STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2005:2815
Número de Recurso948/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Derecho de reunión.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 10-6-05 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO POR LA QUE SE CONCRETAN LOS TERMINOS EN LA QUE SE DEBE DESARROLLAR LA MANIFESTACION CONVOCADA PARA EL DIA EL 30-6-05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 948/05 DE DERECHO DE REUNION LEY 29/1998 SENTENCIA NUMERO 560/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 948/05 y seguido por el procedimiento especial previsto y regulado en el artículo 122 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en materia de Derecho de Reunión y Manifestación, en el que se impugna la resolución dictada con fecha de 10 de junio de 2005 por el Director de Seguridad Ciudadana del DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO por la que se dispone sobre los horarios e itinerarios de los actos de sendos ALARDES de San Marcial a celebrar en el municipio de Irún el día 30 de junio de dos mil cinco.

Son partes en dicho recurso:

DEMANDANTE: ASOCIACION JUNTA DE MANDOS DEL ALARDE TRADICIONAL DE SAN MARCIAL DE IRUN-IRUNGO SAN MARTZIALEKO ALARDE TRADIZIONALAREN BURUZAGIEN JUNTA, representada por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigida por el Letrado D. ALBERTO SAEZ AZKARGORTA.

DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

OTRO DEMANDADO ASOCIACION ALARDE PUBLIKOAREN ALDE -ALARDEZALEAK- representada por la Procuradora Dª ISABEL QUINTANA CANTERO y dirigida por el Letrado D. JON VELASCO ETXEBARRIA.

SIENDO PARTE EL MINISTERIO FISCAL Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El día 15 de junio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de ASOCIACION JUNTA DE MANDOS DEL ALARDE TRADICIONAL DE SAN MARCIAL DE IRÚN- IRUNGO SAN MARTZIALEKO ALARDE TRADIZIONALAREN BURUZAGIEN JUNTA interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada con fecha de 10 de junio de 2005 por el Director de Seguridad Ciudadana del DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO por la que se dispone sobre los horarios e itinerarios de los actos de sendos ALARDES de San Marcial a celebrar en el municipio de Irún el día 30 de junio de dos mil cinco; quedando registrado dicho recurso con el numero 948/05.

SEGUNDO

Por Providencia de la misma fecha, se tuvo por interpuesto dicho recurso en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación, poniéndose de manifiesto el expediente a las partes una vez recibido, y convocándose a éstas y al Ministerio Fiscal a una audiencia a celebrar el 20 de junio de 2005 a las 12:00 horas, con designación de Magistrado Ponente, que recayó en Don JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

TERCERO

En el dia y hora señalados se celebró la vista pública para audiencia de las partes, con asistencia de las mismas; constando sus argumentos en el acta que obra unida a las presentes actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La sociedad recurrente, ASOCIACIÓN JUNTA DE MANDOS DEL ALARDE TRADICIONAL DE IRUN-IRUNGO SAN MARTZIALEKO ALARDE TRADIZIONALAREN BURUZAGIEN JUNTA, impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial prevenido en el artículo 122 de la Ley 29 /1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , la resolución dictada con fecha de 10 de junio de 2005 por el Director de Seguridad Ciudadana del DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO por la que :

  1. Se dispone sobre los horarios e itinerarios de la actividad, comunicada en ejercicio del derecho de reunión, convocada bajo el lema "Alarde de San Marcial igualitario" por la "Asociación Alarde Publikoaren Alde Alardezaleak" y cuya celebración se prevé para el día 30 de junio de 2005 en diferentes espacios públicos del término municipal de Irún. Y b) Se propone a la asociación "Junta de Mandos del Alarde tradicional de San Marcial" la realización de las oportunas modificaciones en orden a adaptar a la actividad primeramente referenciada los horarios previstos para los actos del denominado "Alarde de San Marcial", cuya celebración tiene autorizada por resolución nº 386/2005, de 17 de febrero, de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Irún en coincidencia de fecha y de recorridos respecto de los convocados bajo el lema de "Alarde de San Marcial igualitario". Y se requiere de dicha Junta de Mandos del Alarde tradicional para que, con antelación al día 22 de junio de 2005, comunique a la Dirección de Seguridad Ciudadana las adaptaciones de horarios propuestas.

    1. Posición de la parte recurrente.

    La defensa de la parte recurrente interesa la revocación del apartado primero (salvo el cambio del lugar de la Diana) y del apartado cuarto de la resolución dictada con fecha de 10 de junio de 2005 por el Director de Seguridad Ciudadana, en los que se decide:

    " PRIMERO.- La manifestación comunicada por Tomás , transcurrirá en cuanto a horarios e itinerarios en los términos contenidos en el punto Primero de los Antecedentes de Hechos con las siguientes modificaciones:

    "Sobre lo comunicado para la mañana y en concreto la Diana señalada como primera a las 6,00 h., modificar el lugar, trasladándola de Plaza de San Juan Harria a Plaza El Juncal.

    Sobre lo comunicado para la tarde, estando previsto el inicio a las 17,30 horas, su finalización tendrá lugar para las 19,30 horas. Modificando lo establecido por el comunicante, de las 20,00 h.

    "... CUARTO .- Notificar a los organizadores del acto "Alarde tradicional" la presente Resolución con el objeto de que realicen los trámites para la modificaciones oportunas y tomen las medidas pertinentes a fin de no entorpecer el desarrollo de la manifestación "Alarde igualitario", adaptando los horarios previstos para sus actos y minimizar con ello el riesgo de alteración de la seguridad ciudadana. Dichas adaptaciones deberán ser comunicadas al Director de Seguridad Ciudadana con antelación al 22 de junio de 2005 a fin de que éste pueda ejercer sus competencias para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Al mismo tiempo, durante el transcurso de los actos deberán tener en cuenta las medidas que en aras a garantizar esa seguridad puedan adoptar los Agentes de la Autoridad"... .

    Sostiene tres motivos de impugnación que, en síntesis, pueden quedar así enunciados:

  2. Vulneración del principio de audiencia y del derecho al procedimiento administrativo .

    La asociación recurrente no ha sido oída ni ha sido llamada al procedimiento que se decide mediante la resolución de la Dirección de Seguridad Ciudadana que se impugna.

    Siendo así que, mediante escrito registrado el 3 de enero de 2005, la asociación recurrente solicitó del Ayuntamiento de Irún autorización para la celebración el día 30 de junio de 2005 de la representación de un acto conmemorativo de las milicias forales denominado "Alarde Tradicional de San Marcial". Por resolución de 17 de febrero de 2005, el Ayuntamiento de Irún otorgó la pertinente autorización, al amparo de la Ley del Parlamento Vasco 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos públicos . En la resolución municipal se fijaron los horarios para el acto en la mañana (inicio a las 8,25 h y finalización a las 11h) y por la tarde (inicio a las 18 h).

  3. La resolución recurrida afecta ilícitamente a la determinación sobre el orden público llevada a cabo por la autorización administrativa municipal concedida a favor de la asociación recurrente .

    La celebración de la manifestación comunicada el 8 de junio de 2005 por la "Asociación Alarde Publikoaren Alde Alardezaleak" para su celebración el mismo día 30 de junio de 2005, responde a una concepción del Acto de Alarde de San Marcial opuesta al sostenido por la ahora recurrente y se presenta con un carácter reivindicativo y reaccional respecto del mismo. Por lo que al coincidir parcialmente en horarios y recorridos, incide gravemente en el orden público previamente establecido por la resolución municipal dictada al amparo de la Ley del Parlamento Vasco 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos públicos .

  4. La resolución impugnada incurre en desviación de poder .

    Las modificaciones de horarios e itinerario a las que la resolución recurrida pretende someter a la asociación recurrente se sustenta en una motivación ajena a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión que contraviene los límites dispuestos en su artículo 10 (razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes). En cuya virtud, se da prioridad a la reivindicación de una política de igualdad sobre la realización del Alarde de San Marcial organizado por la asociación recurrente.

    1. Posición de la Administración General de la Comunidad Autónoma demandada.

    La defensa de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación y la declaración de conformidad a derecho del acto administrativo impugnado.

    La posición de la parte...

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