STSJ Aragón 4/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha20 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2011

S E N T E N C I A núm. CUATRO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

___________________________________

En Zaragoza a veinte de mayo de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 4/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel en fecha 9 de julio de 2010, recaída en el rollo de apelación núm. 124/2010 , dimanante de autos de juicio ordinario núm. 314/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz, en el que son partes, como recurrente, D. Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Jesús Palos Oroz y dirigido por el Letrado D. Joaquín Solá Martínez, y como recurridos D. Esteban y Dª Esmeralda , representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Celma Benages y dirigidos por el Letrado D. Eduardo Valles Iriso.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Soledad Espallargas Balduz, actuando en nombre y representación de D. Carlos , presentó demanda de juicio ordinario en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "1º.- Se declare la existencia de una servidumbre de paso a la calle Tremedal de Albalate del Arzobispo, a favor de la propiedad del Sr. Carlos descrita en el hecho primero de la demanda, predio dominante, mediante el camino que discurre desde su propiedad hasta dicha calle por la finca de los demandados, predio sirviente, según descripción que aparece en el acta de presencia notarial y demás documentos adjuntos, con una anchura de 1,20 m., servidumbre que comprende asimismo el uso de la puerta de comunicación entre dicho camino y la calle Tremedal. 2º.- Se declare la existencia de una servidumbre de acueducto, desde el brazal general en que se sitúa la arqueta de riego y tajadera situada en el predio sirviente (de los demandados) hasta los bancales propiedad del actor (predio dominante), que permite el riego de éstos por gravedad, y que en su parte inicial discurre a través de una tubería semienterrada y después continúa hacia la propiedad del actor, derivando en dos brazales de unos 60 cm. de anchura, en la forma en que aparece en la fotografía del terreno incorporada al acta notarial, donde se marca el trazado o posición de la tubería y brazales de riego. 3º.- Condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones de derechos. 4º.- Condene a los demandados a reponer el citado camino al estado anterior a la colocación de la cadena en la puerta de acceso del camino a la calle Tremedal de Albalate del Arzobispo, la cual deberán retirar dejando libre y expedito el paso por el camino objeto de esta litis y a través de la puerta existente. 5º.- Condene a los demandados al pago de las costas procesales del juicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados, quienes comparecieron en tiempo y forma y contestaron oponiéndose a la misma, y tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Soledad Espallargas Balduz, en nombre y representación de D. Carlos , contra D. Esteban y Dª Esmeralda : Declarando la existencia de una servidumbre de acueducto desde el brazal general en que se sitúa la arqueta de riego y tajadera situada en el predio sirviente (de los demandados), hasta los bancales propiedad del actor (predio dominante), que permite el riego de éstos por gravedad, y que en su parte inicial discurre a través de una tubería semienterrada, y después continúa hasta la propiedad del actor, derivando en dos brazales de unos 60 cm. de anchura, en la forma en que aparece en la fotografía del terreno incorporada al acta notarial, donde se marca el trazado o posición de la tubería y brazales de riego, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración de derechos, y absolviéndoles del resto de los pedimentos formulados en su contra. No se realiza especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia."

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, se dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Soledad Espallargas Balduz , en la representación que ostenta del demandante D. Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Alcañiz, en el juicio ordinario núm. 314/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada por su recurso, y con pérdida del depósito constituido".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Luis Barona Sanchís, actuando en nombre y representación de D. Carlos presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la anterior sentencia, y una vez se tuvieron por preparados ambos, por el Procurador Sr. Barona Sanchís se formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: I.- Recurso extraordinario por infracción procesal: 1. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al amparo del ordinal 2º del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de lo dispuesto en los artículos 217, 218, y 465 de la mentada Ley Procesal , al valorar la carga de la prueba respecto a la posesión por parte del recurrente de la llave para acceder a la calle Tremedal (Alquezar, según error material de la sentencia). 2. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al amparo del ordinal 2º del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de lo dispuesto en los artículos 217, 218, y 465 de la mentada Ley Procesal , al ignorar hechos pacíficos admitidos por las partes y que pertenecen a su exclusiva disposición, en concreto el uso del camino litigioso por el recurrente, sus padres y los sucesivos aparceros para usos distintos del riego. II Recurso de Casación: A). Infracción, por errónea interpretación de los artículos 147 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, 532 del Código Civil y doctrina jurisprudencial que los interpreta, por no considerar aparente la servidumbre. B). Infracción, por errónea interpretación de los artículos 147 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, 598 del Código Civil y doctrina jurisprudencial que los interpreta, por considerar que el uso del camino objeto de litigio era de mera tolerancia.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 14 de marzo del presente año auto por el que se admitió a trámite el recurso, y conferido traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días, formalizó oposición dentro de plazo, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al examen de las alegaciones de las partes es útil señalar los siguientes extremos que resultan de los hechos que se declaran probados en la instancia y de las actuaciones:

- El actor, D. Carlos , presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Alcañiz (Teruel), en fecha 30 de abril de 2009, demanda frente a D. Esteban y Dª Esmeralda , en la que ejercita acción confesoria de dos servidumbres, una de paso y otra de acueducto, pidiendo en el suplico, entre otras cosas, se dicte sentencia por la que:

"1º.- Se declare la existencia de una servidumbre de paso a la calle Tremedal de Albalate del Arzobispo, a favor de la propiedad del Sr. Carlos , descrita en el hecho primero de esta demanda, predio dominante, mediante el camino que discurre desde su propiedad hasta dicha calle por la finca de los demandados citada, predio sirviente, según descripción que aparece en el Acta de Presencia Notarial y demás documentos adjuntos, con una anchura de 1,20 m., servidumbre que comprende asimismo el uso de la puerta de comunicación entre dicho camino y la calle Tremedal.

  1. - Se declare la existencia de una servidumbre de acueducto, desde el brazal general en que se sitúa la arqueta de riego y tajadera situada en el predio sirviente (de los demandados) hasta los bancales propiedad del actor (predio dominante), que permite el riego de éstos por gravedad, y que en su parte inicial discurre a través de una tubería semienterrada y después continúa hacia la propiedad del actor, derivando en dos brazales de unos 60 cm. de anchura, en la forma en que aparece en la fotografía del terreno incorporada al acta notarial, donde se marca el trazado o posición de la tubería y brazales de riego".

- El conocimiento de dicha demanda correspondió, por turno de reparto, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz, y emplazados D. Esteban y Dª Esmeralda , se personaron en los autos, y en su...

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