STSJ Castilla y León 61/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2011:128
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución61/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00061/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 44/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 61/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Febrero de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 44/2011 interpuesto por DON Ángel Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 408/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Reintegro de Gastos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Ángel Jesús contra GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo a la GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Ángel Jesús se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , el cual presenta antecedentes de Catarata Reumática y Heterocromía de Fuchs con Uveitis en Ojo Izquierdo desde hace más de veinte años, habiendo sido intervenido de Catarata en dicho Ojo, con extracción extracapsular sin lente intraocular en el año 1.986. En fecha 23 de marzo de 2.009 el actor fue intervenido realizándole colocación de implante secundario con LIO en Sulcus y recolocación en fecha 24 de marzo de 2.009. En el mes de junio de 2.009 presentó Desprendimiento de Retina Inferior en Ojo Izquierdo tras Traumatismo, habiendo sido intervenido en fecha 8 de junio de 2.009 mediante Vitrectomía posterior e intercambio con C3 F8 y Reinyección de gas en fecha 26 de junio de 2.009, presentando recidiva del Desprendimiento de Retina con Desprendimiento Coroideo, grandes Desgarros e Hipotonía, siendo intervenido en fecha 29 de julio de 2.006 con Inyección de Silicona sin conseguir reaplicación retiniana y persistiendo la Hipotonía Ocular. SEGUNDO.- A principios del mes de agosto de 2.009 el actor, aconsejado por el Servicio de Oftalmología de la Seguridad Social, decidió acudir al Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, en el que le fue practicado examen ocular, apreciándose la existencia de agudeza visual de 0,9 en ojo derecho y de percepción de luz en ojo izquierdo, siendo la tensión ocular en ojo izquierdo de 3 mmHg, teniendo sinequias en periferia, una membrana fibrinoide, siendo afáquico y presentando desprendimiento de retina con múltiples roturas y severa PVR, membranas subretinianas, explicándole las posibilidades de realizar una nueva intervención que fue llevada a cabo en fecha 12 de agosto de 2.009 bajo anestesia retrobulbar y sedación en el ojo izquierdo, practicando tres escleroctomías de calibre 20, extracción del aceite de silicona, retinotomía, extracción de las membranas subretinianas, intercambio de perfluoroctano por aceite de silicona, endofotocoagulación con láser de diodo, inyección de geadon en cámara anterior y suturas de la esclera y de la conjuntiva, inyectando aninflamatorios perioculares. En control postoperatorio se observó un buen curso. TERCERO Los gastos ocasionados al actor por acudir al Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona han ascendido a la cantidad de 5.160 €.CUARTO.- Solicitado el reintegro de dichos gastos médicos, fue denegado por Resolución de la GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON de 10 de diciembre de 2.009. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa ha sido desestimada por Resolución de fecha 3 de marzo de 2.010. SEXTO.- El actor solicita se revoquen las Resoluciones dictadas por el Organismo demandado en fechas 10 de diciembre de 2.009 y 3 de marzo de 2.010 esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior, y se declare haber lugar al reintegro de los gastos médicos ocasionados por el tratamiento médico efectuado por la medicina privada en el ojo izquierdo por importe de 5.160 €, condenando a la GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a su abono.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2010 , Autos nº 408/2010, que desestimó la demanda sobre reintegro de gastos médicos formulada por D. Ángel Jesús contra la Gerencia de Salud del Área de Burgos de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante, solicitando la revisión de hechos asi como impugnando las normas aplicadas.

SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la Ley de procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente que se adiciones un nuevo Hecho Probado Séptimo proponiendo la siguiente redacción " Don. Ángel Jesús acudió al IMO de Barcelona aconsejado por la Dra. Piñón del Servicio de Oftalmología del Complejo Hospitalario de Burgos tras ser intervenido en varias de su ojo izquierdo y habiendo agotado todas las posibilidades terapéuticas para evitar la atrofia de dicho ojo que llevaría a la ceguera posiblemente y considerando al IMO capaz de mejorar el estado del ojo" Fundamenta tal revisión en el doc. 25 que es un informe emitido por la Drª Piñón , Facultativo Especialista de Oftalmología que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Burgos dependiente de la demandada.

Tal motivo de revisión debe de ser estimado y con ello procede adicionarse un nuevo Hecho Probado Séptimo pues el mismo se fundamenta en un documento idóneo para ello que además no ha sido impugnado , habiendo sido emitido por la Dra que le viene atendiendo y presta sus servicios para la demandada , sin que el mismo entre en contradicción con ningún otro documento o prueba practicada y valorada por la Magistrada de instancia. En definitiva se trata de...

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