STSJ Extremadura 134/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2011:546
Número de Recurso45/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución134/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00134/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0301500

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000045 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000162 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL , Imanol , CONSEJERIA DE

SANIDAD Y CONSUMO JUNTA EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ , MANUEL BORREGO CALLE , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador: , , ,

Graduado Social: , , ,

Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL , Imanol , CONSEJERIA DE

SANIDAD Y CONSUMO JUNTA EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ , MANUEL BORREGO CALLE , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador: , , ,

Graduado Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 134

En el RECURSO SUPLICACIÓN 45/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, en nombre y representación de D. Imanol , por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL, y por Sr. el Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia número 351/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 162/2010, seguido a instancia de D. Imanol , frente a los indicados recurrentes, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO TALAVERA LA REAL, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 351, de fecha veinticinco de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Don Imanol prestó servicios para el Ayuntamiento de Talavera la Real desde el 3/12/2008, realizando funciones de CELADOR en el centro de salud en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para sustituir a la trabajadora Doña Pilar durante el proceso de baja maternal, percibiendo un salario mensual de 847,88 euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (28,26 euros/día). Se dan por reproducidas cláusulas sexta y adicionales por obrar en las actuaciones al f. 53. 2º.- El Ayuntamiento demandado remite boletín de preaviso por final de contrato anunciando al trabajador que el día 31 de diciembre de 2009, vence el periodo o plazo del contrato suscrito, quedando extinguida la relación laboral por expiración del tiempo convenido (f. 43). 3º.- El total de retribuciones fijas y periódicas del año 2009 de un celador en servicio de Urgencias de Atención primaria para el año 2009 asciende a 16.636,42 euros, resultando un salario día de 45,58 euros sin incluir los complementos de desarrollo profesional y productividad (f. 29). 4º.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. 5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Imanol frente al Ayuntamiento de Talavera la Real, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar solidariamente a las demandadas para que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnicen en la suma de 1.377,67 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 31/12/2009 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 28,26 euros diarios. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 3-2-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demandada deducida por el trabajador, y declara despido improcedente la comunicación de extinción de contrato cursada por el Ayuntamiento de Talavera La Real con efectos de 31 de diciembre de 2009, haciendo responsable de las consecuencias de tal declaración a la mentada Corporación y a las codemandadas Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura y Servicio Extremeño de Salud, al apreciar la concurrencia de cesión ilegal, ex artículo 43.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores . Frente a dicha decisión se alza el indicado Ayuntamiento, y la Junta y SES, así como el trabajador accionante. Pero antes de dar comienzo al examen de los recursos interpuestos hemos de dejar constan Y en cuanto al recurso del primero, se formaliza al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , denunciando la infracción del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , por entender que habiendo sido contratado el actor mediante contrato de interinidad, para sustituir a otra trabajadora, en situación de baja maternal, Doña Pilar , tal y como consta con el valor de hecho probado en el fundamento de derecho tercero, párrafo cuarto, siendo que el contrato de la sustituida quedó extinguido al final de año por no renovación del convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y la Corporación, si dicho contrato finalizó la interinidad del propio modo habría llegado a su fin, al haber desaparecido la causa de reserva del puesto de trabajo. Al respecto, tal y como apunta la recurrente, la sentencia de instancia considera que la comunicación de cese cursada por la Corporación, que por cierto lo es por expiración del tiempo convenido, constituye despido improcedente por cuanto que el contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito entre la sustituida y la recurrente lo fue en fraude de ley, y en consecuencia la suscripción del contrato de interinidad ha de calificarse del propio modo, respecto de lo cual considera la recurrente que habiendo quedado acreditado que la sustituida ha cesado, sin que conste que haya reclamado, se extingue el derecho de reserva del reserva del puesto de trabajo y con ello ha de darse por concluido el contrato de interinidad. Y tal pretensión no puede tener favorable acogida por una sencilla razón, cual es que lo que no consta es que la trabajadora sustituida haya cesado ni que se haya incorporado a su puesto de trabajo, pues se encontraba en situación de baja maternal al comunicarle la decisión extintiva la demandada al actor, teniendo en consideración que inexistente la causa para dar por concluido el contrato para obra o servicio de la sustituida, no existe tampoco causa para dar por concluida la sustitución. Si el contrato de la sustituida ha de considerarse por tiempo indefinido, y la sustitución ha de durar el tiempo que se prolongue la ausencia de la trabajadora sustituida, la extinción del contrato acordada no es ajustada a derecho.

El recurso pues, ha de ser desestimado.

SEGUNDO

En cuanto al recurso que del propio modo interpone la Administración Autonómica, antes de dar comienzo a su examen hemos de dejar constancia de los hechos que inadecuadamente se contienen en la fundamentación jurídica de la resolución de instancia y que no por ello pierden su verdadera naturaleza, A ello no podemos acceder por una simple razón: mal se ha de añadir lo que ya consta, siendo la descrita la situación fáctica de la que parte la resolución recurrida, conforme a doctrina reiterada del Tribunal Supremo, sentencias de la Sala de lo Social de 7 de abril de 1989 , 6 de julio de 1990 , 7 de febrero de 1992 , 29 de junio de 1992 , 27 de julio de 1992 , y 16 de abril de 2004 , entre otras muchas, relativa del indudable valor fáctico de las declaraciones que con tal carácter se contienen de forma inadecuada en la fundamentación jurídica. Y en el supuesto examinado, fundamento de derecho cuarto, se hace constar que "Valorando el texto del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y al Consejería demandada resulta acreditado que el ente local se ha limitado a contratar a la actora para prestar servicios como celador bajo la dependencia funcional, dentro del círculo directivo, de la estructura organizativa y competencias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR