STSJ Castilla y León 1004/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2011:2195
Número de Recurso705/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1004/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01004/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

VALLADOLID

Sección 3ª

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102678

RECURSO DE APELACION 0000705 /2010

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De SOCIEDAD DE CAZA LA PIRDIZ DE CANTABRIA

Representación FERNANDO VELASCO NIETO

Contra JUNTA VECINAL DE VEGA DEL SUR (PALENCIA)

Representación LETRADO SR MARTIN SORIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1004/11

En el recurso de apelación núm. 705/10 interpuesto contra la Sentencia de 1 de julio de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 145/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia , en el que son partes: como apelante la sociedad de caza "La Perdiz de Cantabria" , representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. Calderón Calderón; y como apelada la Junta Vecinal de Vega de Bur (Palencia) , defendida por el Letrado Sr. Martín Soria, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 1 de julio de 2010 por la que, apreciando la alegación de "desviación procesal" opuesta por la Administración, se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Sociedad de Caza "La Perdiz de Cantabria" contra la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios formulada el 19 de mayo de 2008 ante la Junta Vecinal de Vega de Bur por importe total de 22.463 euros, así como la pretensión de que « se declare la resolución del Contrato Administrativo de Adjudicación del Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza P-10.603 , del que era titular la Junta Vecinal de Vega de Bur (Palencia) celebrado el 16-12-04, y que fue adjudicado a la asociación Sociedad de Caza La Perdiz de Cantabria, declarando el incumplimiento del contrato por parte de la Junta Vecinal demandada, y se declare igualmente el derecho de la Sociedad de Caza "La Perdiz de Cantabria" a ser indemnizada en la cantidad de 22.463 € más los intereses legales desde el 19-5-08», todo ello sin efectuar especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la sociedad de caza "La Perdiz de Cantabria" interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se admita el recurso contencioso-administrativo y la demanda interpuesta contra la Junta Vecinal de Vega de Bur frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 19 de mayo de 2008, y entrando a resolver sobre el fondo del asunto se declare nula y no ajustada a Derecho la indicada resolución y se declare la resolución del Contrato Administrativo de Adjudicación del Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza P-10.603, declarando el incumplimiento del contrato por parte de la Junta Vecinal demandada, así como el derecho de la Sociedad de Caza "La Perdiz de Cantabria" a ser indemnizada en la cantidad de 22.463 € más los intereses legales desde el 19-5-08, condenando a la demandada a estar y pasar por ello y a abonarle citado importe con sus intereses, y con expresa condena en costas.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Junta Vecinal de Vega de Bur se opuso al mismo solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la LJCA , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, y por Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 28 de abril de 2011.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación apreció la alegación de "desviación procesal" opuesta por la Administración, por entender, en esencia, que solicitándose en el suplico de la demanda «se declare la resolución del Contrato Administrativo de Adjudicación del Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza P-10.603, del que era titular la Junta Vecinal de Vega de Bur (Palencia) celebrado el 16-12-04, y que fue adjudicado a la asociación Sociedad de Caza La Perdiz de Cantabria, declarando el incumplimiento del contrato por parte de la Junta Vecinal demandada, y se declare igualmente el derecho de la Sociedad de Caza "La Perdiz de Cantabria" a ser indemnizada en la cantidad de 22.463 € más los intereses legales desde el 19-5-08», la suma cuantificada en concepto de indemnización por la sociedad actora se reclama por lo que dicha asociación considera un incumplimiento contractual de la Junta Vecinal Vega de Bur y, precisamente, por ello expuso su argumentación basada en normas civiles, y aunque también aludió al procedimiento previsto para depurar la responsabilidad patrimonial de la Administración, al igual que lo hizo en la reclamación cursada el 19 de Mayo de 2008, aquí se limitaba a pedir dicha cantidad como indemnización; que si bien la preparación y la adjudicación del contrato de arrendamiento cinegético puede, si así procede, revisarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin embargo, el enjuiciamiento de los efectos propios de su extinción están atribuidos a la jurisdicción civil ya que no se trata de una actividad ínsita dentro del círculo de competencias municipales; y que como la Sociedad de Caza "La Perdiz de Cantabria" no efectúa una simple reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa por funcionamiento normal o anormal de la Junta Vecinal Vega de Bur, sino que demanda una indemnización de daños y perjuicios como efecto genérico de la resolución contractual, y que aunque, en puridad, quizás habría de operarse como imponen los artículos 5 y 51.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -falta de jurisdicción-, sin embargo resultaría inocuo dicho trámite puesto que, a fin de cuentas, la desviación procesal existe desde el momento en que explícitamente se requiere del Juzgado un pronunciamiento de resolución contractual que no había sido planteado en sede administrativa.

La sociedad de caza "La Perdiz de Cantabria" alega en apelación que no concurre la "desviación procesal" apreciada en la sentencia y ello al reunir su reclamación administrativa los requisitos sobre indicación de hechos -pérdida del derecho a cazar por causa imputable a la Junta Vecinal-, razones -incumplimiento del contrato por parte de la demandada, que da lugar a su resolución y a la indemnización de daños y perjuicios- y petición -que se concreta en la indemnización de daños y perjuicios por importe de 22.463,06 €- exigidos por el Reglamento en materia de responsabilidad patrimonial y la LRJ-PAC, sin que la Junta Vecinal le requiriera de aclaración o subsanación alguna, quedando claro a lo largo de la reclamación que la petición de indemnización se fundaba en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales esenciales determinante de su resolución automática y de la obligación de indemnizar, incluyendo la petición de la reclamación de que se estime ésta la pretensión de resolución del contrato, clarísimamente expuesta, incluyendo implícitamente la solicitud de indemnización la declaración de incumplimiento o resolución del contrato de la que deriva dicha indemnización, no siendo necesario su solicitud expresa en el suplico de la reclamación, y que resulta claro que en la reclamación administrativa se indicaba que el incumplimiento del contrato por parte de la Junta Vecinal era causa de resolución, se fundamentaba jurídicamente la resolución del mismo y además entre los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato se incluía la devolución de la fianza, que se debía realizar al haberse resuelto el contrato, aunque luego en la demanda lo que se hizo fue detallar cada uno de los extremos de la petición de condena; que en relación con la incompetencia de jurisdicción indicada en la fundamentación jurídica, y aparte de que la demandada nada dijo sobre ello, que el juzgador no lo apreció al inicio del proceso, ni por auto, sino en sentencia, y sin plazo de alegaciones, alega que no concurre el defecto ya que es irrelevante que la responsabilidad patrimonial esté fundada en un contrato público o privado, siendo competencia exclusiva de esta jurisdicción el conocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración ex artículo 2 de la LJCA , no discutiéndose la existencia, validez o contenido del contrato, sino si la Junta Vecinal le ha de indemnizar por la actuación llevada a cabo por la misma al no proceder a la renovación del coto a tiempo, siendo una cuestión superada la dualidad de jurisdicciones en este tipo de reclamaciones, citando la STS de 5 de mayo de 2009 , sin olvidar que el arrendamiento afectaba a montes de utilidad pública, bien de utilidad pública y que, por tanto, está sometido a la jurisdicción...

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