STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1533
Número de Recurso2278/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintinueve de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2278/98, promovido contra Acuerdo del Ayuntamiento de Beriain adoptado en sesión celebrada el 13-10-98 por el que se deniega la solicitud de que el Ayuntamiento asumiera la obligación de mantener y conservar la urbanización del Polígono Industrial de Beriain, siendo en ello partes: como recurrente LA JUNTA DE CONSERVACIÓN DEL SUBSECTOR 3, MOREA SUR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE BERIAIN representado por el Procurador Sr. Gravalos y dirigido por el Letrado Sr. Arraiza; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE BERIAIN representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Otazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escritura pública otorgada ante el Notario de Pamplona, Don Juan García- Granero Fernández, el 21 de marzo de 1984, nº 319 de su protocolo, quedó constituida la Junta de Compensación "Morea Sur".

En el artículo 3º de sus Estatutos (BON nº 11, de 26 de enero 1983) se determinan el objeto y fines de dicha Junta, siendo los principales los de redactar el Proyecto de Urbanización y el de Compensación, conforme a las normas vigentes sobre la materia; ejecutar a su cargo las obras de urbanización; solicitar del órgano competente el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta; la cesión de terrenos de uso público urbanizados al Concejo de Beriain, así como las obras de urbanización y dotaciones, instalaciones y dotaciones que procedan, etc. Ejecutadas las obras se pretende la entrega al Concejo, surgiendo determinadas situaciones en las que se pone de manifiesto una a determinada discrepancia entre la Junta y el Concejo y una vez cumplimentados los requisitos estatutarios se cedió a la Comisión Gestora, con carácter definitivo, las obras de urbanización del Polígono Industrial, subsector Morea Sur 3, instándose a la Junta de Compensación su disolución y la constitución de la Junta de Conservación, siendo ello aprobado en sesión de la Comisión Gestora, de 28 de enero de 1995, en la que también se aprobaron los Estatutos de la Junta de

Conservación.

SEGUNDO

En escrito que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Beriain, el 7 de abril de 1997, se solicita por la Junta de Conservación que aquel asuma las obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras y servicios ubicados en el Polígono Industrial Morea Sur de Beriain y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Beriain, de 13 de octubre de 1998, se denegaron las pretensiones expuestas por la Junta en el citado escrito de 7.4.97 y es frente a dicho acuerdo contra el que se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo, solicitándose en el suplico de su demanda que se declare la obligación del Ayuntamiento de Beriain de asumir el mantenimiento y conservación de la Urbanización del subsector 3, Morea Sur, del Polígono Industrial de Beriain.

La entidad local demandada se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la desestimación del recurso, con expresa condena en costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practican las de carácter documental y testifical propuestas por la parte actora, así como la de confesión judicial y documental a petición de la parte demandada, con el resultado que consta en autos.

Seguidamente se tramitó la fase de conclusiones, en la que cada parte, en sendos escritos, mantuvo sus iniciales pretensiones, con lo que el pleito quedó concluso.

Por Providencia de 1 de septiembre de 2001, se señaló para votación y fallo, el día 26, mismo mes y año.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se deduce del anterior relato fáctico, el objeto del presente recurso contencioso-administrativo es determinar a quien corresponde la conservación y mantenimiento de la urbanización "Morea Sur", subsector 3, del Polígono Industrial de Beriain y, en consecuencia, quien debe asumir los gastos correspondientes, siendo las posiciones adoptadas en este caso, lógicamente, contrapuestas, pues esas obligaciones, para cada parte ha de asumirla la contraria.

Así, el Ayuntamiento estima que es competencia y obligación de la Junta de Conservación, en tanto que ésta entiende que es al Ayuntamiento a quién corresponde aquellas obligaciones.

SEGUNDO

La Comisión Provincial de Urbanismo de Navarra, con fecha 21 de septiembre de 1982, aprobó el "Proyecto de Plan Parcial de Ordenación Urbana de Morea Sur (Subsector 3) en el Polígono Industrial de Beriain (Navarra). En su punto 3.F.3, se dice: "La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización correrá por cuenta de la Junta de Compensación, y posteriores Entidades de Conservación".

En el Boletín Oficial de Navarra, nº 11, de 26 de enero de 1983, se publicaron las Bases de Actuación y los Estatutos de la Junta de Compensación citada, disponiéndose en el artículo 43 de los Estatutos:

"Antes de disolverse la Junta ésta redactará, a través del Consejo Rector, los Estatutos que contengan las normas...

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