STSJ Galicia 5984/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:11670
Número de Recurso2340/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5984/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2340/07 MRA -A-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MARIA ANTONIA REY EIBE

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veinte de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002340 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Luis Angel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LA BOUTIQUE DEL RECAMBIO S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000771 /2006 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.- D. Luis Angel , nacido el día27.12.1981 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Es socio trabajador de LA BOUTIQUE DEL RECAMBIO S.L.L., dedicada al recambio de piezas de automóvil./.-Segundo.- El día 22 de agosto de 2004 D. Luis Angel inició proceso de incapacidad temporal con diagnostico de mielopatía secundaria a infarto de la arteria espinal anterior. El día 21 de febrero de 2006 recibió el alta con propuesta de incapacidad permanente. Incoado el expediente, el día 31 de marzo de 2006 se emitió informe de valoración médica. El día 6 de abril de 2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en la que apreciando un cuadro de mielopatía de posible origen isquémico con tetraplejia de nivel neurológico 2 C6 izquierdo y C7 derecho, calificaba la situación de D. Luis Angel como constitutiva de incapacidad permanente absoluta./.-Tercero.- El día 12 de abril de 2006 el INSS dictó resolución reconociendo a D. Luis Angel la prestación por incapacidad permanente absoluta en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora que quedaba fijada en 665,41 euros./.-Cuarto.- Contra la anterior resolución D. Luis Angel formuló reclamación previa solicitando la revisión del grado de incapacidad a permanente total para su profesión habitual, y la revisión de la base reguladora fijada por el INSS.El día 22 de junio de 2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió nuevo dictamen propuesta calificando la situación de D. Luis Angel coma constitutiva de incapacidad permanente total. El INSS dictó resolución resolviendo la declaración previa en el sentido de modificar el grado de incapacidad a permanente total, pero manteniendo la base reguladora. Igualmente, requería a ]D. Luis Angel al reintegro de las diferencias entre la prestación par incapacidad permanente absoluta percibida desde el. 10 de abril al 31 de octubre de 2006, y la prestación por incapacidad. permanente total, par importe de 2.105,99 euros./.-Quinto.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada./.-Sexto.- Según las nominas y TC2 correspondientes a D. Luis Angel , éste ha cotizado. de marzo de diciembre de 2004 en las siguientes cuantías: marzo, junio:537,30 euros; julio a diciembre: 1.110,15 euros.Recabado informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el incremento apreciado, se giro visita a la empresa LA BOUTIQUE DELI RECAMBIO S..L.L., y se concluyó apreciando aleatoriedad sobre los salarios y bases de cotización, y su no correspondencia con los convenios de aplicación. Para el cálculo de la base reguladora, el INSS ha tornado coma base de cotización correspondiente al periodo comprendido entre marzo a junio de 2004, la cantidad de 537,30 euros; y de julio a diciembre de 2004, 572,70 euros resultante de aplicar a la base de cotización de los meses anteriores el incremento del IPC.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda que en materia de seguridad social ha sido interpuesta por DON Luis Angel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDFAD SOCIAL Y LA BOUTIQUE DEL RECOAMBIO SLL, debo dejar sin efecto el calculo de la base reguladora de la prestaciones por incapacidad permanente total efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condenando a éste a que proceda al cálculo de la base reguladora computando las bases de cotización de marzo de 2004 en adelante con arreglo a las cotizaciones realmente efectuadas por Don Luis Angel , así como al pago de la prestación que con arreglo a la nueva base reguladora resulte; manteniendo la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnada en lo que se refiere al reintegro de prestaciones indebidas, si bien de dicha cantidad, habrán de deducirse las diferencias resultantes del incremento de la prestación por incapacidad permanente total derivada de la nueva base reguladora.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Luis Angel , INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Don Luis Angel , nacido el 27.12.1981, fue declarado, a 12.4.2006, en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio a consecuencia de una enfermedad común de súbita aparición, con una base reguladora de 665,41 euros. Interpuso ante esta resolución reclamación previa administrativa para que se le...

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