STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:4226
Número de Recurso5343/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5343/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 748/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5343/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 31 de Enero de 1995 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba la liquidación definitiva relativa a las obras de Construcción de Acceso al Barrio de Astrabudua (Erandio), adjudicadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 16 de Febrero de 1989 a la Empresa Ekone S.A. en la que se produce un presupuesto adicional de 823.153 pesetas (IVA incluido) con arreglo al detalle especificado en el propio acuerdo recurrido.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AGRUPACION DE CONTRATISTAS VASCOS- EUSKAL KONTRATISTEN ELKARTEA S.A. y ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado . Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el/la Letrado D. ABEL MUNIATEGUI ELORZA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de AGRUPACIÓN DE CONTRATISTAS VASCOS-EUSKAL KONTRATISTEN ELKARTEA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 31 de Enero de 1995 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba la liquidación definitiva relativa a las obras de Construcción de Acceso al Barrio de Astrabudua (Erandio), adjudicadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 16 de Febrero de 1989 a la Empresa Ekone S.A. en la que se produce un presupuesto adicional de 823.153 pesetas (IVA incluido) con arreglo al detalle especificado en el propio acuerdo recurrido; quedando registrado dicho recurso con el número 5343/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 80.360.061 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto objeto del presente recurso contencioso-administrativo. Se reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada en los daños y perjuicios que la Administración demandada le ha irrogado, y que se concretarán en ejecución de sentencia. Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible o, subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/09/02 se señaló el pasado día 25/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo de 31 de Enero de 1995 de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba la liquidación definitiva relativa a las obras de Construcción de Acceso al Barrio de Astrabudua (Erandio), adjudicadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 16 de Febrero de 1989 a la Empresa Ekone S.A. en la que se produce un presupuesto adicional de 823.153 pesetas (IVA incluido) con arreglo al detalle especificado en el propio acuerdo recurrido.

La entidad recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación al acto administrativo recurrido y que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se reconozca su derecho a ser indemnizada en los daños y perjuicios que la Administración demandada le ha irrogado y cuya cuantía será determinada en ejecución de sentencia.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que la Administración demandada adjudicó el 15 de Febrero de 1989 a la recurrente el contrato de las obras de "Acceso al Barrio de Astrabudua" por un importe de 295.085.600 pesetas y un plazo de ejecución de 15 meses, formalizándose el acta de comprobación del replanteo el 3 de Mayo de 1989 con lo que, según afirma, la obra tenía que estar finalizada el día 3 de Agosto de 1990. Sin embargo, y como quiera que hubo necesidad de aumentar la luz del vano central del viaducto, para prever los gálibos del ferrocarril metropolitano, fue preciso formalizar un "proyecto modificado" abandonándose la ejecución del primitivo.

Refiere la parte actora que el "proyecto modificado" atendía a la definición de unas obras que, de acuerdo con el proyecto inicial, no podían ejecutarse lo que produjo grandes demoras en el desarrollo de la obra no imputables a la contratista y que, finalmente, hubo de realizarse el "proyecto modificado" por importe de 117.491.424 pesetas que fue remitido el 25 de Abril de 1991 al Servicio de Contratación por el Departamento de Obras Públicas.

Indica asimismo que el proyecto modificado, así como los "complementarios" 1 y 2 por importes, respectivamente, de 32.711.243 pesetas y 25.179.494 pesetas se realizaron en Febrero de 1991, en tanto que el contrato administrativo fue suscrito el 29 de Julio de ese mismo año; siendo así que en ese período la contratista puso en conocimiento del Departamento de Obras Públicas de la demandada la existencia de unn déficit entre la obra ejecutada y la certificada de 125.000.000 pesetas al estar ejecutándose obras que luego serían objeto del proyecto modificado, si bien la contratista dejó de certificar desde Diciembre de 1990 a Julio de 1991 en que se certifican 85.789.895 pesetas lo que, según asevera, le produjo un importante quebranto financiero que no le es imputable al venir causado por la inaptitud del proyecto inicial.

Con invocación de los artículos 14 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 158 de su Reglamento pretende la recurrente se le indemnice los daños económicos causados por circunstancias imputables a la propia Administración, tales como: 1) El no haber garantizado la posesión pacífica de la obra frene a la "asamblea de parados", 2) El no haber certificado obra efectivamente realizada durante 7 meses, 3) Falta de previsión en su proyecto del adecuado trazado de acceso al puente y de la pasarela, 4) El no haber calculado adecuadamente en su proyecto el plazo de utilización de las cimbras, 5) Error en el cálculo de los metros lineales de pivote a utilizar, 7) No haber evaluado adecuadamente en el proyecto las necesidades de excavación (error en la composición de las tierras) para insertar los pivotes, 8) Importante incremento en los gastos generales y de seguridad de la obra y 9) que la actuación de la Administración, errónea desde el principio e ignorando de manera incomprensible la incidencia del ferrocarril metropolitano, propició que una obra que tenía que finalizar el 3 de Agosto de 1990 fuera recibida definitivamente el 17 de Diciembre de 1993, esto es, más de tres años más tarde.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso alegando, con carácter previo, causa de inadmisibilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 f) en relación con el 58.3 a), ambos de la Ley Jurisdiccional, por haber sido interpuesto fuera del plazo de dos meses a que se refiere el citado artículo 58.

De otro lado, el recurso se interpone contra el Acuerdo de 31 de Enero de 1995 (llevando el escrito fecha de 22 de...

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