STSJ Comunidad de Madrid 898/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:5523
Número de Recurso438/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución898/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00898/2008

Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 898

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 438/2004, interpuesto por la Procuradora Dª Consuelo

Rodríguez Chacón, en representación de Dª Aurora, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2003, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida

contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000; habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a la exención de 45 días por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades (subsidiariamente, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades), así como el carácter de renta irregular del exceso de la indemnización percibida, ordenando a la Administración efectuar nueva liquidación tributaria, con devolución de lo ingresado indebidamente más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 18 de enero de 2005 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Por providencia de 6 de febrero de 2007 se acordó suspender el curso de este proceso hasta la resolución del recurso nº 263/2004, en el que se dictó sentencia el 27 de septiembre de 2007. Una vez dictada esa sentencia, se dio traslado de la misma a las partes a los fines previstos en el art. 37.3 de la Ley de esta Jurisdicción, no habiéndose presentado escrito alguno, uniéndose seguidamente testimonio de dicha sentencia a las actuaciones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de abril de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2003, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 1.768´54 euros.

La demandante prestó servicios en la entidad Caja Madrid hasta el día 31 de diciembre de 1999, fecha en que causó baja por prejubilación en aplicación del Acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre del mismo año entre dicha empresa y los sindicatos, basado en los principios generales de voluntariedad y aceptación individual expresa, y en el que se acordó que podían optar a la prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 1999 tuviesen cumplidos 54 años o más, obligándose Caja Madrid a satisfacer al trabajador desde la extinción de la relación laboral las siguientes cantidades: a) hasta el momento de cumplir 60 años, una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual percibida al extinguirse el contrato de trabajo, revisable anualmente conforme al incremento del Indice de Precios al Consumo, cantidad a pagar en doce mensualidades; b) desde los 60 años de edad y hasta cumplir 63 años, el 80% del importe que viniera percibiendo el interesado por aplicación del punto anterior, también revisable anualmente y a satisfacer en doce mensualidades; c) al cumplir la edad de 63 años el empleado se jubilará anticipadamente pasando a percibir la pensión pública de la Seguridad Social, complementando Caja Madrid al trabajador a partir de esa edad el importe de dicha pensión hasta alcanzar el equivalente al 80% establecido en el párrafo anterior; d) a partir de los 65 años cesan las obligaciones de Caja Madrid...

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