STSJ Murcia 809/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2011
Número de Recurso2029/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución809/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 809/04

En Murcia a veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.029/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.403.261 ptas., y referido a: liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y resoluciones sancionadoras.

Parte demandante: Don Luis Antonio , representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y dirigido por la Abogada Doña Inmaculada Font Salinas.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 25 de junio de 2001, que estima en parte la reclamación económico administrativa nº 30/2122/00 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia que aprueba la liquidación contenida en el acta de disconformidad NUM000 , relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 1992 (segundo, tercer y cuarto trimestre) que determina unas bases imponibles comprobadas y tipos impositivos aplicados en la actividad profesional de arquitecto en los tres trimestres objeto de comprobación. La liquidación comprende una cuota de 2.856.667 ptas e intereses por

1.957.745 ptas, y la deuda tributaria 4.816.412 ptas. así como la sanción por importe de 2.403.261 ptas; ordenando la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la firma de las actas, a fin de que en su caso se subsane la falta de competencia jerárquica advertida.

Pretensión deducida en la demanda: Que en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo se declare nula y no conforme a derecho la resolución del TEARM en la reclamación R-30/2122/00.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-12-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestión litigiosa planteada en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto estimando en parte la reclamación económico administrativa formulada repone las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la firma de las actas levantadas por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia, relativas al IVA 1992, 2º, 3º y 4º Trim., y expediente sancionador iniciado contra el actor, derivado del acta referida, por haber dejado de ingresar parte de la deuda tributaria en el plazo reglamentariamente establecido (art. 79 a) LGT ), a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de la presente resolución, para que se subsane la falta de competencia jerárquica advertida.

La parte actora plantea tres cuestión a resolver en el presente recurso:

1) Si la incompetencia del Subinspector actuante conlleva la de todas las actuaciones practicadas por suponer una causa de nulidad de pleno derecho.

2) Si deben considerarse caducados los procedimientos de inspección y sancionadores que dieron lugar a los actos impugnados.

3) Y por último si es procedente girar intereses de demora teniendo en cuenta la tardanza de la Administración en resolver dichos procedimientos.

SEGUNDO

Conviene señalar que la Sala ha resuelto otros recursos en las sentencias 686/04 y 687/04 19 noviembre entre las mismas partes y por el concepto de IRPF (ejercicios 1992 y 1994), en el que se planteaban las mismas cuestiones que en el presente proceso, razones por las que por motivos de coherencia debe aplicarse la misma solución argumentos. Por ello lo más práctico es reproducir en lo que sea aplicable, el texto de dichas sentencias.

Dicen aquellas sentencias, que "La Sala entiende resuelta de forma adecuada en la resolución impugnada la cuestión relativa a la incompetencia del Subinspector actuante para firmar las actas teniendoen cuenta que el volumen de las operaciones comprobadas era superior a...

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