STSJ Galicia 5765/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11174
Número de Recurso4168/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5765/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0002854

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004168 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000975 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), Ramona

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004168 /2010, formalizado por el/la LETRADA DE XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 298 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000975 /2009, seguidos a instancia de Ramona frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D/Dª Ramona presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298 /10, de fecha veintiuno de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

.PRIMERO.- DÑA. Ramona , con DNI n° NUM000 , suscribió con la demandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) contrato de trabajo para obra o servicio determinado el 26 de mayo de 2008. El contenido del contrato suscrito, que se halla unido a autos, se da por expresamente reproducido.

SEGUNDO.- Desde la suscripción del contrato citado la demandante ha prestado sus servicios en las oficinas de la codemandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA en Lugo, en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, en el área de recepción de muestras.

TERCERO.- La demandante no recibe ni ha recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de la codemandada TRAGSEGA durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo le son dadas por los responsables del laboratorio y por el responsable de área oportuno, siendo fundamentalmente sus tareas actuales las siguientes:

. Recepción de las fichas de corte que acompañan a los sueros de campañas, posteriormente da salida a los resultados correspondientes, utilizando para ello tanto el ordenador que tiene a su disposición como el resto del material necesario, todo ello proporcionado por la Xunta de Galicia.

La actora también sella los informes de resultados con el anagrama de la Consellería do Medio Rural y Laboratorio, pasándolas a la firma del responsable personal de la Xunta de Galicia.

Registro de entradas de sueros para analíticas de Campañas de Saneamiento y emisión de informes de resultados.

. Registro de entrada de sangres, sueros y mosquitos de Lengua Azul y emisión de informes de resultados, así como semanalmente registro de muestras de las ADGS (Asociación de Defensa Sanitaria de Galicia).

Elaboración de los oficios que acompañan a las muestras que se envían por paquetería a otros laboratorios.

La actora, cuyo horario de trabajo es el mismo que el del resto de los trabajadores del laboratorio, organizado en tres turnos diarios, disfruta de vacaciones de manera coordinada con aquellos, de forma que el servicio no se vea afectado. Se las aprueba el director del Iaboratorio, y luego las remite a la codemandada.

El material de trabajo de la demandante es propiedad de la Conselleria.

CUARTO.- Las nóminas de la demandante son elaboradas por las codemandadas, que son quienes abonan la retribución.

QUINTO.- TRAGSA es una sociedad estatal de las previstas en el articulo 6.1 a) de la Ley General Presupuestaria , que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tiene por objeto:

  1. La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el articulo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español .

  2. La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, así como para el uso y gestión de los recursos naturales.

  3. La actividad agrícola, ganadera, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales a de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales.

  4. La promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos.

  5. La fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter.

  6. La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente a de emergencia.

  7. La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.

  8. La realización, a instancia de terceros de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales.

SEXTO. La demandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, desde 2008, ha venido encargando a las demandadas la ejecución de diferentes programas de actuación y asistencia, siendo la última orden la de realización de trabajos de diagnóstico de enfermedades de los animales sometidos a programas oficiales de control y erradicación. Constan unidos a los autos las órdenes y los pliegos de prescripciones técnicas, y su contenido se da por expresamente reproducido.

SEPTIMO. La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Ramona contra Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (TRAGSEGA) Y LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la demandante a ser considerada personal laboral indefinido de esta última, con categoría profesional de auxiliar administrativo grupo IV, categoría 1, y antigüedad desde el 26 de mayo de 2008; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20/9/10.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1/12/10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declarara, por la existencia de cesión ilegal, que la actora ostenta la condición de trabajadora vinculada con una relación laboral indefinida con la Xunta de Galicia desde el 26 de mayo de 2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo Grupo IV categoría1.

Frente a ella la Xunta de Galicia demandada interpone recurso de suplicación y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, 23 y 103 de la Constitución Española y 7 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, pues los indicios que el Juzgador a quo toma en consideración para apreciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, no tienen entidad suficiente para llegar a tal conclusión.

En lo que a estas denuncias normativas se refiere, nuevamente hemos de recordar -así, SSTSJ Galicia 28/04/05 R. 1470/05 ; 07/12/05 R. 1934/05 ; 13/01/2006 R. 2792/03 - que para la doctrina unificada el art. 43 ET contempla el supuesto de interposición, que supone varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3) un contrato efectivo...

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