celebración de la audiencia previa el 28 de julio, a la que asistieron las partes, las que se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación y propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente y practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 22 de abril de 2010 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Vázquez en nombre y representación de Dª. Tarsila , contra Dª. Crescencia y declaro la plena validez del testamento otorgado por Don. Juan Luis a fecha 11 de octubre de 2.006, y que los bienes heredados por D. Juan Luis de su hijo Constancio , heredados a su vez por éste de su difunta madre la Sra. Adela , no tienen el carácter de reservables a favor de D. Jorge (hijo de la actora).

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Con fecha 2 de diciembre de 2010 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo , dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Viveiro , debemos confirmar y confirmamos la misma con la salvedad de no hacer expresa imposición de las costas de la de primera instancia, como tampoco se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

CUARTO

La parte demandante preparó con fecha de registro de 17 de diciembre de 2010 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 17 de enero siguiente y acordó por Diligencia de Ordenación de 21 de diciembre de 2011 acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes por término de treinta días.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha 29 de marzo de 2011 por el que se acordó admitir el recurso.

Por providencia de 12 de mayo de 2011 se señala para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

por medio del presente recurso se nos pide - esta es la cuestión nuclear y única - una decisión acerca de la aplicación al caso de la obligación sucesoria del ascendiente de reservar determinados bienes a favor de los descendientes, según lo preceptuado en el artículo 811 del Código Civil ; es decir, si resultan de aplicación al caso las previsiones de la reserva lineal o troncal. Supuesta la dicción del artículo 182 de la Ley de derecho civil de Galicia de 14 de junio de 2006 y la del apartado segundo de su disposición transitoria segunda , es necesario, para determinar la norma aplicable, conocer la secuencia de los hechos esenciales sobre los que ha de partir nuestra argumentación y sobre los que se ha de proyectar nuestra decisión.

Don Juan Luis , de vecindad civil gallega, estaba casado con doña Adela . Tuvieron dos hijos: don Constancio y don Nicanor . Doña Adela fallece el día diecisiete de mayo de 2002 bajo testamento abierto. Sus dos hijos y su marido son los herederos que reparten su herencia. Nicanor , vecino de Lebrija ( Sevilla ), se casa con doña Tarsila y tienen un hijo, Jorge , que nace con posterioridad a la muerte de su padre, ocurrida el día 18 de abril de 2005: heredan su mujer y su hijo. El día veintiocho de enero de 2006 muere, sin testar, el otro hijo, don Constancio , soltero y sin descendencia...

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