STSJ Castilla y León 19/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2011:27
Número de Recurso5/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 5/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 19/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Enero de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 5/2011, interpuesto por DELICIAS DON JAMON S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 652/2010, seguidos a instancia de DOÑA Gabriela , contra, el recurrente, siendo parte FOGASA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2.010 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela contra la empresa DELICIAS DON JAMON S.L., debo declarar y declaro que el acto extintivo de 21-6-10 es un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que realizará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien a que readmita a la actora en su puesto de trabajo o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 44.764,10 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presenta a razón de 52,819 euros diarios.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Gabriela , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado DELICIAS DON JAMON S.L. desde el 11-12-91 con la categoría profesional de Camarera y con un salario diario de 52,819 euros a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.- La actora trabaja en un bar sito en Burgos de titularidad del demandado. TERCERO El domingo 13- 6-10 había trabajo hasta eso de las cinco de la tarde y volvió a trabajar a las 9 de la noche. Otro de los camareros y la empleada de la cocina notaron que tenía un comportamiento poco adecuado: daba voces y discutía con su compañero de trabajo. Estos hechos trascendían hasta la cocina que comunica con el bar. La actora se mantuvo en su puesto de trabajo hasta pasada la media noche, pues el local cerró a la una hora del día siguiente. La actora durante este tiempo despachó consumiciones de bebida y comida, cobró a los clientes, registró los cobros y al final de la jornada arqueó la caja. Durante todo este tiempo no compareció ningún superior a corregir a la actora y el Sr. Raimundo , compañero de la actora, tampoco llamó a ninguno de ellos para que compareciera. CUARTO.- La actora fue sancionada como autora de una falta grave con suspensión de empleo y sueldo de nueve días mediante carta de fecha 29-4-10 por hechos que se esgrimen como acaecidos en fecha 14-4-10. No consta impugnada tal sanción. QUINTO.- La actora es despedida mediante carta de 21-6-10 con igual fecha de efectos. La carta se halla incorporada a los folios 20 y 21 de las actuaciones y aquí se reproduce. SEXTO.- En igual fecha la actora firmó un documento de recibo de cantidades correspondientes a la liquidación final en el que aparece la cláusula de que se obliga a no pedir ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con la empresa. SEPTIMO.- Entiende la demandante que el acto extintivo es un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 2-7-10. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 13-7-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 16-7-10.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Delicias Don Jamón S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado improcedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con tres primeros motivos de recurso, todos ellos con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo las siguientes revisiones de hechos, a saber: con el motivo primero, se intentan sendas revisiones del ordinal sexto; la primera de ellas, en la que se haga constar que se firmó un documento de saldo y finiquito, no aceptándose la misma por intranscendente. En cuanto a la segunda revisión de dicho ordinal, se pretende se recoja la cláusula del finiquito que contiene: " Este importe, que recibo de conformidad, lo reconozco como saldo y finiquito por todos los conceptos de la empresa mencionada, dejo concluido mi contrato de trabajo y me obligo a no pedir nada más ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con la empresa ". Dicha revisión se acepta en sus términos, a todos los efectos del Art. 97.2 LPL .

Con el motivo segundo, se pretende una revisión del ordinal tercero, al que se pretende añadir "obviamente también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Diciembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Diciembre 2011
    ...de enero de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en recurso de suplicación nº 5/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos , en autos núm. 652/10,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR