STSJ Galicia 5859/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:11261
Número de Recurso3877/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5859/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001468 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003877 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000262 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 VIGO

Recurrente/s: Roman

Abogado/a: JORGE GABRIEL PHILIPPON DE ARRIBA

Procurador: PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA

Graduado Social:

Recurrido/s: VIGUESA DE TRANSPORTES,S.L., MINISTERIO FISCAL , Florinda , Víctor

Abogado/a: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI

Graduado Social:

Ilmos . Sres. MAGISTRADOS D/Dª

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003877 /2010, formalizado por el/la D/Dª Jorge Gabriel Philippon de Arriba, Letrado, en nombre y representación de Roman , contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000262 /2010, seguidos a instancia de Roman frente a VIGUESA DE TRANSPORTES,S.L., MINISTERIO FISCAL , Florinda , Víctor , Antonio , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D/Dª Roman presentó demanda contra VIGUESA DE TRANSPORTES,S.L., MINISTERIO FISCAL , Florinda , Víctor , Antonio , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de Junio de dos mil diez

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- D. Roman , mayor de edad, con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la demandada desde el día 10 de enero de 2.001, con la categoría profesional de oficial de 1ª taller.

En el comienzo de su relación laboral, D. Roman prestó servicios como conductor. En el año 2.002, compaginó estas funciones de conductor con tareas de mantenimiento. A partir del año 2.005, su función principal pasó a ser tareas de mantenimiento en las paradas, realizando una jornada superior a la ordinaria, abonando ese exceso como hora extra trabajada.

En marzo de 2.008 se le pasa a la categoría de oficial de la, continuando con las funciones de mantenimiento de paradas y pasando a percibir un "complemento" en cuantía de 1.000 euros mensuales.

En abril de 2.009, a D. Roman se le ofreció volver a la tarea exclusiva de conector, o ser incluido como oficial de 1ª en el taller de la empresa. El actor optó por estar en el taller. No percibe entonces el complemento de los 1.000 euros, lo que dio lugar al procedimiento de cantidades n° 882/09 que finalizó como Sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de Vigo, de fecha 10 de febrero de 2.010 , en la que se estima parcialmente la demanda.

Segundo. - El actor no tiene formación para realizar funciones de mecánico. En el taller se le asignan las funciones más sencillas, o bien trabaja con otra persona. El actor no tiene caja de herramientas propia, utiliza las herramientas de la persona con la que trabaja. Si se le asigna el cambio de alguna rueda, las herramientas están a su disposición. No consta que se le haya negado nunca utilizar alguna herramientas.

Tercero.- Los equipos de protección están en el almacén. Una o dos veces al año se entrega ropa al personal. Los equipos individuales se entregan en el almacén a petición de los trabajadores. No consta, que se le haya negado al actor ningún equipo de protección.

Cuarto. - En el taller los trabajadores hacen lo que se les manda. Además de las funciones propias de su categoría, también limpian y ordenan el material. El actor hace estas funciones como todos sus compañeros.

Quinto.- Cuando el actor se incorporó a su puesto en el taller, las vacaciones ya las tenía asignadas. Se le dijo al actor que podía cambiarlas y no hubo problema. Únicamente no se le concedió cogerse tres días en el mes de diciembre (en el puente), porque los pidió como días hábiles y las vacaciones en VITRASA son días naturales

Sexto.- El actor actualmente está en situación de IT desde el día 15 de marzo de 2.010, "por presentar trastorno ansioso depresivo secundario a su situación laboral. Refiere tener una situación laboral estresante con dificultadas para el desarrollo de su trabajo".

Séptimo. - En la empresa existe un Protocolo de actuación para los casos de denuncias por acoso sexual, moral y discriminación por razón de sexo, aprobado en septiembre de 2.009. Hasta junio de 2.010 no consta que haya entrado ninguna denuncia por acoso moral ante la Comisión de Igualdad.

Octavo. - No consta que el actor ostente o haya ostentado 1 desde el inicio de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores. No consta su filiación por el sindicato alguno.

Noveno.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de TUTELA DEDERECHOS FUNDAMENTALES ha sido interpuesta por D. Roman contra VIGUESA DE TRANSPORTES S . L., ÑA Florinda , D. Víctor , D. Antonio debo absolver y absuelvo

a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Roman formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 de agosto de 2010.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare que el acoso moral del que ha sido objeto el recurrente por parte de la dirección de la empresa, Dña. Florinda , D. Víctor y D. Antonio , al haber vulnerado sus Derechos Fundamentales, respecto a su dignidad personal y profesional de que ha sido objeto, y se condene a los demandados a resarcirle por los daños morales y perjuicios profesionales ocasionados con una indemnización compensatoria que estima ajustada a derecho en la cuantía de doce mil euros (12.000 euros), así como a que cese con carácter inmediato toda actuación de la demandada en relación al acoso moral del que viene siendo objeto.

SEGUNDO.- Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la modificación de los hechos probados y concretamente de los primero, segundo, tercero, quinto y séptimo.

En el primero pretende que se sustituya la redacción del párrafo cuarto por lo siguiente: "...En abril de 2009, a D. Roman se le ofreció volver a la tarea exclusiva de conductor, o dejar VITRASA con un pacto. El actor no optó por ninguna de las dos alternativas propuestas dejando claro que ha de ser la dirección de la empresa la que ha de decidir el puesto de trabajo que se le asigne. No percibe desde entonces el complemento de los 1.000 euros lo que dio lugar al procedimiento de cantidades nº 882/09 recayendo en el mismo sentencia en 1ª Instancia, con estimación parcial de la demanda, sentencia actualmente recurrida en suplicación ante el TSJ de Galicia"

Al segundo solicita que se le dé la siguiente redacción: "que, pesa a que VITRASA conocía que el actor carecía de formación y calificación específica para realizar las funciones de mecánico le imponen un puesto de trabajo como mecánico, si bien en las hojas de salario se observa un cambio de categoría pasando de conductor-perceptor a Oficial 1ª taller... No tiene caja de herramientas propia, a diferencia del resto de compañeros que sí la tienen, lo que le crea una dependencia absoluta respecto de éstos a la hora del desarrollo de sus trabaja... "

Al tercero pide que se le dé el siguiente tenor: "...Los equipos individuales no se han entregado a D. Roman al menos desde abril de 2007 hasta la actualidad, constando únicamente algunos partes de entrega de ropa de trabajo".

Al quinto: "....Se le dijo al actor que podía cambiarlas y realizando la solicitud pertinente para el disfrute de días de vacaciones pendientes, ésta no fue atendida, negándose el disfrute de sus vacaciones, de hecho a día de hoy no han sido disfrutadas".

Finalmente, en cuanto al séptimo: "...Ante la inactividad de la Comisión de Igualdad, creada tras la aprobación del Plan de Igualdad el 22 de mayo de 2009, D. Roman puso en conocimiento del Comité de Empresa, de cuyos miembros alguno forma parte de la Comisión de Igualdad, su situación de forma reiterada.

En amparo de sus pretensiones cita los folios 110-111, 196 a 198, 156 y 172, 221 a 233, ambos inclusive, 213 a 218 ambos inclusive y 92 de autos.

Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Comentario: Recepción de los riesgos psicosociales en la jurisprudencia
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 55, Julio 2011
    • 1 Julio 2011
    ...[10] Como señala la propia jurisprudencia "Se trata de un fenómeno laboral, muy antiguo aunque de reciente actualidad", STSJ Galicia 5859/2010 de 17 de diciembre. [11] La mayor parte de la doctrina coincide en afirmar que no existe en la época actual un clima de mayor violencia sino una may......
  • Acoso moral laboral o 'mobbing'
    • España
    • Documentos de Trabajo. Seminario Permanente de Ciencias Sociales Núm. 6, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...de perjudicar al trabajador y en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima el interés –mal entendido- empresarial” STSJ Galicia 17.12.10 fj. 3 (AS. 97/2011). [20] Criterio utilizado por STSJ Galicia 20.10.10 (AS. 2458) para rechazar la existencia de mobbing, aunque apreciando in......
  • Del mobbing al acoso laboral
    • España
    • Acoso Laboral y lesión de derechos fundamentales
    • 1 Febrero 2014
    ...también se constata este hecho, “Se trata de un fenómeno laboral, muy antiguo aunque de reciente actualidad”, STSJ Galicia 5859/2010 de 17 de diciembre. [13] Un ejemplo de novatadas salvajes y que sirve como constatación de la antigüedad de algunas prácticas de acoso puede verse en el Capít......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR