STSJ Asturias 1413/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2011:1960
Número de Recurso823/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1413/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01413/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100851

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000823 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001007/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OVIEDO

Recurrente/s: Tatiana

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS

Recurrido/s: GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS S.A., COMERCIO Y ASISTENCIA S.A. , Justiniano

, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Procurador: MARIA JOSE PEREZ Y ALVAREZ DEL VAYO

SENTENCIA Nº 1413/11

En OVIEDO, a veinte de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000823/2011, formalizado por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIROS, en nombre y representación de Tatiana , contra la sentencia número 1/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001007/2010, seguidos a instancia de Tatiana frente a GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS S.A., COMERCIO Y ASISTENCIA S.A., Justiniano y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tatiana presentó demanda contra GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS S.A., COMERCIO Y ASISTENCIA S.A., Justiniano y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2011, de fecha siete de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora prestó sus servicios para las empresas demandadas, pertenecientes al Grupo Empresas García Rodríguez Hermanos S.A., desde el 20 de marzo de 1975 con la categoría profesional de Oficial administrativo y un salario bruto mensual de 1407 €. No ostentó la representación de los trabajadores.

  2. ) El codemandado Justiniano es administrador único de Empresas Reunidas García Rodríguez Hermanos S.A. desde octubre de 2001.

  3. ) El juzgado de lo social nº 1 de esta localidad, dictó sentencia el 14 de julio de 2003 en el procedimiento de despido nº 609/2003 instado por la hoy actora contra Justiniano e Baltasar , en la que se declararon probados los hechos siguientes:

    - durante el año 2002 se produjo el cambio del programa informático de la empresa para la que la actora presta sus servicios, lo que determina que las labores que hasta ahora venía realizado se vean reducidas. En fecha 23 de septiembre de 2002 el demandado Sr. Baltasar le comunica que dada la nueva situación de la empresa se le está buscando una nueva ubicación; y en reunión que se celebró el día 7 de octubre de 2002, que se desarrolló con bastante tensión entre la actora y el codemandado Sr. Justiniano , llegado éste a verter frases fuera de tono contra la demandante, se le informa que va a ser desplazada provisionalmente a Avilés

    - el día 8 de noviembre de 2002 la actora acude al médico de cabecera, diagnosticándole "trastorno agudo reactivo con problemática laboral con rasgos de acoso", siendo remitida al Servicio de Salud Mental del Principado de Asturias para recibir tratamiento psiquiátrico.

    La sentencia desestimó la demanda al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva.

  4. ) El juzgado de lo social nº 5 de esta localidad, dictó sentencia el 23 de diciembre de 2004 en los autos nº 543/2004 instados por la actora contra Justiniano , Baltasar , García Rodríguez Oviedo SA, Comercio y Asistencia SA y Grupo Empresas García Rodríguez Hermanos S.A., en materia de extinción del contrato de trabajo. Previamente el juzgado acordó por Auto de 9 de julio de 2004, la formación de una pieza separada de medidas cautelares en la que se dictó otro Auto el 27 del mismo mes y año, que acordó la suspensión de la relación laboral que unía a la hoy actora con las empresas demandadas hasta tanto no se resolviera definitivamente el procedimiento principal.

    Esta sentencia declaró probado lo siguiente:

    - el 23 de septiembre de 2002 la actora, que se encontraba en periodo de disfrute de 30 días de vacaciones que la empresa García Rodríguez Oviedo S.A. le concedió en fecha 6 de septiembre de 2002, fue llamada a una reunión en la que su superior inmediato, Baltasar , le comunica que dada la nueva situación de la empresa se le está buscando acomodo en otro puesto de trabajo

    - el 7 de octubre de 2002 se le comunicó su desplazamiento al centro de trabajo que la empresa tenía en Avilés, c/ Travesía del Martillo s/n desde el inicio de la jornada del día 8

    - el día 7 de noviembre del mismo año, la actora acude a las dependencias de la empresa en Cerdeño llegando a tener una reunión con Justiniano , Consejero Delegado de García Rodríguez Oviedo S.A. En dicha reunión, que se desarrolló con tensión y en la que se trató acerca del trabajo de la demandante en Avilés, el señor Justiniano llegó a dirigir a la demandante alguna expresión fuera de tono

    - el día 8 de noviembre del mismo año, la actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico por parte del médico de atención primaria, de "trastorno agudo reactivo a problemática laboral con rasgos de acoso" siendo remitida al servicio de Salud Mental cuyo especialista le diagnosticó Trastorno adaptativo depresivo en relación con cambios laborales; fue dada de alta por agotamiento del plazo y propuesta de invalidez el 7 de mayo de 2004

    - se impugnó la contingencia del proceso de incapacidad temporal concluyendo con resolución del Inss de 16 de febrero de 2004 que declaró que era derivado de enfermedad común. Por otra resolución del mismo Inss de 8 de julio de 2004, se declaró que no estaba afecta de ninguno de los grados de incapacidad permanente

    - la actora presentó escritos de denuncia ante la Inspección de Trabajo el 10 de septiembre, el 7 de octubre y el 27 de noviembre de 2003, dando su contenido por reproducido; la Inspección no encontró indicios de acoso psicológico como tampoco de la denuncia presentada en diciembre de 2003 por otro trabajador llamado Luis Manuel .

    La sentencia apreció la excepción de cosa juzgada respecto de los dos particulares demandados por la sentencia firme dictada por el juzgado de lo social nº 1 que estimó a su vez la excepción de falta de legitimación pasiva de los mismos cuando interesaba la extinción indemnizada de la relación laboral por hostigamiento moral y la condena al pago de la indemnización correspondiente. El mismo juzgado dictó Auto el 1 de febrero de 2005 en el que acordó el mantenimiento de la suspensión cautelar de la relación laboral, hasta la resolución del recurso de suplicación.

    La sentencia desestimó la demanda y en su fundamentación dice que no había siquiera indicio de la existencia de acoso moral.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia el 20 de abril de 2007 desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por la hoy actora. Dictó también un Auto el 26 de octubre de 2007, en el que acordó la suspensión de la relación laboral hasta que se resolviera el recurso de casación interpuesto.

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicto Auto el 21 de octubre de 2008 inadmitiendo el recurso de casación y declarando la firmeza de la sentencia recurrida, haciendo saber que contra el auto no cabía recurso.

    El auto de inadmisión fue notificado a la actora el 28 de noviembre de 2008 y los autos recibidos en el juzgado nº 5 el 26 de enero de 2009.

  5. ) La actora no volvió a prestar servicios para ninguna de las empresas demandadas.

  6. ) El juzgado de lo social nº 1 dicto sentencia el 2 de noviembre de 2006 en los autos nº 486/2006 instados por la hoy actora contra García Rodríguez S.A. y Comercio y Asistencia S.A., solicitando la nulidad del despido fechado el 7 de septiembre de 2006 y notificado el día 9 del mismo mes, por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad.

    Declara probado lo siguiente:

    - tras haberle entregado la empresa en fecha 6 de septiembre de 2002 carta en la que se le comunica que debe disfrutar de 30 días de vacaciones a contar desde el día siguiente al recibo de aquélla y ser desplazada desde el día 8 de octubre de 2002 al centro de trabajo que la empresa tiene en Avilés, e iniciada situación de incapacidad temporal el 8 de noviembre de 2002, la actora interpone en fecha 29 de mayo de 2003 demanda contra Justiniano e Baltasar interesando la extinción de su contrato de trabajo cuyo conocimiento recayó en el mismo juzgado que dictó sentencia el 14 de julio de 2003 en la que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva que habían opuesto los demandados y desestimó la demanda. El 27 de julio de 2004 formula demanda en la que solicita la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador con la correspondiente indemnización por vulneración de derechos fundamentales que dirige contra Justiniano , Baltasar , la empresa García Rodríguez Oviedo S.A., Comercio y Asistencia S.A. y Grupo Empresas García Rodríguez Hermanos S.A., que correspondió al juzgado social nº 5 quien por auto de 27 de julio del mismo año declaró la suspensión de la relación laboral y dictó sentencia el 23 de diciembre del mismo año desestimando la acción; por auto de 1 de febrero de 2005 se mantuvo la suspensión de la relación laboral hasta la resolución del recurso de suplicación

    - el 7 de septiembre...

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