STSJ Galicia 6005/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:11646
Número de Recurso4765/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6005/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4765/07 MRA -A-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veinte de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004765 /2007 interpuesto por Herminia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Herminia en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000322 /2007 sentencia con fecha quince de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La parte demandante Herminia , viuda desde el 23-11-89, nacida el 14-5-1947 reside en Sande (Cartelle). Residía con su madre, la cual falleció el 27-1-07. Su madre percibía una pensión de jubilación./.-SEGUNDO.- La actora tiene tres hijos, uno vive en Venezuela y los otros dos en España. Ovidio tuvo unos ingresos brutos de 12.592,18€ en el año 2005 y está soltero; y su hermano Manuel, casado y con dos hijos, unos ingresos brutos de 12.138,02€./.-TERCERO.- La actora solicitó la concesión de la prestación de favor de familiares que le fue denegada el 26 de febrero de dos mil siete "por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimento". Presentada la reclamación previa, fue desestimada el 2 de abril de dos mil siete.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Herminia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra manteniendo las resolución de 26-2-07 y 2-4-07 en sus estrictos terminos.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después contra la Sentencia que desestimó la pretensión ejercida en demanda, de conceder la prestación a favor de familiares, solicitando, en un único motivo de suplicación al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alegando infracción por no aplicación o interpretación errónea, del art. 176 de la Ley General de la Seguridad Social .

Dice el recurrente que: la parte demandada fundamenta su oposición en la vía contenciosa, estimada por la resolución de instancia, en el hecho de que la actora cuenta con familiares que tienen la obligación y posibilidad de prestarle alimentos, según la legislación civil, concretamente su hijo Ovidio , residente en la Rioja, con el que la demandante "no convive" ya que consta que está soltero, y recibe unos rendimientos como trabajador que superan el 75% del salario mínimo interprofesional, y ello aunque no viva en la misma unidad familiar, y actualmente no le mande ningún tipo de dinero (F.Dcho 2), ascendiendo los ingresos brutos de su hijo Ovidio a 12.592,18 euros anuales.

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 191 B y 194 LPL (RCL 1995\1144 y 1563 ); ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba legalmente practicada, facultad legal propia (art. 97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno, siendo los hechos probados incombatidos de la Sentencia de Instancia, los fundamentales siguientes:

PRIMERO.- La parte demandante Herminia , viuda desde el 23-11-89, nacida el 14-5-1947 reside en Sande (Cartelle). Residía con su madre, la cual falleció el 27-1-07. Su madre percibía una pensión de jubilación.

SEGUNDO.- La actora tiene tres hijos, uno vive en Venezuela y los otros dos en España. Ovidio tuvo unos ingresos brutos de 12.592,18 en el año 2005 y está soltero; y su hermano...

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