STSJ Asturias 888/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2011:1306
Número de Recurso22/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución888/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00888/2011

T.S.J.ASTURIAS

SALA SOCIAL

OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100023

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000022 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000682/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OVIEDO

Recurrente/s: Matilde , CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.(CAPSA)

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, CARLOS GARCIA BARCALA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Matilde , CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.(CAPSA) , ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO

TEMPORAL , MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, CARLOS GARCIA BARCALA , Mº ANGELES SANCHEZ DE LEON GARCIA

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 888/11

En OVIEDO, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 22/2011, formalizado por los letrados D. FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA y D. CARLOS GARCÍA BARCALA, en nombre y representación de Matilde y de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.(CAPSA), respectivamente, contra la sentencia número 409/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 682/2010, seguidos a instancia de Dª Matilde frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.(CAPSA), y ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, representada por la letrada Dª Mª ANGELES SANCHEZ DE LEON, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Matilde presentó demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.(CAPSA), y ADECCO TT S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 409/2010, de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Matilde , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa Alta gestión ETT, en el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2.006 y el 30 de septiembre de 2.009 un total de 40 contratos por obra o servicio determinado y 45 contratos eventuales por circunstancias de la producción, para ser puesta a disposición de la empresa Corporación alimentaria Peñasanta S.A., con la categoría profesional de especialista base, figurando como causa de éstos últimos el refuerzo de plantilla por descanso del personal propio en las secciones de yogur, envasado, UHT, fab. Botella, mantequería, muestras, picado. A partir del 1 de octubre de 2.009 esos contratos pasaron a ser suscritos con Adecco Industrial, celebrándose hasta el 11 de julio de 2.010 un total de 33 contratos en su modalidad de eventual por circunstancias de la producción y dos contratos de interinidad, todos ellos con la categoría profesional de especialista, especialista base, 33, para ser puesta a disposición de la empresa usuaria Corporación alimentaria Peñasanta S.A., en el centro de trabajo de Granda, pactándose un salario por hora de 10,23 euros hasta el mes de enero de 2.010 y de 10,33 euros a partir del mes de marzo del año en curso. Esos contratos obran unidos al ramo de prueba de la parte actora y la duración de los mismos consta en el informe de vida laboral igualmente incorporado dándose su contenido por íntegramente reproducido. Las causas que motivaron los mismos consistieron en recepción de pedido de devolución por contaminación; incremento de la actividad; descanso del personal interno; puente festivo de La Constitución y la Inmaculada del año 2.009; puente de todos los Santos; descanso del personal del proyecto Fega; descansos del personal interno en la semana de Navidad del 2.009; necesidad de ayuda en la sección de producción por descanso de personal de plantilla e inesterilidad. Las funciones desempeñadas consistían en el manejo, mantenimiento y aprovisionamiento de maquinaria, control de procesos, recuperación de producto defectuoso, comunicación de incidencias; carga, descarga y distribución de material, completar palets, reposición; toma de muestras para laboratorio, manejar y mantener la maquinaria, reparaciones sencillas, control de procesos, orden y limpieza.

    Percibió prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2.006 y el 8 de marzo de 2.007, desde el 28 de marzo de 2.007 hasta el 30 de abril de 2.007, desde el 17 de octubre de 2.007 al 17 de abril de 2.008 y desde el 30 de noviembre de 2.008 hasta el 19 de abril de 2.009. En el periodo comprendido entre el 12 de mayo y el 8 de agosto y entre el 25 de agosto y el 21 de noviembre de 2.008 prestó servicios para la empresa Professional Work ETT S.L.

    El día 14 de julio suscribió un contrato de interinidad que se extendió durante ese día y prestó servicios, en virtud de contrato de acumulación de tareas, con la misma categoría, los días 2, 6, 20 y 22 de agosto y los días 1, 2 y 16 de septiembre.

    En total prestó servicios efectivos en el centro de trabajo de Granda durante aproximadamente 465 días. En el último año trabajó 11 días la segunda quincena del mes de julio de 2.009, 26 días en agosto, 19 en septiembre, 18 en octubre, 17 en noviembre, 15 en diciembre, 7 en enero, 12 en febrero, 15 en marzo, 2 en abril, 17 en mayo, 3 en junio y 7 días en la primera quincena de julio de 2.010.

  2. - Cuando la demandante tenía que acudir a trabajar a la empresa Capsa era avisada por vía telefónica, firmando los distintos contratos el día que acudía a la Delegación de la empresa de trabajo temporal en Oviedo a entregar los boletines de trabajo mensual, en los que constan los días y horas trabajados con la firma del responsable de la empresa Capsa. Esos boletines de trabajo eran entregados, con carácter habitual, los últimos días del mes, para poder incluirse en la nómina de ese mes que se abonaba, en todos los casos, el día 10 del mes siguiente. La empresa no facilitaba a los trabajadores el certificado de empresa a la finalización de cada uno de los contratos.

  3. - La empresa CAPSA en el centro de trabajo de Granda realiza calendarios teóricos a principios de año separados por secciones en atención a una previsión de producción de leche, que cubren las reducciones de jornada y vacaciones, sin que se cubran el resto de abstenciones laborales. Los calendarios se van ajustando a las necesidades concretas. La responsable de gestión de los calendarios recibe las peticiones de las distintas secciones sobre la necesidad de cubrir puestos de trabajo, inicialmente esas necesidades se intentan cubrir con movimiento de personal interno y si no se puede se remite comunicación a Recursos Humanos, para que realice la petición de cobertura de puesto de trabajo a través de la ETT. La empresa corporación alimentaria Peñasanta S.A. remite por correo electrónico a Adecco las necesidades de personal haciendo constar la sección para la que se precisa, el número de trabajadores, el turno, la categoría y la causa de la contratación. En ocasiones en el apartado de observaciones se hacía constar la preferencia para que fuesen nombrados determinados trabajadores. Siempre eran nombrados para cubrir esas necesidades trabajadores que formaban parte de una lista que englobaba alrededor de cincuenta trabajadores.

  4. - El día 13 de julio del año 2.010 la actora presentó papeleta de conciliación interesando que las dos empresas ahora demandadas se aviniesen a reconocer la existencia de una cesión ilegal de la actora y a reconocer el derecho de opción del trabajador a ser considerado trabajador fijo de la empresa Capsa con una antigüedad referida al 18 de agosto de 2.006, con la categoría profesional de peón y con todos los derechos inherentes a tal condición. Se citó a las partes para la celebración del acto de conciliación, lo que tuvo lugar el día 26 de julio, finalizando con el resultado de sin avenencia respecto de Capsa y de intentado sin efecto respecto de la otra conciliada. En esa fecha el salario bruto diario que corresponde percibir a un especialista asciende a 49,81 euros.

  5. - A partir del mes de agosto del año en curso la empresa Capsa, además de a Adecco solicita los servicios de la empresa Randstad empleo ETT S.A. para la puesta a disposición de trabajadores con la categoría de grupo general, pactándose por esta última un salario con el trabajador de 10,33 euros hora y siendo el objeto del contrato por obra o servicio determinado el repaletizado y escogido de palets por incidencia de envasado de la máquina D de combibloc, al salir un producto defectuoso que obliga a deshacer, escoger y recomponer el palet. En tales términos se celebraron, al menos, 23 contratos. Con esa misma causa se celebraron contratos, en el mismo mes, con Adecco. También se celebraron contratos por la nueva empresa de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para la preparación de lotes de producto y dotación para evento 40 aniversario, y para la repaletización de leche semidesnatada Alipende de palet europeo a media paleta.

  6. - Durante el mes de julio del año en curso se suscribieron por la empresa Adecco contratos temporales con trabajadores para ser puestos a disposición de Capsa en número de 219. En el mes de mayo fueron 77, en...

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