STSJ Castilla y León 1421/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:6533
Número de Recurso1421/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1421/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0201550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001421 /2010 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000127 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE VALLADOLID

Recurrente/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Abogado/a: VICTOR JIMENEZ PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING S.L., Teofilo , EULEN SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: LUIS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA, ANA BELEN BAHILLO RUIZ , JESÚS VERDUGO ALONSO

Procurador: , ,

Graduado Social: , ,

Rec. Núm: 1421/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Uno de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1421 de 2.010, interpuesto por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos:127/2010) de fecha 22 de abril de 2010, en demanda promovida por Teofilo contra la empresa demandada y recurrente y contra EULEN SEGURIDAD, S.A. ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L. . sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de febrero de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, D. Teofilo , ha venido prestado servicios para la entidad demandada, ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L, con antigüedad 05/11/85, con la categoría y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras, de Vigilante de Seguridad y 1.620,63 euros.

SEGUNDO.- La entidad ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L, resultó adjudicataria del concurso convocado por ADIF, de los servicios de Vigilancia y Seguridad para los años 2008 y 2009, Lote NO6 (Valladolid).

El indicado Lote consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación mediante procedimiento abierto y forma de adjudicación concurso de los servicios de vigilancia y Seguridad para los años 2008/2009, con el siguiente contenido:

"Punto, tipo de servicio, con arma, sin arma Medina del Campo estación y terminal, vigilantes, 11.712, O Patrulla Rio Adaja- Valladolid LAV, patrullas, 35.136,0 Patrulla Río Voltoya-Río Adaja LAV, patrullas 35.136, O Valladolid CTV Argales, Vigilantes, 5.856, 11.712 Valladolid estación LAV, Vigilantes, 11.712, 35.136 Valladolid radioscopia LAV, Servicios de radioscopia, O, 11.712".

TERCERO.- El demandante, D. Teofilo , desde julio a diciembre de 2009 ha estado adscrito principalmente a las Patrullas 248 y 249.

CUARTO.- En el pliego de Condiciones Particulares para la Contratación mediante procedimiento abierto, de los servicios de vigilancia y Seguridad en la provincia de Valladolid año 2010 consta entre otros extremos, "ANEJO 2: CONFIGURACIÓN DE LOS SERVICIOS

Tipo de servicio, Denominación punto, Horas con arma, horas sin arma Vigilantes, Medina del Campo estación, 5.840, O Patrullas, Patrulla Olmedo LAV, 17.568,0 Vigilantes, Valladolid CTV Argales, 2920, 5840 Vigilantes, estación LAV, 8.760, 14.600 Servicio de radioscopia, Valladolid radioscopia LAV, O, 5.840" .

QUINTO. - En escrito de fecha 15/12/09, ADIF puso en conocimiento de ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L, que mediante resolución de fecha 14/12/09, la adjudicación del contrato de SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID AÑO 2010. Contrato n° 2.9/2000.0053/8- 00000 a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, por un importe total con IVA de 1.090.931,28 euros y un plazo de ejecución de 12 meses.

SEXTO.- Los servicios de Vigilancia y Seguridad de ADIF en la provincia de Valladolid, a partir del 1 de enero del presente año y respecto de los contratos anteriores 2008-2009, se han ofertado a través del correspondiente PLIEGO DE CONDICIONES. Se ha suprimido la PATRULLA denominada RIO ADAJA-VALLADOLID I1 LAV, cuya seguridad queda integrada desde primeros del año 2010 en dos PATRULLAS que ya existían: PATRULLA RÍO VOLTOYA- RÍO ADAJA LAV que pasa a denominarse PATRULLA OLMEDO LAV Y PATRULLA MÓVIL LEÓN -PALENCIA que queda como PATRULLA MÓVIL PALENCIA".

La patrulla móvil León-Palencia forma parte del lote NO4 adjudicado en el 2008-2009 a Eulen.

SÉPTIMO.- Mediante escrito de fecha 18/12/09 ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L., comunicó al demandante:" Por nuestro cliente ADIF, nos ha sido comunicado que, con efectos del próximo día 31/12/2009 queda rescindido el contrato que tenía suscrito con esta empresa, en las dependencias de Valladolid y provincia.

En consecuencia, y estando Vd. Adscrito/a las citadas instalaciones, con esa misma fecha, 31/12/2009, cesará de prestar servicios por esta empresa en las instalaciones anteriormente citadas, debiéndose pasar por las oficinas a fin de regularizar su nueva situación contractual.

A los efectos subrogatorios previstos en el Convenio Colectivo Estatal, le comunicamos que la nueva adjudicataria del servicio es Securitas Seguridad España, S.A.

OCTAVO.- Mediante escrito de fecha 23/12/09, Securitas Seguridad España, S.A. comunicó a ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L el listado de 18 trabajadores, entre los cuales se encuentra el actor que no serán subrogados, indicando:" Después de haber recibido por su parte la documentación de los trabajadores que prestan Servicio en las diferentes instalaciones que han salido a concurso de ADIF, para dar cumplimiento a la subrogación correspondiente, le informamos que los trabajadores abajo relacionados no serán subrogados por esta empresa, ya que como Ustedes bien conocen, el tramo de la Patrulla de Valdestillas que en la actualidad está en servicio, en este nuevo concurso se ha suprimido del contrato, por lo que esta empresa tal y como le hemos comentado no subrogará el citado personal".

NÓVENO.- ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L ha vendido a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, armeros y elementos vinculados al servicio de Seguridad.

DÉCIMO.- El demandante era representante legal de los trabajadores en la entidad ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING, S.L.

UNDÉCIMO.- Se intentó Conciliación previa que resultó sin efecto frente a Atenea y sin avenencia frente a Securitas.

DUODECIMO.- El actor esta trabajando en otra empresa desde el 5 de Enero de 2010.

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante y por el resto de los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Resuelta previamente la solicitud de acumulación de recursos de la parte en sentido negativo, procede resolver el recurso de suplicación presentado.

El primer motivo del mismo se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para añadir en el ordinal tercero un texto en el que se diga en qué patrullas ha prestado servicios el actor en los meses anteriores al cambio de contrata de seguridad, lo que ha de desestimarse en primer lugar por cuanto se ampara en una prueba que no es apta para ello, como es un certificado emitido por un responsable de la empresa. Ha de distinguirse entre la prueba documental en sentido estricto de otro tipo de pruebas, como puede ser la testifical, que se documente por escrito en lugar de ser practicada en el acto del juicio oral. En todo caso tienen la consideración de prueba documental aquellos soportes escritos o basados en otro tipo de técnicas en los que se plasme una declaración de voluntad de la que puedan emanar obligaciones, si bien su valor probatorio se reduce a la existencia y contenido de dicha declaración de voluntad. Respecto a aquellos otros soportes en los que se venga a documentar una declaración de conocimiento, tienen carácter de prueba documental los emitidos por persona autorizada para dar fe o por un funcionario en el ejercicio de sus funciones públicas, independientemente del valor jurídico probatorio otorgado por el ordenamiento a dicha declaración de conocimiento. Por el contrario, los documentos en los que se expresen declaraciones de conocimiento emitidas por personas privadas o por funcionarios públicos fuera de los procedimientos administrativos que han de tramitar y resolver en el ámbito de sus competencias y funciones como tales, no constituyen realmente prueba documental de determinados hechos, sino una mera plasmación por escrito de un testimonio, de forma que tienen el valor de prueba testifical y ello aunque se presenten bajo la denominación de "certificados", "actas" u otras análogas. En el ámbito del recurso de suplicación la consecuencia es que tales pruebas testificales plasmadas por escrito no pueden fundar una revisión de hechos probados al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO.-Con el mismo amparo procesal se pide otra modificación de hechos probados para decir que en el momento de la subrogación dos trabajadores se encontraban en situación de excedencia, cuestión que, más allá de toda otra consideración sobre la prueba en la que se fundamenta, resulta de todo punto irrelevante para la resolución del recurso que ahora nos ocupa, por lo que el motivo es desestimado.

TERCERO.-El tercer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de...

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