STSJ Murcia , 11 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3570
Número de Recurso1517/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.645 ROLLO Nº:

RSU 1517/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Sofía , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 24 de septiembre de 1999, dictada en proceso número 390/99, sobre incapacidad temporal, y entablado por doña Sofía frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Sofía , nacida en 24-4-1966, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , trabajadora fija discontinua en la empresa Pérez Escámez Hermanos, S.A., inició situación de incapacidad temporal en 31-1-97, causando alta médica por mejoría en 2-3-98. 2º) Solicitó el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en 15-julio-1998 de aquellos días que estando en baja médica no le abonaba la empresa de referencia en pago delegado la prestación de incapacidad temporal del periodo 31-1-1997 a 2-3-1998 por no corresponderle llamamiento. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 19-11-1998 concedió a la actora el pago directo según desglose que figura en la misma -que aquí se tiene por reproducido- en la cantidad de 52.316 pesetas, abonándole desde julio de 1997. 3º) Disconforme interpuso reclamación previa por entender que las diferencias debían contabilizarse desde 31-1-1997 y no desde julio 1997, toda vez que el proceso de incapacidad temporal, al que corresponden las mismas era el comprendido entre 31-1-1997 y 2-3-1998.

Reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8-4-1999"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Sofía frente a Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda, acogiendo respecto al Instituto Nacional de la Salud la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por éste en el acto de juicio oral".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado don Cristobal Hernández Muñoz, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Sofía presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reconocimiento del derecho de prestaciones por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, desde el 31 de enero de 1997 hasta le fecha del alta médica, habiéndole reconocido dicho Instituto el derecho a...

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