STSJ País Vasco , 25 de Agosto de 2005

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2005:3435
Número de Recurso1313/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Derecho de reunión.Ley 98 · DERECHOS FUNDAMENTALES RESOLUCION DE 12-08-05 DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO POR LA QUE SE CONCRETAN LOS TÉRMINOS EN LOS QUE SE DEBEN DESARROLLAR LOS ENSAYOS Y MANIFESTACIONES CONVOCADOS POR LA COMPAÑIA JAIZKIB EL PARA LOS DIAS 3, 4, 5 Y 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE VACACIONES SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1312/05 Y ACUM 1313/05 PROCESO ESPECIAL DE DERECHO DE REUNION SENTENCIA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª NEKANE BOLADO ZARRAGA En la Villa de BILBAO, a veinticinco de agosto de dos mil cinco.

La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1312/05 y acumulado 1313/05 seguido por el procedimiento especial previsto y regulado en el artículo 122 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en materia de Derecho de Reunión y Manifestación, en el que se impugna: la resolución de doce de agosto de 2005 del Director de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se dispone sobre los horarios e itinerarios de la actividad conocida como Alarde de Hondarribia, a desarrollar el dia ocho de septiembre de 2005.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Romeo , Dª Frida Y Dª Sandra , , representados por el Procurador D. XABIER

NUÑEZ IRUETA y dirigidos por el Letrado D. ALBERTO JOAQUIN SAEZ AZCARGORTA.

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA , representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA ,y dirigido por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representada y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- DEMANDADA : Dª Elvira , representada por la Procurador Dª NADIA MARTINEZ GARCIA y dirigido por el Letrado D. JON VELASCO ECHEVARRIA.

Como defensor de la legalidad, el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el ILtmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El día dieciocho de agosto de 2005 tuvieron entrada en esta Sala sendos escritos en los que el Procurador de los Tribunales D. XABIER NUÑEZ IRUETA, actuando en nombre y representación de D. Romeo , Frida Y Dª Sandra y el Procurador de los Tribunales D. GERMAN APALATEGUI CARASA interpusieron recursos contencioso-administrativos contra la resolución de doce de agosto de 2005 del Director de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se dispone sobre los horarios e itinerarios de la actividad conocida como Alarde de Hondarribia, a desarrollar el dia ocho de septiembre de 2005 ; quedando registrados dichos recursos con los respectivos números 1312/05 y 1313/05.

Por resolución de fecha diecinueve de agosto de 2005 se acordó la acumulación de los citados recursos 1312/05 y 1313/05 para su tramitación en un solo procedimiento, al amparo del proceso especial regulado en el artículo 122 de la LJCA 29/98 de 13 de julio .

SEGUNDO

Por providencia de la misma fecha, se tuvo por interpuesto dicho recurso en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación, acordándose su tramitación con carácter preferente, poniéndose de manifiesto el expediente a las partes una vez recibido, y convocándose a éstas y al Ministerio Fiscal a una audiencia a celebrar el veintidós de agosto a las 12:00 horas, con designación de Magistrado Ponente, que recayó en Don JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

TERCERO

En el día y hora señalados se celebró la vista pública para audiencia de las partes, con asistencia de las mismas; constando sus argumentos en el acta que obra unida a las presentes actuaciones.

CUARTO

En la sustanciacion del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Los recurrentes, Dª Sandra , D. Romeo , Dª Frida y el AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, impugnan a través de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, tramitados por el procedimiento especial prevenido en el artículo 122 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , la resolución dictada con fecha de 12 de agosto de 2005 por el Director de Seguridad Ciudadana del DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO por la que :

  1. Se dispone sobre los horarios e itinerarios de la actividad, consistente en dos manifestaciones, comunicada por la Dª Elvira , en representación de la agrupación "Jaizkibel Konpainia", en ejercicio del derecho de reunión, convocada bajo los lemas "Emakumeak alardean", "Alardea publikoa" y "Berdintasunaren legea gauzatu" y cuya celebración se prevé para el día 8 de septiembre de 2005 en diferentes espacios públicos del término municipal de Hondarribia. Y b) Se requiere de la ahora recurrente Dª Sandra , como organizadora del "Alarde Tradicional de Hondarribia", la realización de los trámites para llevar a cabo las oportunas modificaciones y la adopción de las medidas pertinentes en orden a no entorpecer el desarrollo de las manifestaciones de la Compañía Jaizkibel, adaptando los horarios previstos para los actos del denominado "Alarde Tradicional de Hondarribia". Y, así mismo, se requiere de dicha organización que, con antelación al día 25 de agosto de 2005, comunique a la Dirección de Seguridad Ciudadana las adaptaciones de horarios propuestas.

    1. Posición de la parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo 1312 de 2005, D.ª Sandra , D. Romeo y Dª Frida , como organizadores del denominado "Alarde Tradicional de Hondarribia".

    La defensa de la señalada parte recurrente ejercita las siguientes pretensiones en relación con la resolución administrativa recurrida:

  2. La revocación del apartado primero de la parte dispositiva de la de la resolución dictada con fecha de 10 de junio de 2005 por el Director de Seguridad Ciudadana, en lo que se refiere a la modificación impuesta a los horarios e itinerarios de las manifestaciones promovidas por "Jaizkibel Konpainia" y la condena a la Dirección de Seguridad Ciudadana para que por la misma se dicte una nueva resolución por la que se disponga una modificación de horarios e itinerarios para la celebración de dichas manifestaciones partiendo de la preexistencia de los horarios e itinerarios establecidos para el Alarde Tradicional organizado por sus representados y desde parámetros estrictos de seguridad y orden públicos.

  3. La revocación del apartado tercero de la parte dispositiva de la resolución gubernativa recurrida.

    Los apartados resolutivos señalados responden al siguiente tenor literal:

    " PRIMERO.- La manifestación comunicada por Elvira , con DNI: NUM000 , en nombre y representación de "Jaizkibel Konpainia" transcurrirá en cuanto a horarios e itinerarios en los términos contenidos en el punto Primero de los Antecedentes de Hecho con las siguientes modificaciones:

    "Sobre lo comunicado para la mañana del día 08/09/2005: inicio de la manifestación en el lugar conocido como Zumardia Alameda, manteniéndose el resto del recorrido en conformidad con lo comunicado.

    "Respecto un al horario, se ve necesario indicar a la Compañía Jaizkibell, que su manifestación deberá haber atravesado la totalidad de los Jardines Arbola (lugar donde se encontrarán formadas todas las Compañías del Alarde Tradicional) antes de las 08,55 h, momento en el que inician éstas su marcha.

    "Sobre lo comunicado para la tarde del día 08/09/2005: La manifestación comenzará su recorrido a las 16,40 horas.

    "... TERCERO .- Notificar la presente resolución a Sandra , con DNI: NUM001 , representante del "Alarde Tradicional de Hondarribia", con el objeto de que se realicen los trámites para la modificaciones oportunas y se tomen las medidas pertinentes a fin de no entorpecer el desarrollo de las manifestaciones de la Compañía Jaizkibel, adaptando los horarios previstos para sus actos y minimizar con ello el riesgo de alteración de la seguridad pública.

    "Dichas adaptaciones deberán ser comunicadas al Director de Seguridad Ciudadana con antelación al 25 de agosto de 2005 a fin de que éste pueda ejercer sus competencias para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

    "Al mismo tiempo, durante el transcurso de los actos deberán tener en cuenta las medidas que en aras a garantizar esa seguridad puedan adoptar los Agentes de la Autoridad"... .

    Sostiene dos motivos de impugnación que, en síntesis, pueden quedar así enunciados:

  4. La resolución recurrida afecta ilícitamente a la determinación sobre el orden público llevada a cabo por la autorización administrativa municipal concedida a favor de la asociación recurrente para la celebración del espectáculo conocido como "Alarde Tradicional de Hondarribia" .

    La parte recurrente muestra su acuerdo con la apreciación efectuada por la Sala de lo

    Contencioso-administrativo, Sección 7ª, del Tribunal Supremo, en la sentencia dictada con fecha de 2 de junio de 2003 (Recurso de casación nº 3163/2000) cuando afirma, respecto de los actos desarrollados con ocasión del Alarde de Hondarribia que "¿se trata del ejercicio del derecho de reunión y manifestación reconocido en el artículo 21 de la CE ¿ que asiste tanto a quienes pretenden ejercitarlo para celebrar el Alarde de un modo como a los que creen que debe realizarse de otro distinto¿".

    Pero, considera que las dos concepciones se reivindican en medio de una polémica en la que la inmensa mayoría de los ciudadanos de Irún y de Hondarribia se decanta por el Alarde en su forma...

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